Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000045

ASUNTO : BP01-D-2002-000045

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:

En fecha 17 de Enero del año 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de MEDIDA DE L.A. por el PLAZO de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Delito este previsto en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano L.B.D.L.;

En fecha 06/02/2003 este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción y el joven fue impuesto de la misma el 15-01-04. En fecha 26 de Mayo del año 2004, se recibió en este Tribunal, Oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, Coordinadora del Servicio de L.A., quien informó a este Juzgado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado a ese servicio desde el día 15/01/2004. Ordenando este Juzgado la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de que reiniciara el cumplimiento de la medida de L.A. que le fue impuesta, orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, acordando comisionar al Tribunal de Municipio Peñalver en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación al ciudadano antes mencionado.

En fecha 10 de Agosto del año 2006, este Juzgado, Ordenó la UBICACION del ciudadano antes mencionado; orden de Ubicación que ha sido ratificada, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la comparecencia por ante este Juzgado, o la ubicación del sancionado de marras, a los fines de reiniciar el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue aplicada.

En lo que respecta a la Medida de L.A., en fecha 26 de Mayo del año 2004, se recibió en este Tribunal Oficio suscrito por la Lic. Leyda Manzol, Coordinadora del Servicio de L.A., quien informó a este Juzgado que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ha presentado a ese servicio desde el día 15/01/2004; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que comenzó el incumplimiento, vale decir el 15 de Enero del año 2004.

En este orden de ideas, el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”

En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”

En lo que respecta a la Medida de L.A., se observa, que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir la medida de L.A. en fecha 15 de Enero del año 2004; según Oficio suscrito por la lic. Leyda Manzol, Coordinadora del Servicio de L.A. adscrita al Instituto Nacional del Menor; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que comenzó el incumplimiento, vale decir el 15 de Enero del año 2004.

En el caso de marras, desde el 15 de Enero del año 2004, fecha a partir de la cual comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha 21 de Febrero del año 2007, ha transcurrido más del lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de L.A. por el tiempo de UN (01) AÑO que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

La medida de L.A., impuesta, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su L.P.. Así se decide.

En este orden de ideas, por haber ordenado este Juzgado en esta misma fecha LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de L.A., impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando su L.P.; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar sin Efecto la Orden de Ubicación dictada por este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a través de la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de L.A. por el LAPSO DE UN (01) AÑO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia dictada en fecha 17 de Enero del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Delito este previsto en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano L.B.D.L.; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y ORDENA: PRIMERO: LA L.P. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN dictada por este Juzgado en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literal d, 626, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Ofíciese lo conducente al Cuerpo Policial antes indicado, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital, División de Captura y Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. IDALMIS M.M..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000045

ASUNTO : BP01-D-2002-000045

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 21 de febrero de 2007

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