Decisión nº 93 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000322

ASUNTO : IP11-P-2004-000239

AUTO DEJANDO SIN EFECTO REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como en efecto fue la audiencia oral solicitada por la defensa pública del acusado L.E.C., a los fines de escuchar a éste en atención a un presunto error del Tribunal Segundo de Juicio, en cuanto a los motivos por los cuales éste le Revocara por auto motivado el 15/05/2006, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por el Tribunal Tercero de Control en fecha 25/05/2004, relativos a sus presuntas faltas de presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Tribunal, y su mudanza desde hace 3 meses aproximadamente, y consecuencial falta de localización en la Dirección inicialmente aportada por éste, según información asentada al reverso de la boleta por el alguacil adscrito a ésta sede Judicial.

En dicha audiencia oral celebrada en presencia de la Fiscal Décima Quinta, las víctimas y el acusado ya aprehendido en fecha 17/05/2006, èste depuso textualmente al ser escuchado;

…Yo siempre he cumplido con mis presentaciones yo trabajo en la Polar allá ya saben mi problema y me dan permiso para venir, de hecho a veces vengo en el camión de la Polar, a veces vengo en la mañana o si no la tarde, en cuanto a mi dirección yo la aporte en el libro de Primero de Juicio en el cual me presentó yo no asistí al Juicio Oral y Publico porque no fui notificado, yo cumplía con todas mis presentaciones todos los martes, yo no sabia nada me entere por la parte afectada, es todo…

En atención a tal aseveración por parte del acusado, se le otorgó la palabra al Ministerio Público, la cual solicitó;

…Acto seguido se el Tribunal le concede la palabra el Ministerio Publico Abg. Kleidys Díaz Marín quien le manifestó al Tribunal: Esta representación fiscal una vez escuchado al acusado solicita al Tribunal sea verificado el cumplimiento de sus presentaciones..

.

En tal sentido procedió éste despacho a constatar ésta vez en físico, específicamente en la carpetas de presentación llevada directamente en la oficina de alguacilazgo, suministradas a éste Despacho, las presentaciones periódicas que declara el acusado haber hecho de forma continua y a cabalidad, constatándose, que en efecto, según lo reflejado en el físico de la propia ficha de presentaciones llevada en la oficina de alguacilazgo, aparece reflejado que el acusado de marras, se ha presentado en lo que va del mes de Mayo, los días 3, 8, 10, 17 y 24 de Mayo del año en curso, observándose de la comparación del físico reflejado en la citada ficha, una marcada diferencia con respecto al registro de las fechas de presentaciones del acusado que refleja el sistema Informático Iuris 2000, que sirvió de sustento para la revocatoria de medida decretada en fecha 15/05/2006, y en el cual solo se refleja presentaciones irregulares del citado acusado el 28/03/2006, que salta hasta el 10/05/2006 y ésta salta a su vez, hasta el día 24/05/2006.

Tal irregularidad reflejada en dicho sistema, lo justifica el hecho de que el cuerpo de alguacilazgo adscrito a éste sede Judicial NO INGRESÒ AL SISTEMA las presentaciones que regularmente había estado realizando el citado acusado y que se le registraban en la mencionada ficha de presentaciones llevadas por ese Cuerpo, lo cual indujo en error, traducido en un falso supuesto a éste Juzgador acerca de la irregularidad de las presentaciones del acusado según lo reflejado en el sistema Juris 2000, implantado en ésta sede Judicial siendo ello una de las causales de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva que éste venía disfrutando; dictaminándose precisamente en el auto de revocatoria;

…el imputado L.E.C. realizó su última presentación periódica por ante ésta sede Judicial en fecha 10 de MAYO del 2006, pero luego de NO PRESENTARSE DESDE EL DÌA 28/03/2006 a decir de ello, luego de seis semanas sin presentarse, SIENDO SU REGIMEN DE PRESENTACIÒN UNA VEZ POR SEMANA…

Tal aseveración de falta de presentación del acusado por seis semanas consecutivas, quedó desvirtuado de solo verificar la ficha de presentación de éste llevada por el cuerpo de alguacilazgo, en la cual se refleja por el contrario, su presentación a cabalidad según lo exhibido y verificado en la audiencia oral inclusive, por las partes.

Por otro lado, la otra causa de revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva tomada en cuenta por éste Tribunal, fue el hecho de la no ubicación del citado acusado en el dirección inicialmente aporta por él, específicamente, en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 3 casa Nº 11 frente a los edificios de Vipofalca, refiriendo el alguacil actuante al dorso de la citada boleta que según un residente del inmueble, el acusado se había mudado desde hacia ya 3 meses del lugar, no aportando el acusado su nueva dirección a éste Tribunal.

Ello así planteado, determinó en éste despacho, un motivo mas para el dictamen de la revocatoria de medida cautelar otorgada, toda vez que dicho cambio de dirección sin notificación al tribunal por parte del acusado teniendo en puerta la celebración de un juicio oral y público, comportaría per se un evidente peligro de obstaculización de éste en la prosecución del proceso penal que se le sigue, determinando ello una conducta contumaz de éste para con el proceso.

Sin embargo, luego de la declaración de éste en la citada audiencia oral, acerca de que aportó su nueva dirección en la misma carpeta de sus presentaciones por ante el cuerpo de alguacilazgo, procedió éste despacho a revisar dicha carpeta en su encabezamiento, reflejándose en la misma, en efecto, y de manera textual, que la dirección del acusado es en Sector 7, Calle 7A Parcelamiento de Antiguo Aeropuerto casa Nº 32, color azul. Tal dirección constituye una nueva dirección aportado por el citado acusado desde el mes de Enero del presente año, según la ficha personal de presentación llevada por el cuerpo de alguacilazgo adscrito a éste sede, la cual tampoco fue reportada oficialmente por dicho cuerpo a éste tribunal, hecho que igualmente indujo a éste Juzgador en el falso supuesto de inferir la mudanza del acusado de la dirección inicialmente aportada sin participación de la nueva dirección al Tribunal, lo cual a todo evento si había ocurrido según lo refleja su ficha de presentación personal.

Aumento mas, la inducción a éste Tribunal en éste falso supuesto, el hecho de que el defensor público del acusado tampoco participó a éste despacho del cambio de dirección y de la regularidad de las presentaciones periódicas de su defendido por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, teniendo éstos a su vez, según las propias palabras del Defensor Público Cuarto en la audiencia Oral celebrada, un registro de las presentaciones llevados por esa Unidad de la Defensa Pública adscrita éste sede Judicial, omisión ésta de participación que se tradujo a su vez, en un reconocimiento tácito de la falta de cumplimiento de las medidas de presentación por parte de su defendido, al momento de decidirse sobre la revocatoria de medidas el día 15/05/2006, no constituyendo ello lo verdaderamente actuado por éste (acusado) sobre sus presentaciones y el cambio de su dirección cuya participación al Tribunal fue omitida totalmente.

En atención a ello, y quedando por tanto desvirtuadas en la presenta audiencia oral, luego de escuchado el hoy acusado, ambos motivos por los cuales éste Tribunal de Segundo de Juicio revocara en fecha 15/05/2006 las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas al acusado L.E.C., es por lo que a los fines de rectificar el error de Apreciación sobre la circunstancia de sujeción procesal del acusado, al que fue inducido éste Despacho, sobre la no voluntad de sujeción procesal del hoy acusado, siendo por el contrario evidente, la plena voluntad de éste de someterse al proceso que se le sigue, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a tenor de lo pautado en e artículo 192 del Copp, rectifica el error cometido, y en consecuencia, deja sin efecto jurídico alguno la revocatoria de medidas cautelares sustitutivas decretadas en audiencia de fecha 15/05/2006 y sustentada en auto de fecha 17/05/2006 al acusado L.E.C., manteniéndosele en consecuencia las Medidas cautelares sustitutivas del numeral 3 y 4 del artículo 256 del Copp, que venia disfrutando desde el 05/09/2005, otorgadas por el Tribunal Tercero de Control y así se decide.

Se ordena oficiar con copia certificada del presente auto, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que aperture el respectivo procedimiento administrativo, a los funcionarios del cuerpo de alguacilazo que incurrieren en la omisión de ingreso al sistema Juris 2000 de las presentaciones periódicas del hoy acusado, desde el 28/03/2006 hasta el 15/05/2006, lo cual indujo a éste despacho a revocar erróneamente las Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado L.E.C. en audiencia de juicio oral y público celebrada en ésta última fecha, y así se decide.

Se ordena oficiar a su vez, a todos los Órganos de Investigación Penal, principales y auxiliares, en el sentido de que éste Tribunal Segundo de Juicio por auto dictado en ésta misma fecha, deja sin efecto las Ordenes de Aprehensión Judicial libradas en contra del acusado L.E.C. con ocasión a la revocatoria de medidas cautelares decretada en audiencia de fecha 15/05/2006, restituyéndosele las mismas, en virtud de evidenciarse el cumplimiento de éstas por el acusado, y así se decide.

Cúmplase. Líbrense las respectivas boletas de notificación a todas las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. SHEILA MORENO

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