Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000170

ASUNTO : BP01-D-2004-000170

DECISION: AUTO ORDENANDO L.I.

Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:

En fecha 20 de Junio del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Declaró en Rebeldía y Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Zona Policial N° 1.

En fecha 20 de Junio del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto a Sentencia por Admisión de los Hechos, mediante la cual se declaró Responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460, en concordancia con el 83 y 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano WILLIS J.P.R. Y EL ORDEN PÚBLICO, sancionándolo con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal d) y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18 de Julio del año 2007, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la MEDIDA DE L.A. por el PLAZO de DOS (02) AÑOS.

En fecha 18/07/2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de L.A., impuesta por el Tribunal de Juicio, Accidental Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Igualmente según el oficio Nº 1408/07, recibido en este Tribunal en esta misma fecha 18/07/2007, suscrito por el Comisario J.G., Jefe de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Tribunal, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en fecha 17/07/2007, encontrándose el mismo en los calabozos, del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Juzgado.

Asimismo en fecha 13 de Agosto de 2007, se recibió oficio N° 1289, emanado de la Comandancia de la Policía del Estado, suscrito por el Mayor (GN) R.A., colocando a disposición de Juzgado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informando que se encuentra solicitado por este Juzgado, según meno N° 10854, de fecha 27/07/207, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO.

En consecuencia y por cuanto en fecha 18 de Julio del año 2007, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Ordenó Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Ordenar la L.I. del ciudadano antes mencionado; Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: PRIMERO: LA L.I. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por haber el Ordenado este Juzgado, Dejar Sin efecto la Orden de Ubicación y captura dictada en contra del ciudadano antes mencionado, quien cumple la medida de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal d) y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460, en concordancia con el 83 y 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano WILLIS J.P.R. Y EL ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: RATIFICAR los oficios, a través de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de informarles que este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto las ordenes de ubicación y de captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Tramitase lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de libertad y Notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA,

ABG. I.T..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000170

ASUNTO : BP01-D-2004-000170

DECISION: AUTO ORDENANDO L.I.

Barcelona, 13 de Agosto de 2007

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