Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000150

ASUNTO : BP01-D-2004-000150

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal previo avocamiento de la causa de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCIÒN DE L.A. impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 646 y 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de L.A. , por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal DE Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y fue impuesto de la misma en fecha 05 de Junio de 2007.

Ahora bien, para el cumplimiento de esta sanción el adolescente se obligo a someterse a la orientación asistencia y supervisión de uno especialistas, bajo el control de este Tribunal de Ejecución Especializado.

En fecha 17 de Julio del año que discurre, este Tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL, INFORME TECNICO EVOLUTIVO E INFORME SOCIAL, suscritos el primero y el tercero por la ciudadana N.G., Trabajadora Social y el segundo por el DR E.S., Medico Familiar ambos adscritos al Equipo de especialistas del Proyecto 03 Programa Socioeducativo de adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

Riela al folio 164 de la causa C.d.E. suscrita por la Directora de la Unidad Educativa INSTITUTO LIBERTAD, donde acredita que el sancionado de autos cursa Séptimo semestre de Educación Básica de Adulto.

II

De la revisión y análisis del Plan Individual expresa: “DIAGNOSTICO: Insertado en el Sistema Educativo. Comunicación intra-familiar efectiva. Mecanismos de control y contención fortalecidos .Sobre-protección maternal.”. En cuanto a los OBJETIVOS: Culminar sus estudios .Superación personal a través de cursos. META: cumplir con los objetivos propuestos y lograr del sancionado un ser exitoso. LAS ESTRATEGIAS. Talleres individuales y familiares.” Este plan fue elaborado por una especialista del equipo técnico facultado para el seguimiento del caso y se elaboró con la participación del sancionado, razón por la cual la juzgadora lo aprecia , por cuanto está acorde con los objetivos de la sanción y por cuanto en el, están establecidos las herramientas necesarias para lograr la resocializaciòn del joven aquí identificado.

De igual manera consta en autos que del INFORME SOCIAL se desprende que el jefe del hogar es el padre del sancionado quien establece las reglas y normas de conducta, las cuales so acatadas por los miembros del grupo familiar. Expresando que el adolescente, en la entrevista refiere que es la primera vez presenta problemas legales y que esto ocurrió en una cancha deportiva y tuvo que defenderse de las agresiones corporales del joven JONNATHAN. Observando la especialista que el joven está insertado al Sistema Educativo, Comunicación intrafamiliar efectiva. Mecanismos de control y contención fortalecidos. Sobre protección maternal y concluye y recomienda la Trabajadora Social que la familia del adolescente está identificada con el problema legal del joven y está en disponibilidad de prestar toda colaboración en procura de solventar dicho problema y recomienda terapia familiar hasta ala culminación de la sanción. Este informe es valorado por la juzgadora toda vez que no fue impugnado por las partes quienes tienen conocimiento de su contenido, y sirve para determinar que en el tratamiento está participando el grupo familiar con el apoyo de los especialistas, que es la finalidad educativa de la sanción.

En este mismo orden de ideas, observa el tribunal que riela al folio 164 INFORME EVOLUTIVO el cual expresa que desde que el adolescente ingresó al programa ha mantenido mucha responsabilidad en el cumplimiento de las citas programadas y actualmente cursa séptimo semestre de Educación Básica de adultos y que entre sus metas está la de culminar sus estudios y tener más estabilidad. Este informe también es apreciado por la juzgadora toda vez que adminiculado con la c.d.e. expedida por la Unidad Educativa INSTITUTO LIBERTAD, se evidencia que el adolescente está incorporado al sector educativo, además ambos instrumentos no han sido impugnados por las partes.

Con lo anteriormente descrito, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para determinar que la sanción de L.A. impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contraria al desarrollo de las capacidades de éste, en consecuencia es pertinente MANTENER, dicha sanción hasta lograr su objetivo como es evitar la reincidencia del sancionado en el campo delictivo y lograr de él hombre útil y justo a la sociedad. Y así se decide.

Por los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. que por el plazo de SEIS (06) MESES fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al declararlo responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo los 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JHONATAHAN MOYA CASTELLANO, en consecuencia MANTENER LA SANCION, toda vez que está cumpliendo con sus objetivos como es evitar su reincidencia en el campo delictivo y lograr de él hombre útil y justo a la sociedad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal e) y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Proyecto Socioeducativo para adolescentes en conflictos en la ley penal, Adscrito al Ministerio del Poder Popular, para la participación y desarrollo Social en sede en esta Ciudad de Barcelona ente encargado del seguimiento del caso, de lo aquí decidido. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

DRA. L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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