Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlejandro Avila
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL

El Vigía, 16 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003227

ASUNTO : LP11-P-2010-003227

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado A.B.T., fue aprehendido por funcionarios policiales al momento que se encontrara el sujeto activo en el Circuito Laboral de esta ciudad, siendo las 15:50 horas de la tarde el día 13-12-10, por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

Antecedentes

Al folio tres (03) riela el Acta Policial de fecha 13 de Diciembre del año 2010, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento policial.

Al folio cinco (05) riela Denuncia de fecha 13 de Diciembre del año 2010, rendida por la ciudadana M.M.D.D.V., plenamente identificada en las actas procesales.

Al folio seis (06) riela Entrevista, de fecha 13 de Diciembre del año 2010, realizada por el adolescente S.A.C.M.

Al folio siete (07) riela Entrevista, de fecha 13 de Diciembre del año 2010, realizada al adolescente M.M.D.A.

A los folios nueve (09) al doce (12) rielan fotografías presentadas ante la funcionaria receptora perteneciente a la Comisaría Policial de El Vigía, Estado Mérida.

Al folio veintiséis (26) riela Acta de Investigación, de fecha 15 de Diciembre del año 2010, suscrita por los funcionarios policiales.

Al folio veintisiete (27) riela Inspección No 01824, de fecha 15 de Diciembre del año 2010. Suscrita por los funcionarios policiales. Al lugar donde ocurrieron los hechos.

Al folio veintiocho (28) riela Inspección No 01826, de fecha 15 de Diciembre del año 2010, suscrita por los funcionarios policiales al vehiculo descrito en las actas procesales.

II

Fundamentación

Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos producto de la agresividad lesiva del sujeto activo, son consecuencia de los problemas sociales que atañen a la colectividad venezolana, en el ámbito específicamente de la familia, siendo un hecho punible de peligrosidad y terror provocado por el sujeto agresor para beneficiarse del miedo del sujeto pasivo. Evidenciándose todo tipo de artimañas y pensamientos pecaminosos hasta llegar a un fin, el cual seria el satisfacer sus pasiones intimidadoras de chantaje, que atentan contra el equilibrio emocional y psicológico de la victima, por medio de ofensas verbales y escritas.

Adicionalmente, la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua perfectamente y haciendo un llamado a uno de los elementos del delito esencialmente como es el de la tipicidad, violando así toda norma jurídica establecida, es así como se configura el tipo penal de Acoso u Hostigamiento establecido en la Ley de Genero. Sabiendo en principio que la violencia se ejerce desde muchos terrenos y espacios donde los derechos subjetivos de la victima se ven afectados. Por lo tanto es necesaria la calificación del delito en situación de flagrancia recopilando los extremos de los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., siguiéndose el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem. Así mismo se acuerda la imposición de las medidas de seguridad y protección como lo es la prohibición de acercarse a la victima, ni realizar actos hostiles ni por medio de terceras personas.

Al respecto de la Medida Cautelar, como en su espíritu doctrinario establece en algunas legislaciones será de prevención para la realización de otro hecho punible, debiéndose presentar el ciudadano investigado, cada ocho (08) días por ante dicho Juzgado. Así se decide.

III

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: PRIMERO: Se Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano A.B.T., ya identificado, conforme al artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una v.l.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana D.D.V.M. MOLINA. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia, remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, específicamente en el Departamento de Alguacilazgo, en el horario correspondiente a partir de la presente fecha. Para asegurar su comparecencia al proceso. Efectuándole el señalamiento expreso que debe comparecer a sus presentaciones y cada vez que sea requerido por la Fiscalia del Ministerio Publico. CUARTO: Se decreta en favor de la víctima las medidas de seguridad y protección, establecidas en el artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y por ende queda prohibido al imputado: 1. El acercamiento a la victima, en ningún lugar donde se encuentre; y 2. La ejecución de actos de amenaza, acoso e intimidación contra la victima por si mismo o a través de otras personas. QUINTO: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal. SEXTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y el oficio respectivo dirigido a la Comandancia de Policía El Vigía. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide.

Abg. A.Á.P.

Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía

Abg. Evitar Velazco

Secretaria

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