Decisión nº 1-A-s-361-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite, Los Recursos De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SEDE LOS TEQUES

Los Teques, 06/08/2013

203° y 153°

CAUSA N° 1A- 361-13-12

SANCIONADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

DEFENSAS PRIVADAS: J.M.A., J.M.B. y M.D.C.G..

VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: LIBIA ROA, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA QUINTA (15°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE CON SEDE LOS TEQUES

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación presentados por la Profesional del Derecho J.M.B., defensora privada del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y por la Profesional del Derecho M.D.C.G., defensa técnica del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la Sentencia dictada en fecha once (11) de Marzo de dos mil trece (2013) y publicada su texto integro en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescentes con Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado dictó sentencia condenatoria al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA Y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE REGLA DE CONDUCTA; y al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).

DE LA ADMISIBILIDAD

DE LOS RECURSOS:

Los Recursos de Apelación fueron ejercidos con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 del mismo Código.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

LEGITIMACIÓN DE LAS RECURRENTES

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las profesionales del derecho J.M.B., actuando con el carácter de Defensora Privada del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en el Acta de Juramentación de la referida abogado, inserta al folio 42 de la Pieza I del expediente. Así como la profesional del derecho ABG. M.D.C.G., actuando con el carácter de Defensora Privada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal como consta en el Acta de Juramentación de los referidos abogados, inserta al folio 218 de la Pieza I de la causa.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Sede Los Teques, asimismo el texto íntegro de la sentencia que fue publicado en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte previa notificación telefónica compareció por ante el Tribunal el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para imponerlo de la referida sentencia condenatoria, el cual fue impuesto de la publicación de la misma en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil doce (2013), de igual modo la defensa privada interpone el Recurso respectivo en fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013). Deduciendo de lo anterior este Tribunal Colegiado, que la apelación fue interpuesta antes de que comenzara a correr el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose de esa forma el recurrente en tiempo hábil para ejercerlo, aún y cuando se trata de una apelación anticipada (tempestiva).

En este mismo orden de ideas en fecha seis (06) de junio de dos mil trece (2013), fue ordenado el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de imponerlo de la señalada sentencia condenatoria, en la referida fecha fue impuesto del fallo (texto integro) proferido por el Juzgado de Control. Evidenciándose que la defensa técnica del justiciable interpone en fecha primero (01) de abril de dos mil trece (2013). Deduciendo de lo anterior este Tribunal Colegiado, que la apelación fue interpuesta antes de que comenzara a correr el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose de esa forma el recurrente en tiempo hábil para ejercerlo, aún y cuando se trata de una apelación anticipada (tempestiva).

En este sentido, es oportuno para esta Alzada, señalar que La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004, expediente N° 03-1465, estableció lo siguiente:

…Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en diversas sentencias (Nros. 1590/2001; 2234/2001; 1891/2003) que la interposición anticipada de los medios procesales estipulados para impugnar las sentencias, no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte perdidosa, sino que más bien debe ser observada como una expresión diligente de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, siempre y cuando se dejen transcurrir los lapsos pendientes…

(Negrilla y subrayado añadido).

Del criterio jurisprudencial antes trascrito se colige que sólo puede declararse la extemporaneidad del recurso de apelación por tardío, dada la naturaleza preclusiva de los lapsos y términos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la interposición de los Recursos de Apelación, efectuados antes de comenzar a correr el lapso de cinco días de despacho, contados, en el caso que nos ocupa, desde la imposición por parte del acusado respecto de la publicación de la Sentencia Condenatoria, lejos de reflejar negligencia por parte de las recurrentes, es sinónimo de diligencia para manifestar su disconformidad contra la decisión adversa a sus pretensiones, aunado al hecho de que tal interposición anticipada no produce lesión alguna en el derecho de la contraparte, por tanto no atenta contra el buen cumplimiento de la tutela jurídica efectiva y el derecho a la defensa.

RECURRIBILIDAD DE LOS RECURSOS

Son recurribles, según lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible los Recursos de Apelación ejercido por la profesional del derecho J.M.B., actuando con el carácter de defensora privada del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA). Así como el realizado por la profesional del derecho M.D.C.G., actuando con el carácter de defensora privada del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la Sentencia dictada en fecha once (11) de Marzo de dos mil trece (2013) y publicada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescente, Sede Los Teques.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral se fija para el día ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013); a las 11:30 hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la referida Audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 01 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SALA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los Recursos de Apelaciones presentados por las Profesionales del Derecho ABG. J.M.B., defensora privada del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y la ABG. M.D.C.G., defensa técnica del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la Sentencia dictada en fecha once (11) de Marzo de dos mil trece (2013) y publicada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013) por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sección Adolescentes con Sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: CONDENÓ: al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A. y simultáneamente DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA; y al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículo 259 encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niño (IDENTIDAD OMITIDA).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes y Boleta de Traslado del justiciable de autos.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.L.I.V.

EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. L.A.G.R.

LA JUEZA INTEGRANTE,

DRA. M.O.B.

(Ponente)

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

JLIV/ALGR/MOB/GHA/bymp

Causa N° 1A-s 361-13

Admisión de Sentencia Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR