Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 22 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000776

ASUNTO : LP11-P-2008-000776

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y presentes como fueron: Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público representada en la persona de la abogada Z.D., la Defensa Pública abogada S.A., y el imputado C.J.J.V., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.A.F.C.; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 eiusdem:

PUNTO PREVIO: Se deja constancia que a pesar de haberse convocado a la víctima por extensión ciudadana EGLIS Y.L.L. (esposa), para la realización el día y hora de la presente Audiencia Preliminar, tal como consta de Acta de fecha 29 de abril del presente año (folios 78 y 79), y no hizo acto de presencia; este Tribunal considera, en atención al principio de celeridad y economía procesal, llevar a efecto el acto. Así se decide.

PRIMERO

ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en contra del imputado C.J.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.932.318, de 59 años de edad, con Segundo Grado de Educación Primaria, nacido en fecha 11 de junio del año 1950, de estado civil soltero, de oficio chofer, hijo de J.A.J. (f) y de M.A.V. (f), domiciliado en C.A., vía Panamericana, casa N° 3-16, al lado de la Licorería Ribeli, Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., celular N° 0414-7207491; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.A.F.C., cédula de identidad N° V- 12.346.074; por cuanto dicha acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, correspondiente a lo que debe contener la acusación.

Hecho punible que se le atribuye al imputado: El presente hecho se suscita al ocurrir Accidente de Tránsito, COLISION ENTRE VEHICULOS, (MOTO), CON UN (01) LESIONADO, el cual se originó en la CARRETERA PANAMERICANA SECTOR SAN PERO, ESTADO MÉRIDA, en fecha 09 de junio del año 2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana; cuando se presentó ante el Puesto de T.d.A.V.d.C.S.E.Z., un ciudadano quien dijo llamarse C.J.J.V., informando que el vehículo que conducía, tuvo un accidente de tránsito con una moto, en la carretera Panamericana Sector San P.d.E.M., donde el funcionario actuante de T.T.L.M., constató al llegar al sitio, la veracidad de los hechos, procediendo a elaborar el croquis de la posición final de como quedaron los vehículos, con todas sus medidas reglamentarias. Vehículo N° 1: Placas M-158, Marca: Yamaha, Modelo: XT600, Tipo: Enduro, color: azul, serial de carrocería: 1NCOLMOTOSKJ0022000315, Serial de Motor: J0307E000315; propiedad de la Gobernación del Estado Zulia. Vehículo N° 2: Placa: BB7-34X, Marca: Chevrolet, Modelo: Impala, Tipo: Sedan, año: 1981, color: Dorado, Serial de Carrocería: 1L694BV101776, serial de motor: 4BV101776, Uso: Transporte Público, servicio Inter-Urbano, empresa: Expresos Sucre. En el lugar se encontraba una comisión policial del Estado Mérida, comandada por el funcionario J.L.M., quien informó que el conductor de la moto fue trasladado para el Hospital de Caja Seca, procediendo a practicar inspección ocular al lugar donde ocurrieron los hechos, arrojando lo siguiente: La carretera tiene de ancho 1.40 mts, tiene dos canales de circulación, uno con sentido NORTE –SUR de La Macarena vía El Quebradón, y el SUR-NORTE El Quebradón vía La Macarena, tiene línea entre cortada para separar los canales con lediniadors (ojo de gato), no tiene poste de alumbrado público, no tiene señalización de tránsito, su asfaltado se encuentra en buenas condiciones para la circulación vehicular. Luego se dirigió al hospital de Caja Seca, se entrevistó con la g.R.M., quien informó del ingreso de L.A.F.C., diagnosticándole TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, remitiéndolo para el Hospital de Valera, falleciendo posteriormente dicho ciudadano a consecuencia del citado hecho vial.

SEGUNDO

SE ADMITEN las PRUEBAS PROMOVIDAS por el MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del COPP, al ser consideradas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en el correspondiente juicio oral y público.

Tenemos las siguientes:

EXPERTOS: De conformidad con el numeral 2 del artículo 242 y 354 del COPP:

  1. - Declaración del Experto: L.M., adscrito al Cuerpo de Vigilancia de T.T., Puesto de Caja Seca, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto fue la persona quien levantó el Reporte de Accidente, Pre-Croquis del Accidente y relación de la víctima , de fecha 09 de junio de 2.007.

  2. - Declaración del Experto Médico Forense: B.V., considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto fue la persona quien practicó el Protocolo de Autopsia, No 9700-069-07-MF-VAL N° 1113, al ciudadano: L.A.F.C., donde concluyó que: “Se trata de cadáver de 31 años de edad. Presenta lesiones contusas corporales con hematomas y excoriaciones. Hemorragia intracraneala por fractura de cráneo. Fractura de Pelvis…. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia intracraneana con fractura de cráneo, por Traumatismo craneano por Hecho de Tránsito.”

    TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222, 242 y 335 del COPP:

  3. - Testimonial del funcionario L.M., titular de la cédula de identidad N° 10.404.566, adscrito al Puesto de T.C.S. , considerada Util, Necesaria y Pertinente motivado a que fue la persona quien suscribió el Acta Policial del expediente N° 046-06-07, de fecha 09 de junio de 2007, donde dejó constancia de los hechos: COLISION ENTRE VEHICULOS, CON UN (01) LESIONADO, el cual se originó en la CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR SAN P.E.M., siendo aproximadamente las 10:30 am; cuando se presentó ante el Puesto de T.d.A.V.d.C.S.E.Z., un ciudadano quien dijo llamarse C.J.J.V., informando que el vehículo que conducía, tuvo un accidente de tránsito con una moto, en la carretera Panamericana Sector San P.d.E.M., donde el funcionario actuante de T.T.L.M., constató al llegar al sitio, la veracidad de los hechos, procediendo a elaborar el croquis de la posición final de como quedaron los vehículos, con todas sus medidas reglamentarias. Vehículo N° 1: Placas M-158, Marca: Yamaha, Modelo: XT600, Tipo: Enduro, color: azul, serial de carrocería: 1NCOLMOTOSKJ0022000315, Serial de Motor: J0307E000315; propiedad de la Gobernación del Estado Zulia. Vehículo N° 2: Placa: BB7-34X, Marca: Chevrolet, Modelo: Impala, Tipo: Sedan, año: 1981, color: Dorado, Serial de Carrocería: 1L694BV101776, serial de motor: 4BV101776, Uso: Transporte Público, servicio Inter-Urbano, empresa: Expresos Sucre. En el lugar se encontraba una comisión policial del Estado Mérida, comandada por el funcionario J.L.M., quien informó que el conductor de la moto fue trasladado para el Hospital de Caja Seca, procediendo a practicar inspección ocular al lugar donde ocurrieron los hechos, arrojando lo siguiente: La carretera tiene de ancho 1.40 mts, tiene dos canales de circulación, uno con sentido NORTE –SUR de La Macarena vía El Quebradón, y el SUR-NORTE El Quebradón vía La Macarena, tiene línea entre cortada para separar los canales con lediniadors (ojo de gato), no tiene poste de alumbrado público, no tiene señalización de tránsito, su asfaltado se encuentra en buenas condiciones para la circulación vehicular. Luego se dirigió al hospital de Caja Seca, se entrevistó con la g.R.M., quien informó del ingreso de L.A.F.C., diagnosticándole TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, remitiéndolo para el Hospital de Valera, falleciendo posteriormente dicho ciudadano a consecuencia del citado hecho vial.

  4. - Testimonial de la Ciudadana: D.C.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.214.882, residenciado en CARRETERA Panamericana Sector San Pedro, Estado Mérida; considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto expuso: “Estaba en la cocina cuando escuché el frenazo y salí para afuera cuando vi a alguien tirado en el monte pero me metí para adentro porque se me estaba quemando la olla, y salí y ya lo habían recogido.”

  5. - Testimonial de la Ciudadana: NOLEIDA COROMOTO ARAUJO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.547.191, residenciada en la CARRETERA Panamericana Sector San Pedro, Estado Mérida; considerada Útil, Necesaria y Pertinente, motivado a que expuso: “Yo estaba lavando cuando escuché el frenazo y miré, cuando vi que venía el motorizado, de una vez el golpe instantáneo, yo pensé en mi hijo y salí en busca de mis hijos, y en el carro se llevaron al señor y escuché al señor muy nervioso hablando por teléfono.”

  6. - Testimonial del Ciudadano: D.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 5.713.594, residenciada en Nueva Bolivia, vía Torondoy, casa N° 12-562, Municipio T.F.C.E.M.; considerada Útil, Necesaria y Pertinente por cuanto expuso: “Yo me dirigía de mi casa a San Pedro, entonces vi la colisión entre el Caprice y la moto de Franco, mi compadre, me estacioné como a 100 metros y le tomé el pulso y vi que estaba vivo todavía, paré un carro para que lo llevaran al hospital, el dueño del carro se fue y dejó el carro ahí, en el hospital le prestaron los primeros auxilios, y en el traslado a Valera murió.” En las preguntas señaló que el accidente ocurre porque en la vía viene un autobús y, paró a recoger unos pasajeros, en eso el Caprice o Impala color dorado, se abrió para pasar el autobús, en eso ocurre el accidente.”

  7. - Testimonial de la Ciudadana L.I.V.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.550.773, residenciada en Nueva Bolivia, vía Torondoy, casa N° 12-562, Municipio T.F.C.E.M.; considerada Útil, Necesaria y Pertinente dicha testimonial, por cuanto expuso: “Mi concubino y yo veníamos a San Pedro a comprar unos pollos, cuando vimos al carro Caprice atravesado en plena carretera, en la vía sentido San Pedro, y la moto estaba incrustada entre el guardafango, él salió volando por encima y cayó encima del parabrisas del carro y luego cayó al piso, y fuimos a ver quien era, nos estacionamos como a 100 metros de donde quedó el carro, hacia donde estaba el herido y todavía tenía signos vitales, paramos un Caprice color negro para llevarlo al hospital, y lo recogimos entre cuatro mujeres, una de ellas era yo y mi esposo que estaba en el lugar.”

    DOCUMENTALES: Se admiten de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, a los fines de que cada funcionario al ratificar el contenido y firma de las documentales que a continuación se mencionan, exponga sobre ellas, lográndose de esta manera, ser incorporadas al juicio oral y público sólo por su lectura en el debate, salvo que las partes y el tribunal expresamente manifiesten su conformidad en la incorporación. Tenemos:

  8. - Reporte de Accidente, Pre-Croquis del Accidente, emanados de la Unidad de Vigilancia de T.C.S., Expediente No 046-0607, de fecha 09 de junio de 2.007, suscritos por el funcionario actuante de T.T.: L.M., adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito, Puesto Caja Seca.

  9. - Protocolo de Autopsia, No 9700-069-07-MF-VAL-N1113, suscrito por el Médico Anamopatólogo Forense: B.V., practicado al cadáver del ciudadano: L.A.F.C..

  10. - Levantamiento del Cadáver, suscrito por el Médico Forense: C.S., de fecha 09 de junio de 07, realizado a L.A.F.C..

    Todo en atención al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al consagrar: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…” (Resaltado del Tribunal).

    Igualmente dentro de los Principios del proceso adversativo, el artículo 14 del COPP, señala expresamente el de la Oralidad, indicando: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.”. (Resaltado del Tribunal).

    En este mismo sentido, se colige como consecuencia de lo anterior, el Principio de Inmediación, aplicable a los procesos orales, el cual se encuentra previsto en el artículo 16 eiusdem, al expresar: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”.

    Como corolario de lo anterior, debe resaltarse así mismo, la garantía del contradictorio, prescrita de forma general, en el artículo 18 de la Ley Adjetiva Penal, cuando señala: “El proceso tendrá carácter contradictorio.”. Tal garantía hace imprescindible que cada una de las partes intervinientes en el proceso, expongan sus pretensiones, oponiéndose a las de su contrario para hacer vales sus derechos.

    Así pues, considera quien decide, que tales principios, tienen la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, a efecto de lograr la certeza de la realización de un debido proceso, en el cual las experticias o testimonios que no sea hayan realizado conforme a las reglas de la prueba anticipada, o documentales que no sean emitidos como documentos públicos con efecto erga omnes, deben someterse al debate y discusión con la presencia del experto, funcionario o testigo que la suscribió.

TERCERO

Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al imputado C.J.J.V., antes identificado, emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones que conforman la presente causa.

CUARTO

Se acuerda expedir copias simples de la presente Acta y del Auto de Apertura a Juicio, a solicitud de la Defensa.

QUINTO

Las partes presentes, de conformidad con el artículo 177 del COPP, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos expuestos en Sala.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. H.R. RIVAS P.

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