Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000498

Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente demanda de INCUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se pudo observar que la parte demandante cumplió con los requisitos exigidos en auto dictado en fecha 18 de Marzo del 2008, en consecuencia se ADMITE, la demanda interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. M.L.F., quien actúa en representación de los niños xxxxxxxx; junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda citar al ciudadano L.F.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.657.390, quien presta sus servicios en el Conjunto Residencial C.d.A., ubicado en la Calle R-7, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda realizar Informe Social en los hogares de los ciudadanos EGLEE M.N. de MARQUEZ y L.F.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.286.512 y 12.657.390, domiciliados la primera en la Calle E.B. N° 16-3, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Calle 07, N° 14, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito de este Tribunal. Líbrese boleta y oficios. Asimismo se acuerda aperturar cuaderno de medidas. Cúmplase.

La Juez Unipersonal N° 02

Dra. A.J.D.

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar

Judith

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