Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL IP11-S-2004-003130

ASUNTO IP11-S-2004-003130

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín

IMPUTADO: J.C.D.

HECHO

Resistencia a la Autoridad

DEFENSOR PUBLICO: Abg. R.N.

SECRETARIO: Abg. D.R.

AUTO DE L.P.

Vista En audiencia oral de presentación de Imputado celebrada el día Veintiséis de Diciembre del año Dos Mil Cuatro, solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Kleidys Díaz Marín. Contra el ciudadano, J.C.D., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad N° 15.385.482 nacido en fecha, 25-11-77, Trabaja en Distribuidora N.P. domiciliado en la calle Girardot entre Ecuador y Bolivia casa N° 19-188 cerca de repuestos continental, hijo de Colina, casado, edad 35 años, quien expuso los fundamentos de los hechos y de derecho, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal Venezolano, es por lo que solicito le sea decretada al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto existe peligro de fuga y Obstaculización por llenar los supuestos establecidos en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, es todo. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones.

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso, se determinan en base a la declaración del imputado, el contenido del acta pliicial, que conforman el presente asunto.

Declaración del imputado J.C.D.C. quien manifestó:

“ Ese señor me ha estado siguiendo desde la semana pasada, me quiso aprender frente a mi mama y a mi niña el estaba día y noche esperando fuera de mi casa, esperando que el saliera, yo me la paso trabajando yo fui a comprarle una pizza a mis hijos, el me ve y se devuelve y viene con 6 policías mas, me pone contra la pared yo le huí y salí corriendo para que no me pusiera preso el 24 de diciembre, me disparó en el pie y yo no hice ninguna fuerza para quitarle el arma, mi hijo de 4 años hizo fuerza con el y este le dio una patada, un inspector me llamo el viernes en la noche que me iba a soltar para que yo no fuera a fiscalia, a poner la denuncia no me han hecho nada, solo una cura lo que ellos declaran es mentita me hicieron firmar dos papeles uno decía resistencia a la autoridad y otra daños a la propiedad y esa es mi casa eso es todo.

Ante las preguntas formuladas por la Fiscal le pregunta: Cual es la dirección de su mamá? calle Ecuador entre Ecuador y Bolivia. Que queda al frente? queda la cauchera venta de lavadoras el teléfono 247-98-84 les puedo dar el de mi trabajo ¿Cual es el nombre de su jefa? N.P. 04146935549 Distribuidora MD, puerta Maraven ¿usted dice que ha tenido problemas con ese funcionarios? SI, Cual es el nombre? no se pero en su placa dice “A Acosta”, . Porque ha tenido problemas con ese funcionario el señor me ha querido arrestar varias veces ¿nos podría dar unas características de ese funcionario? Si es como de mi estatura mide 1.70 mts, pelo liza cara fina flaco moreno trabaja en la Zona policial N° 2, es uno de los motorizados nuevos ¿Como sabes que es de los nuevos? porque anda en las motos nuevas ¿Si lo vuelves h ver sabes quien es? si ¿Usted ha estado detenido alguna vez? solo en redadas ¿Como se llama la señora de la pizza? no se solo se que trabaja allí en las pizzas la Mansión de la avenida Colombia. Es una señora o muchacha la que hace las pizzas Donde fue detenido usted en mi casa como es eso que lo sacan de tu casa y la señora de las pizzas ve todo porque yo salí corriendo para mi casa quienes estaban en tu casa los caucheros como se llama lo conozco como el flaco de la cauchera hermanos López un señor que vive en la casa que se llama José y le decimos el negrito un señor que estaba en la puerta de mi casa tiene un nombre raro habían vecinos ha fuera quien te decía que formaras una caución para que no pusieras la denuncia en la fiscalia un inspector que trabaja en la zona policial N° 2 , fue ha buscar a mi madre para firmara una caución y no denunciara en la fiscalia cuantas veces varias siempre me quiere llevar preso por nada.

Seguidamente la Fiscal interviene en vista de que las en actas policiales se hace mención de una señora que le arrebataron una cadena, y no dan mayores detalles no hay una denuncia de la mencionada Sra., esta representación Fiscal en virtud de ello pide la l.p. del señor J.C.D., por considerar que estamos en presencia de un abuso de autoridad y una lesión al imputado

Por su parte la defensa considera responsable la posición de la fiscalia por cuanto no aparece la denuncia de la señora a la que le arrebataron la cadena y solicita la libertad del imputado.

Consta en las actas que conforman el presente asunto acta policial debidamente suscrita por dos funcionarios actuantes donde señalan

que el día 24 de diciembre, encontrándose en labores de patrullaje el Agente H.G., en el sector Del centro comercial cecosa, Avenida Bolívar, con Alta Gracia, el agente C.A. le notifica que necesitaba apoyo por que una ciudadana le había informado que la habían robado una cadena y eran tres (3) ciudadanos y lo persiguieron forcejeando uno (1) de los funcionarios con uno (1) de los sujetos el cual trataba de despojarlo de su arma de reglamento en ese momento escucho una (1) detonación observando que cae al pavimento resultando herido quien perseguía con una herida en el pie..

DEL DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado así como la solicitud Fiscal de decretar la Libertad por cuanto se evidencia de la declaración del imputado estamos en presencia de un presunto abuso de autoridad y una lesión al imputado. Por cuanto no hay elementos que determinen que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, no existiendo a demás suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho por cuanto se señala la presunta comisión de un (1) delito de hurto es lo que motiva la persecución del hoy imputado y no hay denuncia al respecto es por lo que se hace procedente la solicitud fiscal al no estar dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud es procedente la l.p. del hoy imputado de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela articulo 44.

DISPOSITIVA

. En consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Decretar La l.p. del imputado J.C.D., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad N° 15.385.482 nacido en fecha, 25-11-77, Trabaja en Distribuidora N.P. domiciliado en la calle Girardot entre Ecuador y Bolivia casa N° 19-188 cerca de repuestos continental, hijo de Colina, casado, edad 35 año. De conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se insta a la representación fiscal a que se aperture la investigación pertinente a este funcionario por la presunta comisión de delito de abuso de autoridad. Se acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento ordinaJean C.D., venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad N° 15.385.482 nacido en fecha, 25-11-77, Trabaja en Distribuidora N.P. domiciliado en la calle Girardot entre Ecuador y Bolivia casa N° 19-188 cerca de repuestos continental, hijo de Colina, casado, edad 35 años. Notifíquese a las partes de la presente resolución

.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR