Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000191

ASUNTO : BP01-D-2004-000191

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 31 de Julio del año 2006, se recibió el presente asunto signado con el BP01-D-2004-000191, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado en sentencia de fecha 10 de Julio del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de L.A., por el LAPSO de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R.S., L.I.O.S. Y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando este Tribunal, en fecha 31 de Julio del año 2006, la Ejecución de la referida medida, así como la comparecencia del sancionado de marras.

En fecha 11 de Agosto del año 2006, fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de L.A. que le fue aplicada, en la causa signada con el Nº BP01-D-2004-000191, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.

En fecha 21 de Diciembre del año 2006 se recibió el asunto signado con el BP01-D-2005-000136, por ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien fue sancionado, en sentencia de fecha 29 de Noviembre del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, con la Medida de LIBETAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R.; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenando este Tribunal, en fecha 21 de Diciembre del año 2006, la Ejecución de la referida medida, así como la comparecencia del sancionado de marras.

En fecha 17 de Enero del año 2007, fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de L.A. que le fue aplicada, en la causa signada con el Nº BP01-D-2005-136.

En fecha 14 de Febrero del año 2007, este Tribunal Acordó ACUMULAR el Asunto N° BP01-D-2005-000136, al asunto N° BP01-D-2004-000191, manteniendo este último como Asunto Principal, seguidos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debe cumplir la Medida de L.A. por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo la fecha que finaliza la sanción el 11 de Agosto del año 2008; por haberle sido impuesta en dos oportunidades la Medida de L.A., por el lapso de Un (01) año cada una, sanciones que le fueron aplicadas en sentencias de fechas 10/07/2006 y 29/11/2006, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes y Control Nº 01, Sección de Adolescentes, ambos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respectivamente; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R.S., L.I.O.S. Y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R..

En consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está cumpliendo la Medida de L.A., desde el 11 de Agosto del año 2006, hasta la presente fecha 26/03/2007.

En fecha 23 de Marzo del año 2007, se recibió el oficio proveniente del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, suscrito por la Coordinadora de ese Servicio, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el Psiquiatra H.F. y la Trabajadora Social N.G., en el cual se indica que el joven sancionado ha: “ … evolucionado satisfactoriamente, se encuentra integrado en trabajos comunitarios, impulsados por PDVSA, en los actuales momentos no se plantea la continuación de estudios, motivado a necesidades económicas, para la manutención de su grupo familiar, en vista de que es padre de dos (02) hijos, no descartando la posibilidad en un futuro, se encuentra receptivo a instrucciones y niega consumo de sustancias ilegales. Se le ofrece orientaciones sobre convivencias sociales y se muestra receptivo a las sugerencias dadas.”

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra

De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incorporado al mercado laboral, integrado en trabajos comunitarios, impulsados por PDVSA, aún cuando según lo expresado por el Equipo Multidisciplinario, en los actuales momentos no se plantea la continuación de estudios, motivado a necesidades económicas, para la manutención de su grupo familiar, en vista de que es padre de dos (02) hijos, aún cuando no descarta la posibilidad en un futuro, mostrándose receptivo a instrucciones y negando consumo de sustancias ilegales. Recibiendo orientación sobre convivencias sociales; Considerando el Equipo Técnico que el sancionado de marras ha tenido una evolución satisfactoria; considerando en consecuencia quien aquí decide que aún cuando el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, está insertado en el Mercado Laboral, mejorando su convivencia social; sin embargo, a criterio de quien aquí decide, el sancionado de marras, debe continuar con el cumplimiento de la medida de L.A. que le fue aplicada, a los fines de lograr su formación integral; y a través de la orientación del Equipo Técnico adscrito al Servicio de L.A., evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos, y adquirir las herramientas necesarias que le permitirán lograr una adecuada convivencia familiar y social; todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de L.A., que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, por haberle sido impuesta en dos oportunidades la Medida de L.A., por el lapso de Un (01) año cada una, sanciones que fueron acumuladas y aplicadas en sentencias de fechas 10/07/2006 y 29/11/2006, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes y Control Nº 01, Sección de Adolescentes, ambos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respectivamente; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R.S., L.I.O.S. y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R.; siendo la fecha que finaliza la sanción el 11 de Agosto del año 2008.

III

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, por haberle sido impuesta en dos oportunidades la Medida de L.A., por el lapso de Un (01) año cada una, sanciones que fueron acumuladas y aplicadas en sentencias de fechas 10/07/2006 y 29/11/2006, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes y Control Nº 01, Sección de Adolescentes, ambos Juzgados del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respectivamente; por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.R.R.S., L.I.O.S. y L.N. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del citado código Sustantivo Penal, en agravio del ORDEN PÚBLICO; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña K.J.R.R.; siendo la fecha que finaliza la sanción el 11 de Agosto del año 2008. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d, 626, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. GABRIELA SALAZAR

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000191

ASUNTO : BP01-D-2004-000191

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 26 de marzo de 2007

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