Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128

ASUNTO : BP01-D-2005-000066

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión de la admisión de los hechos, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y L.A. POR EL LAPSO UN (01)AÑO, consistentes las Reglas de Conducta, en la obligación de prestar servicio comunitario, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano M.R.S. tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 02 al 14 de la tercera pieza del presente Asunto.

En fecha 13 de Abril del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 21 al 26 de la tercera pieza de la presente causa.

En fecha 06 de mayo del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según acta que riela a los folios 32 al 35 de la tercera pieza de la presente causa.

En fecha 06/10/2005, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir con la medida de L.A., que le fue impuesta, pues así lo ha participado la Coordinación del Servicio en Medio Abierto de L.A. delI.N. delM. con sede en esta Ciudad, quién tiene el seguimiento del caso, mediante oficio No 36-06 de fecha 24-03-06, recibido en este Juzgado en fecha 28 de Marzo del año 2006.

En fecha 17 de Abril del año 2006, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reinició el cumplimiento de la Medida de L.A. que le fue impuesta, hasta el 06 de Febrero del año 2007, según oficio, recibido en este Tribunal, de fecha 29 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de L.A., del Instituto Nacional del Menor, en el cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la medida de L.A., indicando en la referida comunicación que el prenombrado ciudadano se ha mantenido incorporado como obrero a destajo y por contrato.

En este orden de ideas, desde el 23/05/2005 fecha en que inició el cumplimiento de la Medida de L.A., hasta el 06/10/2005, fecha en que dejó de cumplir, transcurrió cuatro (04) meses y Trece (13) días, desde el 17/04/2006 fecha en la cual reinició el cumplimiento de la medida de L.A., hasta el 06/02/2007, ha transcurrido Nueve (09) meses y Diecinueve (19) días, siendo en total Un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la totalidad de la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO.

En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de L.A. que le fue impuesta, durante el lapso de UN (01) AÑO ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de L.A., que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En lo que respecta a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, esta Decisora observa, que es competencia de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, controlar el cumplimiento de las medidas Sancionatorias impuestas al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este orden de ideas es atribución del Juez de Ejecución, entre otras vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia; así lo prescribe el literal "a" del artículo 647 Ejúsdem.

En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el adolescente sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal, a los fines de informar sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, solo consta en autos, que en fecha 03/10/2006 se recibió en este Tribunal Constancia suscrita por el Pbro. I.E. de la Diócesis de Barcelona, Parroquia de la S.C., de fecha 14/08/2006, en la cual se indica que el prenombrado ciudadano realizó durante cuatro semanas trabajos comunitarios en esa Iglesia, cumpliendo a cabalidad con los trabajos con puntualidad y buena conducta, y por corresponder a este Juzgado, el control del cumplimiento de la medida que le fue impuesta, se ordena su comparecencia a los fines de garantizar que la Medida de Reglas de Conducta se cumpla en los términos en que fue dispuesta en la sentencia condenatoria, de conformidad con el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de L.A., que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2005, por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión de la admisión de los hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano M.R.S., y ORDENA CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES 24 DE ABRIL DEL AÑO 2007, A LAS 10:30 A.M. a los fines que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, que le fue aplicada por el lapso de SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. G.S..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128

ASUNTO : BP01-D-2005-000066

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 9 de abril de 2007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR