Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 9 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009929

ASUNTO : BP01-D-2004-000038

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

  1. En fecha 12 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, la cual riela inserta a los folios 40 al 50 de la cuarta pieza del presente asunto, mediante la cual sancionó al ciudadano E.J.C., venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.985, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.229.407, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos Y.G. y E.C., domiciliado en la Aldea de los pescadores, calle Nº 4, casa Nº 30, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES.

  2. En fecha 06 de Febrero del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de L.A. que le fuera impuesta al ciudadano E.J.C..

  3. En fecha 14 de Febrero del año 2006 el ciudadano E.J.C. fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 60 al 62 de la cuarta pieza del presente asunto.

  4. En fecha 08 de Agosto del año 2006, el sancionado de marras dejó de cumplir la Medida de L.A., según oficio 198-2006 de fecha 16/11/2006, proveniente del Servicio de L.A..

  5. En fecha 20 de Diciembre del año 2006 el ciudadano E.J.C., reinició el cumplimiento de la Medida de L.A., según acta a los folios 103 al 105 de la Pieza IV, del presente asunto, sanción que se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha.

En fecha 03 de Abril del año 2007, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 20 de Marzo del año 2007, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Coordinadora del Proyecto 03 Socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, anteriormente Servicio de L.A., del Instituto Nacional del Menor, así como la Trabajadora Social ciudadana R.G. y la Psicólogo Lic. Eudis Carneiro, todos adscritos al referido Servicio, en el cual se indica que el ciudadano E.J.C., cumplió la medida de L.A., anexando C. deT. que acredita que el prenombrado ciudadano trabaja como Mecánico Diesel, en Naviera Bahia.

En este orden de ideas, desde el 14/02/2006, fecha en la cual inició el cumplimiento de la medida de L.A., hasta el 08/08/2006, fecha en que dejó de cumplir la medida, transcurrieron cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, desde el 20/12/2006, fecha en que reinició el cumplimiento de la Medida de L.A., hasta el 20/03/2007, transcurrieron tres (03) meses; en consecuencia el ciudadano E.J.C., ha cumplido un total de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la Medida de L.A. que le fue impuesta por el lapso de OCHO MESES (08), habiendo cumplido en consecuencia la totalidad de la sanción que le fue aplicada, según Oficio remitido por el Servicio de L.A. delI.N. delM.; tiempo de OCHO (08) MESES establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes.

En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de L.A. que le fue impuesta, durante el lapso de OCHO (08) MESES ordenado en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de L.A., que fue impuesta al ciudadano E.J.C..

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de L.A., que por el lapso de OCHO (08) MESES fue impuesta al ciudadano E.J.C., en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 12 de Enero del año 2006; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 377 ejusdem; ambos en perjuicio de las ciudadanas L.C.M. y M.D.S., y se ORDENA SU L.P.. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. G.S..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009929

ASUNTO : BP01-D-2004-000038

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 9 de abril de 2007

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