Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 25 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057

ASUNTO : BP01-D-2002-000057

En la Audiencia Oral y reservada solicitada por la DRA YUTCELINA ALFONZO en su condición de Defensora Pública Especializada y actuando en defensa de los derechos del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa:

PRIMERO

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez ABOG. L.R.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. F.C., y el Alguacil P.T., a los fines de dar inicio al acto

SEGUNDO

Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario ABOG. F.C., deja constancia de que se encuentran presentes el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Penitenciario J.A.A., Barcelona, su Defensora Dra. YUTCELINA ALFONZO, la Fiscal de Especializada, Dra. B.S.O., así también se deja constancia que se encuentra presente la Ciudadana C.C.V., progenitora del sancionado. Esta presente el Alguacil P.T..-

TERCERO

La ciudadana Juez declara el abierto y de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia y le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la reformulación que se realice en la presente audiencia, advirtiendo a los jóvenes que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga. Seguidamente la Ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia la cual fue fijada a solicitud de la Defensora Publica DRA YUTCELINA ALFONZO, donde solicitó a este Tribunal la reformulación del cómputo de la sanción a los fines de determinar el lapso cumplido de la misma y el lapso por cumplir.-

TERCERO

El tribunal procedió a oír los planteamientos de las partes en los siguientes términos:

Se le concedió la palabra a la DRA YUTCELINA ALFONZO, quien expone: 2ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 26-09-07, donde mi representado me manifiesta en el acta Nº 16 de fecha 07-09-07, que bota por la oreja pus y sangre también me informó que los traslados que han sido acordados para la evaluación con los especialistas no se realizan de manera positiva en virtud de que los mismos no se hacen la hora correspondiente, es decir a la hora fijada por lo médicos tratantes, los especialistas en el Hospital L.R. pasan consulta a las 07:00 AM., y los traslados del internado Judicial J.A.A., salen a las 11:00 AM., es decir, cuando llegan al Centro asistencial ya es tarde siendo devuelto mi representado a dicho Centro de reclusión sin ser atendido por un especialista que verifique la situación que presente él por la bala que tiene alojada en el temporales izquierdo. En consecuencia sigue manifestando mi representado la misma patología, no puede dormir, dolencia permanente y totalmente desasistido en materia de salud, y en virtud de los expuesto por la violación del derecho fundamental como es l derecho a la salud tal como lo expresa el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando en concordancia con lo que dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido con el debido respeto el traslado nuevamente de mi representado hasta el hospital Universitario L.R.d.B., para que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se le haga la extracción quirúrgicamente de la bala que tiene alojada detrás del pabellón en la oreja izquierda. Todo ello en harás de salvaguardar los derechos del sancionado aplique lo que dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que usted contacte la situación para corregir y prevenir las fallas que se observen en cuanto a la situación que se presentan en cuanto a los traslados que no se realizan a la hora solicitada. Igualmente en otro orden de ideas con otro punto que guarda relación con el pedimento de mi representado, solicito una reformulación del computo de la sanción impuesta al joven de marras a fin de conocer la situación jurídica en cuanto l cumplimiento de la sanción, es decir, cuando se cumple la misma. Asimismo ciudadana juez mi representado no ha sostenido entrevista con el Equipo Técnico Multidisciplinario a los efectos del levantamiento del Informe Evolutivo, requisito este necesario a los efectos de tener mayor control y seguimiento en cuanto al cumpli8miento de la medida para la futura revisión de la misma. Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Especializa.D.. B.S., quien expone: “Esta representación Fiscal al igual que la defensa solcito que e haga la reformulación del computo del joven sancionado, pero además solicito a este tribunal que se tomen las medidas necesarias para que se atienda médicamente al mismo por la urgencia de su situación de salud, pues presenta una bala alojada detrás del pabellón de la oreja izquierda. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra al Sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario J.A.A., (Teléfono no posee).- Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone:: “ yo lo que quiero decir es que no quiero estar preso allí, que me den mi libertad, por que tienen que operarme y no me han operado, yo e que yo viole la Ley pero yo merezco una oportunidad en la vida por que ya me iteraron a apuñalearme y eso, bueno y los mismo que me intentaron apuñale restan en el Centro de Puente Ayala, y son de el Tigre, y yo anoche no pude dormir, por que yo vi. Algo terrible, estaban torturando a una persona, de nombre MAPIRE y hay una persona que la tiene agarrada conmigo e llama FITO. . Es todo”

Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Progenitora Ciudadana C.C.V. quien expone: “Yo al tribunal que me entreguen a mi hijo con una medida cautelar Y yo me comprometo a traerlo al Tribunal cuantas veces el Tribunal lo solicito, yo se que el delinquió pero dénos la oportunidad. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una de las atribuciones que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente confiere al Juez de Ejecución es velar para que no se vulneren los derechos de los sancionados en el cumplimiento de la medida especialmente en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, artículo 647 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, observa la Juzgadora que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, presenta un abultamiento detrás del pabellón de la oreja izquierda, y que de acuerdo a lo que existe en las actuaciones de la causa y conforme a lo expuesto por el sancionado en esta audiencia se trata de una bala nueve milímetros, la cual le ha ocasionado ciertos dolores que perturban la audición y la visión y también para dormir y actualmente según él presenta una infección, de manera que es evidente que el joven necesita urgentemente una intervención quirúrgica, a los fines de extraerle dicho proyectil, de allí que este Tribunal en cumplimiento con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana, en relación con los artículos 63, literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “ Durante la Ejecución de cualquier medida el adolescente tiene derecho a recibir los servicios de salud.” Del artículo 24 de la ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño, según el cual los Estados partes reconocen el derecho el derecho del niño al disfrute del mas alto nivel posible de salud, y a sus servicios para el tratamiento de las enfermedades y de la rehabilitación de la salud…se esforzaran por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios, también en concordancia de las Naciones Unidas para la Protección De Menores Privados De Libertad (Reglas de Riyad) las cuales tienen eficacia en nuestro país; ACUERDA: el traslado del Joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Hospital Universitario Dr. L.R.d.B., a los fines de que sea evaluada su situación y se realicen los tramites necesarios y urgente para su intervención si fuere el caso, en consecuencia ordena al Internado Judicial J.A.A., donde se encuentra recluido el joven a los fines de cumplir por lo ordenado por este tribunal y logrado esto sea reingresado a la Institución con las seguridades del caso, debiendo remitir a este Tribunal las resultas de dicha evaluación, así mismo debe el Director de la Institución de reclusión canalizar dicho traslado en la horas en que el sancionado deba ser asistido por el medico de manera de prevenir fallas que se puedan presentar y que hagan ilusoria lo ordenado por el Tribunal. Líbrese oficio a la máxima autoridad del Internado, y particípese lo aquí decidido.- SEGUNDO: Como quiera que también es atribución de este tribunal dar cumplimiento a lo establecido en ele artículo 633 de la Ley en comento, según el cual la Ejecución de la medida de Privación de Libertad e realizaran mediante un Plan Individual para cada sancionado, el cual debe basarse sobre los factores y carencias que incidieron en su conducta, así como establecer las metas, estrategias y lapsos para cumplirlas, es por lo que este Tribunal en Uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 literal “c” ordena la ELABORACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL con la participación del sancionado, el cual debe ser remitido por el equipo multidisciplinario en los siguientes 30 días. En consecuencia líbrese oficio al mentado equipo participando lo aquí decidido, debiendo remitir a este Tribunal el Cronograma de citas pautadas por ese equipo. TERCERO: en cuanto al petitorio de la defensa donde solicita la reformulación del computo de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal lo declara con lugar, pero acuerda resolver al respecto por auto separado, dentro de los tres días hábiles siguiente a la presente fecha.- CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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