Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 14 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003011

ASUNTO : LP11-P-2005-003011

En audiencia especial, a los fines de fijar plazo prudencial al Ministerio Público a los efectos de que se pronuncie sobre la conclusión de la investigación, todo a requerimiento de la Defensa Pública, y como tal del imputado A.W.C.U.; la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el abogado J.C., señaló ante este Juzgado en forma oral, que en uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones de los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7° y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), solicita se decrete en la presente causa el Sobreseimiento de la causa por considerar que el hecho por el cual se inició el presente proceso no se realizó, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 1 eiusdem; de lo cual se adhiere la Defensa Pública. Este Tribunal previamente observa:

En fecha 02 de noviembre de 2005, se procede a la detención del ciudadano A.W.C.U., por parte de los funcionarios Cabo Primero M.G. y J.G., adscritos al Cuerpo de T.T.U.E. N° 62 del Estado Mérida, quienes mediante Acta Policial dejaron constancia que habían sido comisionado por el Sargento ARISTOBULO GUTIERREZ de trasladarse hasta la Avenida Bolívar, altura del Ferrocarril de El Vigía, a fin de verificar un hecho vial. Al llegar a la Avenida Bolívar con Avenida 15 de esta ciudad, observaron a dos conductores con su respectivos vehículos quienes desatendieron el semáforo, colocando en peligro la seguridad del tránsito, por lo cual procedieron a la detención de los rodantes y a la identificación de ambos conductores. El imputado de autos conduciendo el vehículo signado con el N° 2, supuestamente procedió a arrojarle el camión a ambos funcionarios dándose a la fuga del sitio sin ser identificado, procediendo de inmediatota persecución por la Avenida Bolívar, cruzando bruscamente la Avenida 12, donde supuestamente trató de investirlos nuevamente, logrando interceptarlo con la ayuda de varios usuarios de la vía que observaron dicha irregularidad, en la calle 8 de El Vigía. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal.

Así pues, de las actuaciones que conforman la causa, no puede determinarse que efectivamente el hecho se haya realizado, ya que tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existen los elementos suficientes que incriminen al ciudadano A.W.C.U., en el hecho delictual En consecuencia, se ACUERDA el sobreseimiento de la causa.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de LA PRESENTA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, donde figuraba como imputado el ciudadano A.W.C.U., titular de la cédula de identidad N° 15.855.651, soltero , nacido en fecha 15-03-1984, residenciado en la Finca San José ubicada en el Km. 24, S.B.d.Z., teléfono 0275-4146405; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA. SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. TERCERO: Se acuerda a solicitud de la Defensa, expedirle tanto copia fotostática simple y certificada del Acta de audiencia y del presente Auto, así como expedir copia simple a requerimiento del Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 177 del COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO (A)

ABG

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