Decisión nº 140 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 13 de julio de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000541

ASUNTO : LP11-P-2007-000541

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en fecha 06-07-2007 el Abg. O.R.R.N., en su condición de Defensor Público Especializado N° 02, anexo a escrito consignó a este Despacho Judicial, acta de defunción en original, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 04-04-2007 inició investigación por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano, y, siendo que el mencionado Defensor en razón del fallecimiento del adolescente, solicita se decrete la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo en el presente asunto penal; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial N° 0038-07 de fecha 04-04-2007, suscrita por el Cabo Segundo (PM) F.I., la Distinguido (PM) M.A., el Distinguido (PM) D.G. y el Distinguido (PM) J.C.D., funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha cuatro de abril del año dos mil siete (04-04-2007), siendo aproximadamente las once y cuarenta horas de la mañana (11:40am), cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida 16, barrio San Isidro, específicamente a la entrada del pasaje San Isidro, Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M., avistaron aun ciudadano que vestía bermuda de color blanco con franela de color amarillo, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud nerviosa acelerando el paso, al ser interceptado, le fue requerido la exhibición de cualquier objeto que portase oculto, manifestando no poseer nada, y, al realizarle la inspección personal, le fue hallado oculto en sus genitales un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, el cual expedía un olor fuerte de presunta marihuana, de igual manera, le fue encontrado, cinco (05) trozos de pitillos transparentes quemados por ambos extremos, contentivos en su interior de un polvo de color marrón de presunta droga bazooko, el cual expedía un olor fuerte, procediendo de inmediato los funcionarios a la detención del ciudadano, quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta policial N° 0038-07 de fecha 04-04-2007, suscrita por el Cabo Segundo (PM) F.I., la Distinguido (PM) M.A., el Distinguido (PM) D.G. y el Distinguido (PM) J.C.D., funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente y de la evidencia incautada.

2) Cadena de custodia de fecha 04-04-2007, emanada de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de las evidencias incautadas.

3) Acta de investigación penal de fecha 04-04-2007, suscrita por el Detective Jimm Canchita, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento y de las evidencias incautadas.

4) Planilla de resguardo y custodia N° 152 de fecha 04-04-2007, emanada del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las evidencias incautadas.

5) Inspección N° 0535 de fecha 04-04-2007, suscrita por el Sub-Inspector J.C. y Agente L.N., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde se produjo la aprehensión del adolescente.

6) Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-0440 de fecha 04-04-2007, suscrita por el Dr. M.J.A., Experto Profesional adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a muestras de sangre, orina y raspado de dedos, practicados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se concluye, positivo en las tres muestras para marihuana.

7) Experticia química y botánica N° 900-067-0439 de fecha 04-04-2007, suscrita por el Dr. M.J.A., Experto Profesional adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el procedimiento, resultando ser seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos de marihuana (cannabis sativa) y trescientos (300) miligramos de cocaína base (bazooko).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

  1. - Se constata a los folios del 17 al 24 y del 41 al 45, acta de audiencia de presentación del aprehendido y decisión, respectivamente, ambas de fecha 05-04-2007, en las que este Tribunal decretó la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante la imposibilidad de imputarle la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Se evidencia inserta al folio 53 y su respectivo vuelto, acta de defunción en original, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Nº 18 del libro correspondiente al año 2007, folio 35, suscrita por la Abg. A.M.P.B., P.C. del mencionado Despacho, en la que se hace constar que, el día veintisiete de abril del año dos mil siete (27-04-2007), a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30pm) en el sector Los Robles de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a consecuencia de shock hipovolémico, perforación de órganos internos por herida con arma de fuego.

  3. -Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano vigente:

    La muerte del procesado extingue la acción penal.

    La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.

    .

  4. - Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Son causas de extinción de la acción penal:

    1.-La muerte del imputado;…

    .

    Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:

  5. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

  6. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

  7. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

  8. - Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”:

    Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…

    d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…

    .

    En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia que la acción penal se ha extinguido por muerte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), perfectamente demostrada en el acta de defunción emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., signada con el Nº 18 del libro correspondiente al año 2007, folio 35, suscrita por la Abg. A.M.P.B., P.C. del mencionado Despacho, siendo, por consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal; por ende, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado y con fundamento en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados como norma supletoria acorde con lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2007-000541. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al procedimiento. Tercero: Por cuanto, en el presente procedimiento fueron incautado seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos de marihuana y trescientos (300) miligramos de cocaína base (bazooko), debidamente periciada según experticia química botánica Nº 9700-067-0439 de fecha 04-04-2007 suscrita por el Farmacéutico M.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, y, tomando en consideración lo preceptuado en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo este Despacho Judicial autorizar la destrucción de las sustancias incautadas a solicitud del Ministerio Público, se ordena oficiar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, requiriéndole pronunciamiento sobre la solicitud de destrucción o no de la mencionada sustancia, a tales efectos, líbrese el correspondiente oficio. Cuarto: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, no ordenándose la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia, hasta tanto no se tenga respuesta en relación a la destrucción o no de la sustancia incautada. Quinto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Abg. O.R.R.N., Defensor Público Especializado, del contenido de la presente decisión, así mismo, se ordena librar el respectivo oficio a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Cúmplase.

    FUNDAMENTACION JURIDICA

    Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano Vigente; 537, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía a los trece días del mes de julio del año dos mil siete (13-07-2007).

    LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

    ABG. CIRIBETH G.O.

    LA SECRETARIA

    ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

    En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000841

    y LV11BOL2007000842 y oficio N° LV11OFO2007000524.

    Conste, SRIA.

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