Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001543

ASUNTO : IP11-P-2005-001543

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001543

ASUNTO : IP11-P-2005-001543

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. Narquis Chirinos

FISCAL: Abg. Kleidys Díaz Marín

SECRETARIA: Abg. Iraima de Rubio

IMPUTADO (S): W.A.B.S. y E.E.L.N.

HECHO

Adulteración de Efectos Destinado al Comercio (de bebidas alcohólicas).

DEFENSOR (A): Abg. P.P.

AUTO DE L.P.

Vista en audiencia oral de presentación de imputado celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil cinco, e en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín. contra los imputados W.A.B.S. y E.E.L.N.. Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Adulteración de Efectos Destinado al Comercio (de bebidas alcohólicas) previstos y sancionado en el articulo 365 del Código Penal Reformado. Solicito se sirva decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos: W.A.B.S. y E.E.L.N. y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

De seguidas el (a) ciudadano (a) Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado.

Declaración del imputado E.E.L.N.V., natural de Maracaibo, nacido en fecha14-09-77, edad 27 años, cédula de Identidad N ° 13.106.813 de estado civil Casado, de oficio Mesonero en caracas aquí compra y vende chatarras, 2° año, residenciado en las margaritas calle 9 vereda 1 casa Nº 11cerca de la capilla cristiana, por el estadio, hijo de P.A.L. y L.J.L.N.. Quien manifiesta lo siguiente: Yo me dedico a comprar chatarras en la bomba que esta por el botadero compro botellas vacías y cartones eso es lo que trabajo aquí por que yo trabajo en caracas solo en Diciembre cuando veníamos se nos acerco una patrulla y nos pregunta que siso adulterada Buisqui yo le decía que no y el decía que si que yo las compro como chatarra lo lleve para mi casa si so adulterara Buisqui no lo fuera llevado para mi casa creo que no estoy haciendo nada ilegal me pusieron un material de adulteración en mi casa no sacaron eso solo sacaron botellas y cartones solo eso Es todo

Preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público cual es su nombre E.E.L., dice que vende chatarras en que consiste eso? en vidrio cartones plástico, cualquier envase de vidrio, quién le compra ese material? La gente que trabaja en los botaderos sacan las botellas de las bolsas, y yo se los compro y revendo a otro precio a personas que vienen de Valencia, compran bronce aluminio son varios chatarreros, las etiquetas de donde las sacan? no de mi casa que sacaron de su casa botellas y cartones solamente, las personas que le compran a usted? vienen a mi casa saben donde vive usted? si solamente de Valencia vienen esas personas si conoce el nombre de esas personas? no, donde queda ubicado el basurero donde vota la basura el imaseo,? después de la bomba que esta por el cementerio, las botellas vienen con el logotipo o en blanco? unas vienen con la etiqueta y otras con la etiqueta yo las compro por el vidrio y no por la etiqueta, conoce a Borges si el es mi amigo, el es nuevo pero invierte poca cantidad de dinero, eso es por Kilo 300 bolívares 200 el cartón y 200 el plástico, cada cuanto tiempo va usted a ese botadero a comprar donde vive en las margaritas con mi esposa M.C. y mi hijo de 2 años, cuando llevo a la policía a su casa quienes estaban? mi esposa y mi hijo ella abrió la puerta donde los detienen? en la Avenida Ollarvides de 4:30 a 5, iban en una unidad si y la moto el otro policía cuantos eran? 2 usted compra Buisqui no vende Buisqui no ningún tipo de bebida alcohólico, donde llevan la bolsa? en las piernas de mi compañero, eran 6 kilos, en cuanto lo vende? en 300 y en cuanto lo compra en 200.

Tiene la palabra el Juez: Eduard es natural de donde? Natural de Maracaibo cuanto tiempo tienes aquí en Punto Fijo? 25 años cuanto tiempo tienes esa actividad? en caracas desde el 2001 4 años tienes un lugar especifico de mesonero en caracas?, llego al apartamento de un amigo que sirvió conmigo su tía tiene una agencia de festejo y por medio de ellos solo en diciembre trabajo todos los días hasta el 23, me vengo, quienes son los dueños? el contrato se lo dan al Capitán N.A. anteriormente has estado detenido? no es la primera ves si. Es Todo.

Declaración del imputado W.A.B.S., Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 25-5-82 edad 22 años, cédula de Identidad N ° 15.806.152, de estado civil soltero, de oficio obrero, 6° grado, residenciado en la calle Alberto carnaval, barrio A.E.B. casa 73, cerca escuela A.E.B. abasto san Luis, hijo de J.B. y P.B.. Quien manifiesta lo siguiente: Veníamos del botadero de comprar unas botellas para revenderlas a 300 bolívares nos paro la policía me dejaron en las margaritas en la caseta policial se lo llevaron a el para su casa trajeron a el con unas cajas vacías y nos trajeron para la policía.

Preguntas formuladas por la fiscal su apellido? es Sangronis donde lo detuvieron? en el elevado en las Margaritas iban a pie en la moto se dedica a comprar ese material? si donde la compra en el botadero a 100 y las vendo en 300 cuantas botellas llevaban? 12 botellas eran de bukanans y de manager, solo compran estas botellas? no de todo tipo su amigo tiene botellas en su casa si porque la compramos y las vendemos a usted lo dejan en la policía y a el lo llevaron para su casa? si porque el los llevo.

Preguntas formuladas por la juez. Tu eres natural de’ Punto Fijo naciste acá? si que otra actividad haces? mas nada cuanto tiempo tienes? 6 meses has estado detenido anteriormente? no.

Al respecto la Fiscal: señala Yo quiero hacer una consideración en primer lugar se desprende del acta policial que le dieron la voz de alto y emprendieron veloz huida, le causa inquietud al Ministerio público que allí encontramos una jeringa y todo lo demás eran botellas vacías, no refleja que se haya encontrado algún liquido alcohólico, por otra parte el código penal en el artículo 365, tipifica la adulteración en las actas policiales no se refleja esta acción causa sorpresa que ellos fueron conteste, el primero que declara manifestó que dijo a la policía que fueran a su y el otro imputado ratificó este dicho es por ello que en este acto Solicito la L.P. de estos ciudadanos por no encontrarse elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos hayan sido los autores de este delito.

Por su parte la defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicitud la L.P. de mis defendidos. .

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir suficientes elementos de convicción para la imputación de los ciudadanos:: E.E.L.N.V., natural de Maracaibo, nacido en fecha14-09-77, edad 27 años, cédula de Identidad N ° 13.106.813 de estado civil Casado, de oficio Mesonero en caracas aquí compra y vende chatarras, 2° año, residenciado en las margaritas calle 9 vereda 1 casa Nº 11cerca de la capilla cristiana, por el estadio, hijo de P.A.L. y L.J.L.N.. W.A.B.S., Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 25-5-82 edad 22 años, cédula de Identidad N ° 15.806.152, de estado civil soltero, de oficio obrero, 6° grado, residenciado en la calle A.A., barrio A.E.B. casa 73, cerca escuela A.E.B. abasto san Luis, hijo de J.B. y P.B.. Por la presunta comisión del delito de Adulteración de Efectos destinados al comercio como la bebida alcohólica Wisky. Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del COPP. . Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Público en lapso legal. En consecuencia líbrese los y correspondientes boletas de notificación a las partes Asi se Decide .

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Narquis Chirinos

LA SECRETARIA

Abg. Iraima de Rubio

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