Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 4 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006

ASUNTO : BP01-D-2002-000006

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 15 de Febrero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, aplicó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de MEDIDA DE L.A. por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los Artículos 460, 278 y 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.G., GELAMBICK A.B.P. y LA COLECTIVIDAD.

En fecha 26 de Julio del año 2005, quedó definitivamente firme la Decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según auto que cursa al folio 77 de la VI Pieza del presente asunto.

En fecha 09 de Agosto del año 2005, este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción, así como la comparecencia del sancionado de marras, a los fines de imponerlo e iniciar el cumplimiento de la medida de L.A. que le fue impuesta.

En fecha 04 de Octubre del año 2006, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 113 al 117 de la Pieza VI del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha, por no indicar nada en contrario el Servicio de L.A..

En fecha 02 de Mayo del año 2007, se recibió el oficio, proveniente del Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta.

En el Informe evolutivo suscrito por el Psiquiatra Dr. H.F., adscrito al Servicio de L.A., se expresó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Refiere que ya no se mantiene en negocio de ventas de gorras, que está actualmente como ayudante de Carpintería al abordar el tema relativo a los estudios, se muestra actualmente desmotivado en dicho sentido se le orienta al mismo tiempo que se le insiste sobre la necesidad de mantener el entusiasmo hacia la superación personal, con la finalidad de obtener logros, y beneficios sociales y con esto generar bienestar a la sociedad y todo ello lo podrá alcanzar si se compromete a estudiar y culminar una carrera como profesional, más aún debe pensar en su hija de un año, Yreimary Chirique, quien debe representar tanto un deber como un compromiso para superarse así mismo y ser un ejemplo de virtud y perseverancia y buena conducta, en general se mostró receptivo y tolerante a los señalamientos.

II

El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”

El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.

De la revisión del Informe Evolutivo presentado por el Equipo Técnico del Servicio de L.A., se evidencia, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya no se mantiene en negocio de ventas de gorras, encontrándose según informó ante el Multidisciplinario, como ayudante de Carpintería, mostrándose desmotivado, en lo referido a los estudios, orientándolo los Especialistas sobre la necesidad de mantener el entusiasmo hacia la superación personal, con la finalidad de obtener logros, y beneficios sociales y con esto generar bienestar a la sociedad y todo ello lo podrá alcanzar si se compromete a estudiar y culminar una carrera como profesional, más aún debe pensar en su hija de un año, Yreimary Chirique, quien debe representar tanto un deber como un compromiso para superarse así mismo, y ser un ejemplo de virtud y perseverancia y buena conducta, mostrándose el joven sancionado receptivo y tolerante a los señalamientos; evidenciándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se mantiene incorporado en el área laboral, sin embargo, requiere seguir bajo las directrices del Equipo Técnico, a fin de lograr su desarrollo integral, e incorporarse al Sistema Educativo, y evitar su reincidencia en la comisión de hechos delictivos, todo de conformidad con lo preceptuado en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de L.A., que fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los Artículos 460, 278 y 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.G., GELAMBICK A.B.P. y LA COLECTIVIDAD.

III

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de L.A. que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien debe insistir el Dr. H.F., adscrito al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A.d.I.N.d.A. al Menor, sede Barcelona, que debe incorporarse al Sistema Educativo, para que adquiera las herramientas educativas necesarias para lograr su formación integral y su adecuado desenvolvimiento social, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, aplicada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Febrero del año 2005; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previstos en los Artículos 460, 278 y 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.M.G., GELAMBICK A.B.P. y LA COLECTIVIDAD, siendo la fecha en que culmina el cumplimiento de la medida el 04 de Octubre del año 2008. De conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Proyecto 03, Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, antes Servicio de L.A.d.I.N.d.M.. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.-

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006

ASUNTO : BP01-D-2002-000006

DECISION: REVISION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 4 de junio de 2007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR