Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo.

Punto Fijo, 25 de Diciembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006657

ASUNTO : IP11-P-2010-006657

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA

L.P. A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las cuatro y veinte 04:20 horas de la tarde, se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos: S.E.H.S. y E.R.V.P.. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. M.E.D., quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta lo siguiente: Solicito le sea decretada la L.P. y sin restricciones de los Ciudadanos S.E.H.S. y E.R.V.P. , de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que aun cuando existe presuntamente la comisión de un hecho punible, los supuestos del articulo 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo del delito y la responsabilidad del detenido por lo que requiere la practica de ciertas diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Tribunal le explicó a los Ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expusieras lo que creyeras pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: S.E.H.S.: Venezolano, nacido el 05-09-1978, de 32 años de edad, domiciliado Maracay, Turmero residencias Cagny piso 9 apartamento 4, teléfono: 04268302188, estado civil: soltero, hijo S.H. y de M.S., Supervisor de Ruta, titular de la cedula de identidad N° V-13.999.334. E.R.V.P., Venezolano, nacido el 10-03-1981, de 28 años de edad, domiciliado Punto Fijo, calle Perú con Ayacucho, casa sin numero sector centro frente a la cancha deportiva, teléfono: 04262675494, estado civil: soltero, hijo R.V. y de M.P., Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-14.983.014. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privado Abg. J.G., quien manifestó estar de acuerdo con la Solicitud Fiscal.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia que de las actuaciones consignadas por el Vindicta Pública, no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que los imputados sean autores o participes en el delito que se investiga, por tal razón considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la L.P., de los Ciudadanos S.E.H.S.: Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.999.334 y E.R.V.P., titular de la cedula de identidad N° V-9.588.666, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

SEGUNDO

Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-

TERCERO

Se acuerda la L.P.S.R., de los Ciudadanos S.E.H.S. y E.R.V., antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de l.p.. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI G.R..

LA SECRETARIA.

ABG. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR