Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000003

ASUNTO : BP01-D-2002-000003

DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE

L.A.

Revisadas las actuaciones de la presente causa, este tribunal observa:

En fecha 07 de Mayo de 2.003, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual declaró responsable a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la época, en agravio del ciudadano R.O.Y.B., en la cual se le impuso la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de DOS (02) Años, Y SEIS(06) meses respectivamente, consistentes las primeras en: 1) Prohibición de salir de su casa después de las Diez de la Noche ( 10:p.m.). 2) Obligación de incorporarse el mercado y/o Laboral, presentar constancia de ello al tribunal de ejecución. Los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistían en prestar servicios en la iglesia más cercana a su comunidad.

En fecha 22 de Mayo del 2.003 este Tribunal de Ejecución dictó auto que riela a los folios 115 al 118, del presente asunto, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa.

A los folios 124 al 125, del presente asunto, riela Acta de fecha 18-06-03, en la cual se hace la imposición de la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20 de Junio del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día…….. en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”

En lo que respecta a la Medida de L.A., de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que en el caso de marras, la Prescripción deberá computarse, a partir del incumplimiento de la Medida de L.A., que es a partir del mes después de habérsele impuesto por acta de dicha sanción, por no haber iniciado el cumplimiento de la referida medida.

Desde el 18-07-03, fecha esta en que debió empezar el cumplimiento de la sanción in comento, hasta la presente fecha 30 de Abril del año 2007, ha transcurrido más del lapsote Tres (03) años, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de L.A..

La medida de L.A., impuesta, por el Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su L.P.. Así se decide.

En este orden de ideas, por haber Decretado en esta misma fecha La Cesación de la Medida de privación de Libertad, aplicada al sancionado de marras, así como su L.P.; es pertinente y ajustado a Derecho, dejar sin efecto la Orden de Ubicación dictada por este Tribunal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A. IMPUESTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en fecha 07 de Mayo de 2.003, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 460 del Código penal vigente para la época, en agravio del ciudadano R.O.Y.B., y ORDENA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACION dictada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y LA L.P. del prenombrado ciudadano. Ofíciese a los Cuerpos Policiales antes indicados, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Distrito Capital División de Captura y Distrito Capital Asesoría Jurídica Nacional, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 629, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000003

ASUNTO : BP01-D-2002-000003

DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE

L.A.

Barcelona, 30 de abril de 2007

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