Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Enero de 2005

Fecha de Resolución10 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001554

ASUNTO : IP11-S-2004-001554

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.

FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín.

DENUNCIANTE: E.F.A.L.

SECRETARIA: Abg R.S.

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 15 de Julio del año 2004 presentada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal, en fecha 08 de Julio del año 2004, por el ciudadano E.F.A.L., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, con Cédula de Identidad N° V-10.974.645, de oficio Administrador Comercial, Residenciado en la Calle Arismendi, Casa N 15, Punto Fijo Estado Falcón. Asunto bajo la nomenclatura Fiscal N° 11-F15-0955-04. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:

Consta en actas que conforman el presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante son los siguientes:

“..momentos en que se encontraba laborando en las instalaciones del edificio Eleoccidente ubicado en la calle Arismendi con Talavera como a las 7pm se presentó un (1) ciudadano manifestando que le habían suspendido el servicio eléctrico por lo que este y su compañero le explicaron que no habían suspendido el servicio por esa zona por lo que el ciudadano sin mediar palabra les dijo “ya van haber lo que les voy hacer, tomo su vehículo un (1) camión 350, color blanco, placas 802-DBT y lo metió de retroceso contra las instalaciones de esa entidad publica y posteriormente se dio a la fuga logrado romper el cristal.”.

Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Daños, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal donde se establece:

El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado… A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA...

En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Daños, como el que hoy nos ocupa “no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales” por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitar el A.J. de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que estables:

La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, en fecha 08 de Julio del año 2004, por el ciudadano E.F.A.L., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, con Cédula de Identidad N° V-10.974.645, de oficio Administrador Comercial, Residenciado en la Calle Arismendi, Casa N 15, Punto Fijo Estado Falcón. por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Asi se decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos

SECRETARIa

ABG. R.S.

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