Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 16 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002022

ASUNTO : BP01-P-2005-002022

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I

En fecha 25 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 123 al 133 del presente asunto, mediante la cual sancionó al referido ciudadano con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

En fecha 10 de Junio del año 2005 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de L.A. que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 11 de Julio del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 149 al 150 del presente asunto, medida que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.

En fecha 08 de Septiembre del año 2006, el sancionado de marras dejó de cumplir la Medida de L.A., según oficio de fecha 30 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leyda Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

En fecha 26 de Enero del año 2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reinició el cumplimiento de la Medida de L.A., siendo su única presentación, según el oficio señalado ut-supra.

En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se evidencia, que desde el 11/07/2005, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de L.A., hasta el 08/09/2006, transcurrió Un (01) año Un (01) mes y veintisiete (27) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS.

II

El artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone: "La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social".

El artículo 646 Ejusdem prevé: "El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley".

En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma.

En este sentido, en fecha 30 de Abril del año 2007, se recibió en este Tribunal, escrito presentado por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada del sancionado de marras, mediante el cual consigna por ante este Tribunal, constancia emitida por el Centro de Rehabilitación Cristiano “Desafío a la Vida”, en el cual se informa que le ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, recibe tratamiento terapéutico en esa Institución.

En este orden de ideas, cursa en autos C. deI. suscrita por el ciudadano J.C.B., Director P. delC. deR.C. “Desafío a la Vida”, mediante el cual hace constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en ese Centro de Rehabilitación, cumpliendo un proceso y recibiendo atención de un terapeuta para su posterior reinserción a la vida social, encontrándose en ese Centro desde el 28/02/2007, hasta el 15/04/2007, demostrando interés en el estudio bíblico, diligencia en cuanto a sus deberes y obligaciones y cumpliendo con su terapia diaria, según lo expresado en la referida constancia por el pastor; evidenciándose que el sancionado de marras está en un proceso de atención terapéutica y formación, dirigido a su reinserción social, en el cual adquirirá herramientas y logrará una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, que es la finalidad esencial de las medidas plasmadas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia debe señalarse que el objetivo esencial de la imposición y ejecución de las medidas, es lograr la formación integral del adolescente, y su adecuada convivencia familiar y social, habiendo cumplido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la mayor parte del tiempo establecido en la sentencia condenatoria, en la cual se le impuso la Medida de L.A.; en este sentido, se debe indicar, que no se persigue, que la medida sea cumplida en toda su extensión, sino que la misma cumpla con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, finalidad alcanzada en el presente asunto, en el cual el joven sancionado de marras, está incorporado en un Centro de Rehabilitación, Institución en la cual, cumple con su terapia, que forma parte de su proceso de rehabilitación y formación; considerando en consecuencia quien aquí decide que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de L.A., que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de L.A. que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: La CESACION de la medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, aplicada el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 25 de Mayo del año 2005; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.G.M. y L.E. MAITA SANTOYO. Y SE ORDENA LA L.P. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, al Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002022

ASUNTO : BP01-P-2005-002022

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 16 de mayo de 2007

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