Decisión nº 61 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000044

ASUNTO : IP11-P-2006-000044

Auto Decretando Desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes

Jueza Tercero De Control: Abg. Morela F.d.C..

Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz Marín.

Secretaria: Abg. R.C.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 18 de Enero del año en curso, por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Meury L.L.M., procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano A.S., por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de Punto Fijo Estado Falcón; en virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el ciudadano A.S. se desarrollan de la forma que a continuación se refieren, “…Yo A.S. me encontré en la Avenida Principal de Judibana. Con el Sr. A.S., yo le tengo una deuda de dinero y quiso que yo le volviera a firmar otro giro de los intereses, yo le dije no te firmo mas giros porque ya te firme dos, el señor se molestó hizo el intento de sacar un arma, luego busco en la maleta del vehículo, saco un gato hidráulico lo lanzo a los parabrisas del carro y me lo destrozo y me insulto verbalmente, el cual tuve que irme por lo violento de su actitud del señor A.S., me preocupa su actitud y sus amenazas hacia mi persona y mi familia. La dirección del señor A.S., Calle Oeste 13, Casa N° 210, de Judibana…”

En el presente asunto se puede apreciar que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el, delito de Daños previsto y sancionado en el artículo 473 de la ley de reforma del código penal vigente donde establece “…El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezca a otro será castigado a Instancia de Parte Agraviada…”. En el presente caso se observa que tales hechos puede subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Daños como el que hoy nos ocupa establece el que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezca a otro será castigado a Instancia de Parte Agraviada, por lo que se hace necesario que el denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente como lo establece el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el A.J. de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:

Artículo 402:

…La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por A.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.401.064, residenciado en la Calle N° 6, Casa N° 209, Urbanización Judibana Punto Fijo Estado Falcón, en fecha 20 de Diciembre de 2005, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de Punto Fijo Estado Falcón; por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Jueza Tercero de Control

Abg. Mórela F.d.C.

Secretaria

Abg. R.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR