Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000316

ASUNTO : BP01-D-2004-000316

DECISION: AUTO ORDENANDO INFORMAR NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES QUE SE DEJO SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA EN CONTRA DEL SANCIONADO

Visto el escrito, recibido en este Juzgado en fecha 11 de Junio del año 2007, suscrito por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, sea suprimida la orden de captura dictada en contra del prenombrado ciudadano, por cuanto no se ha hecho efectiva lo ordenado por este Juzgado, en el sentido de que sea dejada sin efecto la orden de captura dictada en contra de su Representado, manteniéndose el mismo solicitado por los Órganos Policiales, al respecto este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 30 de Junio del año 2005, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 20 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó la Captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 21 de Agosto del año 2006, el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dejó Sin efecto la Orden de Captura en contra del prenombrado ciudadano, quien se sometió al proceso, y fue nuevamente aprehendido en fechas 07 de Septiembre del año 2006 y 23 de Septiembre del año 2006, ordenando nuevamente el Tribunal de Juicio, su Libertad, y ordenando dejar sin efecto la orden de captura en su contra.

En fecha 28 de Septiembre del año 2006 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado por la comisión del delito de Robo Leve, y sancionado con la Medida de Reglas de Conducta, la cual se encuentra cumpliendo actualmente en este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de Noviembre del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, por haberse ordenado dejado sin efecto la orden de captura dictada en su contra, y por cuanto el sancionado de marras está cumpliendo la Medida de Reglas de Conducta que le fue aplicada, este Despacho ordenó en fecha 09 de Noviembre del año 2006, L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y dejar sin efecto las órdenes de ubicación y de captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado.

Como puede observarse si bien es cierto que el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, libró órdenes de Ubicación y Captura al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no es menos cierto que se ha dejado sin efecto las órdenes de ubicación y de captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado.

En consecuencia y por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo actualmente la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, y aún aparece solicitado por los Órganos Policiales como indica la Defensa, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho INFORMAR NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES QUE SE DEJO SIN EFECTO las órdenes de ubicación y de captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA INFORMAR NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES QUE SE DEJO SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, quien se encuentra actualmente cumpliendo la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 en su parte in fine del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en agravio de la ciudadana SHERLEY C.F.R.. Líbrese oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Puerto la Cruz, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital División de Captura y Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional, a la Policía del Municipio S.B.d.E.A. y a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Distrito Capital, División de Información Policial, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 en su parte in fine del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en agravio de la ciudadana SHERLEY C.F.R.. Ofíciese lo conducente. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación respectivas. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000316

ASUNTO : BP01-D-2004-000316

DECISION: AUTO ORDENANDO INFORMAR NUEVAMENTE A LOS CUERPOS POLICIALES QUE SE DEJO SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA EN CONTRA DEL SANCIONADO

Barcelona, 14 de junio de 2007

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