Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004343

ASUNTO : BP01-P-2007-004343

Visto el escrito mediante el cual la Dra. Yutcelina Alfonso en su condición de defensora de confianza del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita a este tribunal un PERMISO ESPECIAL, para que su defendido asista a los actos de sepelio de su abuelo materno el cual se efectuara el día 06-02-08, a las Dos de la tarde, además alega que su defendido tiene una conducta intachable, para decidir este tribunal observa:

En fecha 23 de Octubre de 2007 el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui dicto sentencia interlocutora mediante la cual ordeno la detención preventiva privativa judicial de libertad al adolecen IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo previsto en el articulo 407 numeral 1 del código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso E.A.P.P., y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, Y ordeno su internamiento en el centro de Atención Integral Profesor A.D., en donde se encuentra recluido en la actualidad a la orden de este tribunal.

El escrito al cual se hizo referencia al inicio de la presente decisión fue recibido por quien aquí decide el 06-02-08, a las 3. p. m aunado al hecho de que ya el sepelio del abuelo materno del Imputado se había realizado, ya que la defensa en su escrito alega que el mismo se efectuaría, el 06-02-08 a las Dos de la tarde, por lo cual no hay lugar a dudas de que al momento de recibir el escrito ya el sepelio se había realizado, a esta circunstancia tendría que agregársele el hecho de las diversas interrupciones eléctricas, lo cual ocasiono caídas del sistema iuris 2000, por ello dicha decisión se realiza en el día de hoy 07-02-08, acordarlo seria extemporáneo totalmente.

La defensa alega que su defendido tiene buena conducta y que así lo ha expresado el equipo técnico, ello no consta en ninguna de las actas del expediente, sin embargo ello no es obstáculo alguno para que se le solicite formante al Equipo Técnico Multidisciplinario del Centro de Atención Integral Profesor A.D. que remitan a este Tribunal el informe Psico Social del Imputado IDENTIDAD OMITIDA.

Igualmente la defensa no alega ningún documento que pruebe el Fallecimiento del familiar del imputado de marras solo alega lo dicho por la progenitora de este ciudadana DAMELIS DEL VAQLLE BRAVO, no constándole por consiguiente al tribunal el fallecimiento alegado del familiar.

No existiendo prueba alguna de lo alegado y solicitado por la defensa, lo ajustado a derecho es negar dicha solicitud, aunado al hecho de que el petitorio se recibió en este tribunal horas después de haberse realizado el acto fúnebre. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara sin lugar la solicitud de la defensa Dra. YUTCELINA ALFONZO, Y NIEGA EL PERMISO ESPECIAL SOLICTADO PARA QUE IDENTIDAD OMITIDA, asista al sepelio de su abuelo materno, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. .Notifíquese a las partes. Cumplase.

EL JUEZ

ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GOMEZ

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