Decisión nº 808 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001359

ASUNTO : IP11-P-2007-001359

AUTO DECRETANDO

ARRESTO DOMICILIARIO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. A.V. mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: W.J.M., venezolano, natural de Punto Fijo, nacida el 16 DE JULIO DE 1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.529-060, domiciliado CALLE TRES N° 16 QUINTA JULIA, DE LA URBANIZACIÖN M.A.., DIAGONAL A LA UNIVERSIDAD F.D.M.P.F.E.F.; solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual la representante del Ministerio Público Abg. A.V., MODIFICA su escrito solicitando le sea decretado al ciudadano anteriormente identificado la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ciudadano W.J.M. manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De seguida la defensa representada en este acto por la Abg. S.B. quien manifestó: “Esta Defensa difiere del requerimiento Fiscal, por no ser suficiente lo alegado para sustentar un peligro de fuga, un peligro de obstaculización, en virtud que el señalamiento allí analizado solo refiere presentar registro policiales que no deberían ser tomados en cuenta al momento de decidir, es por lo debería decretarse una medida cautelar menos gravosa que satisfaga la resulta del proceso a que mi defendido está dispuesto a someterse, como bien lo determine el Tribunal sin la necesidad de decretarle una Medida de Privación de Libertad.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Cursa en el presente asunto acta donde policial donde los funcionarios indican que una vez verificada los datos del vehículo donde se trasladaba el imputado de marras a través del sistema SIPOL se pudo constatar que el mismo se encontraba solicitado por la sub delegación del CICPC de Maracaibo por el delito de Robo de vehículo automotor; hechos estos que se encuadran perfectamente en el tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano W.J.M., es autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindita Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 11-07-2007 donde los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia que una vez identificado el ciudadano W.M. se procedió a verificar los datos del vehículo marca Chevrolet, ,modelo Century, año 1985, color gris, placas VCK-03F serial de carrocería 4H19ZEV306809, mediante el sistema SIPOL se constato que le mismo se encuentra solicitado por la sub delegación de Maracaibo Estado Zulia expediente N° H-663026 de fecha 18-06-2007 por el delito de Robo de vehículo automotor.

-Carnet de Circulación y Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano C.F.C., en las cuales se observa la identificación del vehículo de marras que son coincidentes con los datos indicados en el acta levantada por los efectivos de la Guardia Nacional del Destacamento 44 con sede en Judibana.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputados ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en virtud que el ciudadano hoy imputado podría ocultar evidencias.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 1° referente al Arresto Domiciliario solicitada por la representación fiscal en contra del ciudadano W.J.M..

En cuanto a la Aprehensión del hoy imputado se decreta la Flagrancia en el presente asunto, en vista que el imputado de marras fue aprehendido en el momento de estar incurso en el hechos; así mismo se decreta el procedimiento ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de Arresto Domiciliario al ciudadano W.J.M., venezolano, natural de Punto Fijo, nacida el 16 DE JULIO DE 1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.529-060, domiciliado CALLE TRES N° 16 QUINTA JULIA, DE LA URBANIZACIÖN M.A.., DIAGONAL A LA UNIVERSIDAD F.D.M.P.F.E.F.; solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se decreta la Flagrancia. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo

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