Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Nazareno Ortiz
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002774

ASUNTO : IP11-S-2004-002774

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado por la Ciudadana: A.E.R., quien es Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.614.618, de profesión Secretaria Jubilada, domiciliada en la calle Libertad, casa No 17, del Sector Las Piedras, donde solicita la entrega material de Un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año 1.997; Color Verde; Tipo Sport Wagon; Placas JAF-79S; Clase Camioneta; el cual le fue retenido el día 29 de Octubre de 2004, por la Los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, al momento cuando circulaba con el mismo. Aduciendo la mencionada solicitante que es su legitima propietaria, por cuanto lo compro legalmente y cancelo por el mismo la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.13.000.000,oo) según consta en documento anexo y, que dicha entrega puede ser en guarda y custodia, obligándose a presentarlo cada vez que le sea requerido. Este Juzgador y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

ANTECENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

- En fecha 01 de Diciembre del año en curso este tribunal visto el escrito presentado acuerda darle entrada y formar Asunto con lo cual se relaciona y en consecuencia ordeno oficiar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de solicitar la Causa signada con el N° G-700.760 para proveer dicha solicitud.

- En fecha 10 de Diciembre del presente año se recibe oficio de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, remitiendo la causa N° 11-F15-1321-04 contaste de Treinta y Tres (36) Folios Útiles.

- Al folio cuarenta y cuatro (44) de Asunto corre inserto oficio N° 9700-175-8104, de fecha

28 de Octubre del año 2.004, emitido por el Comisario Jefe de la Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo, remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

-Al folio veintisiete (27) del asunto riela oficio N° 9700-176 del Comisario Jefe de la Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de Punto Fijo dirigido al estacionamiento Nazareth, remitiéndole el vehículo retenido para su correspondiente deposito quedando a la orden de la Fiscalia Décima Quinta.

-Al folio cuarenta (40) corre inserto oficio emitido del comisario jefe de la Delegación de Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dirigido a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público donde le hace de su conocimiento que ese despacho inicio causa N° G-700-760, instruido por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTEMPALDOS EN LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, donde aparece como victima el Estado Venezolano y como autor personas por identificar en hecho ocurrido en esta ciudad.

- Al folio Cincuenta (50) cursa Acta Policial de Entrevista de fecha 28 de Septiembre del año en curso, rendida por la ciudadana A.E.R.I., por ante el C.I.C.P.C, quien expuso: que a eso de las10:45 horas de la mañana, en momentos que me encontraba manejando mi vehículo a través de la Avenida R.G., de esta ciudad específicamente al frente de la Base Naval Mariscal J.C.F., la detuvo una comisión le dijeron que se parara a la derecha, le pidieron los papales del carro y se los entrego los originales, luego los funcionarios le dijeron que lo acompañara hasta el comando de Judibana para chequearle el vehículo, una vez allá le informaron que el mismo iba a quedar retenido por cuanto presentaba problemas en sus seriales.

- Al folio sesenta y tres (63) de fecha 04 de Octubre del año en curso, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Delegación Punto Fijo, emitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde se le solicita se sirva practicar las diligencias que se señalan en el oficio referido tales como experticia al vehículo en referencia.

- Cursa al Folio sesenta y nueve (69) del Asunto Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Punto Fijo del Estado Falcón de fecha 09 de Noviembre de 2004, la cual llegó a la siguiente conclusión: Serial del Motor Desbastado, Sin chapa identificadora últimos cuatro dígitos del serial del compacto Desbastado.- Respecto a la consulta efectuada a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles Registros que pudiera presentar por ante la base de datos llevada por ese Despacho, arrojando como Resultado que los mismos no aparecen Registrados en los archivos Policiales como Solicitados. (negritas del tribunal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

(subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, la solicitante ha consignado en la causa original de la documentación, mediante el cual acredita su carácter de compradora de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a este Tribunal que dicha ciudadana es la propietaria o poseedora de buena fe de dicho vehículo.

Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República

Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO EN LA EXPERTICIA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año 1.997; Color Verde; Tipo Sport Wagon; Placas JAF-79S; Clase Camioneta a la Ciudadana: A.E.R., quien es Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.614.618, de profesión Secretaria Jubilada, domiciliada en la calle Libertad, casa No 17, del Sector Las Piedras,. DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO. CON LA CONDICIÓN QUE NO PUEDE SER ENAJENADO Y A LA DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Segundo de Control

Abog. J.N.O.

La Secretaria

Abog. Rocío Saavedra

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