Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Ordenando La Ejecución Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000352

ASUNTO : BP01-D-2004-000352

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 01 de Marzo del año 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que Absolvió al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano A.G.S.; Absolviéndolo en consecuencia el Juzgado de Juicio antes indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 602, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al respecto, observa:

La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.

En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal, que siendo esta la última fase del proceso, corresponda a Tribunal de Ejecución, el conocimiento de la última fase en el presente Proceso, y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una Sentencia Absolutoria, considera quien aquí decide, que a este Juzgado de Ejecución le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea solicitada al Archivo judicial.

En el presente caso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue Absuelto por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ORDENO la CESACION DE LA MEDIDA CAUTELAR, inicialmente impuesta a la cual se encontraba sometido el prenombrado ciudadano. En consecuencia es pertinente y ajustado a Derecho, ordenar la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 83 Eiusdem, en agravio del Ciudadano A.G.S.

En este orden de ideas, por haber ordenado este Juzgado en esta misma fecha la Ejecución de la sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano A.G.S.; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a través de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, así como Dejar sin Efecto la Orden de Captura, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA PRIMERO: LA EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en fecha 01 de Marzo del año 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual Absolvió al prenombrado ciudadano, de la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en relación con los artículos 80 en su primer aparte y 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano A.G.S.; SEDUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, respectivamente; y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. De conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese las Boletas De Notificación respectivas. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos Policiales antes indicados, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital, División de Captura y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado, líbrese el oficio de remisión en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.S..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000352

ASUNTO : BP01-D-2004-000352

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Barcelona, 26 de marzo de 2007

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