Decisión nº 689 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGlomelys Arias
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.

Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000196

ASUNTO : IP11-P-2004-000196

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE LA REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Visto el auto de redención de pena dictado por este Tribunal, a favor del penado M.A.M.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9. 580.598, de 31 años de edad, soltero, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle N° 13, vereda 22, casa N° 1, de esta ciudad de Punto Fijo, a sufrir la pena de seis (06) años de Prisión, como autores del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, mas las penas accesorias que establece la ley en los artículo 16 y 34 Ejusdem, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, procede a la realización del Computo de pena correspondiente, luego de la aplicación de la Redención por el Trabajo y el Estudio a favor del penado, en los siguientes términos:

Se desprende de los autos que el Penado fue detenido inicialmente en fecha 18/04/1996 por una comisión integrada por la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento N° 44 con sede en ésta ciudad, en situación de flagrancia. En fecha 14/10/1996 se le otorgó al penado M.A.M.G. el Beneficio de L.b. fianza, con la obligación de Presentarse ante la Prefectura del Municipio Carirubana de Punto Fijo, en un lapso de 48 horas. En fecha 28/01/1997 el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón interpuso formal escrito de cargos contra el hoy penado, por lo que en fecha 18/06/1999 el extinto Tribunal Tercero Accidental de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictaminó sentencia Condenatoria para M.A.M.G., y lo condenó a sufrir la pena de 6 años de prisión por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el numeral 4 del Artículo 455 del Código Penal, permaneciendo en L.P.b.f.; sin embargo, fue impuesto efectivamente de la sentencia condenatoria por el Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20/01/2006. En este sentido, el Penado fue detenido preventivamente, el día 18/04/1996, estuvo en situación de detenido hasta el hasta el 14/05/1996 cuando le fuera otorgada la L.P.b.f., todo lo cual comporta un tiempo de detención física de VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo este descontable de la pena de 6 años de prisión que le fuere impuesta. Así mismo, luego de la salida de de los penados en l.B. fianza, se le impuso un Régimen de presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Carirubana, las cuales cumplieron desde el 15/05/1996 hasta el 29/07/1997, es decir por espacio de un (1) año dos (2) meses y catorce (14) días, en tal sentido, tal tiempo también debe serle computado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 9 y 16 de la derogada Ley de L.P.B.F., por lo que ambos lapsos dan una pena cumplida de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena cumplida, de los 6 años de prisión que le fuere impuesta.

Así mismo, como quiera que el tiempo transcurrido desde la firmeza de la sentencia condenatoria en fecha 10/02/2006 debe ser tomado como inicio del cumplimiento de la condena impuesta a tenor de lo preceptuado en el artículo 112 del Código Penal en su tercer aparte, y hasta el día de hoy 06-09-2007, han transcurrido efectivamente 1 año, 6 meses y 27 días, los cuales deben ser descontados de la pena de 6 años de prisión impuesta, es por lo que en definitiva, de la sumatoria de toda el tiempo de pena cumplida, vale decir, física, bajo presentación y a partir de la firmeza de la decisión condenatoria, el Penado M.A.M.G., tiene un total de pena cumplida, de DOS -2- AÑOS, DIEZ-10- MESES Y SIETE -7- DIAS, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Ahora bien, con base a la Redención practicada, se tiene que efectivamente le será redimido el tiempo de 3 MESES Y 14 DIAS; por lo que al tiempo de pena cumplida de 2 AÑOS, 10 MESES Y 7 DIAS se le suma la cantidad 3 MESES Y 14 DIAS, lo que da un total de pena cumplida de 3 AÑOS, 1 MES Y 21 DIAS, Y Así Se Decide.-

Debido a la anterior sumatoria, este tiempo debe ser descontado de la pena de 6 años de Prisión, impuesta al penado M.A.M.G., por lo que tenemos entonces que al penado de autos le faltaría por cumplir una pena de 2 AÑOS, 10 MESES Y 9 DIAS, la cual será cumplida el día 15 DE JULIO DE 2010, Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por todo lo antes señalado, pasa esta Juzgadora a indicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Penado M.A.M.G., puede optar por las diferentes formulas de Pre-libertad, cumpliendo con los supuestos indicados en la norma antes señalada, de la siguiente manera:

• Por el beneficio de Destacamento de Trabajo: Al día siguiente de haber cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir 1 año y 6 meses, tiempo ésta ya cumplido.

• Por el beneficio de Régimen Abierto: Al día siguiente de haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, tiempo éste ya cumplido.

• Por el beneficio de L.C.: una vez haya cumplido 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, 4 años, los cuales se cumplen el día 15 de julio de 2008.

• Por último, podrá el mencionado penado pedir la conmutación de la pena de presidio a la que fue condenado por la de Confinamiento, tal cual lo establece el articulo 52 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla 4 años y 6 meses, es decir, a partir del día 15 de Enero de 2009.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado personalmente por parte del Director del Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C.. Remítase copia Certificada del Presente Cómputo a la Dirección de dicho Centro. Cúmplase.

La Juez Temporal de Ejecución

Abg. Glomelys A.M.

La Secretaria,

Abg. E.L.

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