Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 28 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002451

ASUNTO : BP01-P-2006-002451

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de la causa de quien aquí suscribe, la CESACION DE LA MEDIDA DE L.A. que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de del Ciudadano F.S.G. , de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 16 de Octubre del año 2006, el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al joven adulto al JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de L.A. por el PLAZO de UN (01) AÑO al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de del Ciudadano F.S.G..

En fecha 20 de Noviembre de 2006, este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción, así como la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de imponerlo e iniciar el cumplimiento de la medida en comento.

En esa misma fecha el sancionado fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, y se obligó a la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada.

En fecha 21 de Noviembre del año que discurre este Tribunal de Ejecución, recibió Oficio Nº 248-07 participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la duración de la medida de L.A., en fecha 20 de Noviembre.

I

El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”

En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.

De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de L.A. por el plazo de UN (01) AÑO , así mismo que fue puesto a disposición del hoy llamado Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui cuyo equipo técnico, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, discutidos y apreciados en su oportunidad.

En este mismo orden se observa que la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió oficio, Nº 248 de fecha 21 de Noviembre del año que discurre participando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, culminó con la duración de la sanción el 20 del mismo mes y año, razón por la cual el tribunal determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, cuyo cumplimiento se inició ininterrumpidamente el 20 de Noviembre de 2006 y a la fecha indicada en el oficio, efectivamente se evidencia el cumplimiento de la duración de la sanción ; es por lo que esta juzgadora decreta la CESACION de la medida de L.A. que por el plazo de UN (01) AÑO fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente su L.P., conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA impuesta por el plazo de UN (01) , por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui, al ser declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de del Ciudadano F.S.G. y en consecuencia ACUERDA su L.P., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,

ABOG L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR FRANCISCO CABRERA

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