Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoActa De Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Nº 2

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo

196º y 145º

Causa N° 2M-022-05

ACTA DE DEBA TE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, día fijado por este Tribunal SEGUNDO de Juicio constituido Con Escabinos, a los fines de realizar juicio oral y público en la presente causa signada con el N° 2M-022-05, seguida al ciudadano, J.A.S.J., por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 52 y 78 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituye este Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo las tres de la tarde dejándose expresa constancia de la hora de inicio en virtud de que este Tribunal se encontraba asistiendo a una Audiencia de Prorroga Previamente fijada para el día de hoy, en la cusa signada con el N° 2U-061-04, dicho esto se constituye pues, en la sala de Audiencia N° 1 ubicado en la planta baja de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTA DRA. E.O., acompañada de los jueces Escabinos ciudadanos; D.M. Y YOANGEL ATENCIO, en sus caracteres de titular II y Suplente respectivamente, se deja expresa constancia que el ciudadano Escabino titular I F.L.O., no hizo acto de presencia en esta apertura de Juicio Oral en virtud de que el mismo presenta quebrantos de salud, que le impiden comparecer en el día de hoy, por lo que informadas las partes de dicha situación manifestaron ambas no tener inconvenientes en aperturar el presente juicio con la presencia solo de dos Escabinos, y de la Secretaria de Sala, Abogada S.V.. De seguida, la Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los Representantes de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY INCIARTE ALMARZA y EL ABOG. HE.L., en sus caracteres de titular y auxiliar del respectivo Despacho, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, el Abogado Privado A.J. en su carácter de Defensor del Acusado J.A.S.J., quien se encuentra en libertad. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente procedió a tomar el debido juramento de Ley a los ciudadanos Escabinos antes identificados, quienes juraron cumplir con los deberes inherente al cargo para el cual fueron seleccionados y de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Profesional DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE advirtiendo al Acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Asimismo, se advierte al público presente la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. De seguida, se le concedió la palabra a las partes para que expusieran su discurso de presentación del caso, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, tomando la palabra la Abg. LEANY INCIARTE, quien expresó a la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente Debate, y en consecuencia, acusó formalmente al Ciudadano J.A.S.J., por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionados en los articulo 52 y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y manifestó que en el transcurso del debate demostrara la culpabilidad del mismo para que se dicte una Sentencia Condenatoria, y sea sancionado con la pena aplicable, más las accesorias a que diera lugar la misma, es todo” . Acto seguido se le concedió la palabra al defensor privado Abg. A.J., defensor del acusado J.S.J., quien refuto los argumentos planteados por la Fiscalia del Ministerio Público, alegando la inocencia de su defendido la cual demostrara en el desarrollo del debate, por cuanto consideraba que no se causo daño alguno al Patrimonio Público, es todo”. Seguidamente La Juez Presidente se dirigió al acusado y le solicitó se pusieran de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó al acusado los hechos que se les atribuyen así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho imputado según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramentos o abstenerse de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad, manifestándoles que la declaración es un medio para su defensa con el cual pueden desvirtuar su participación en el hecho que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se les manifestó que el debate continuaría aunque no declare. Asimismo impuso al acusado del contenido del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, dicho esto la Juez Profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, Libre de Juramento, Coacción e impuesto como fue del precepto constitucional: “Me acojo al precepto Constitucional, no quiero declarar, es todo”. Acto seguido la juez del Tribunal manifestó a la audiencia la necesidad de suspender la presente audiencia oral y pública en virtud de que en los momentos y en este acto no se encontraba en condiciones de dirigir el debate oral, por cuanto presentaba malestar orgánico que le impedía continuar con el mismo, por lo que se acordó suspender la audiencia Oral y pública, conforma al artículo 335 ordinal 3°, para el día Miércoles treinta y uno (31) de Mayo del presente año, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de proceder a la APERTURA DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS A DEBATIR, quedando las partes presentes notificadas verbalmente de la suspensión acordada. Se deja constancia que la audiencia culminó sendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30). CONTINUACION. Maracaibo, Miércoles treinta y uno (31) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de continuar juicio oral y público en la presente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta en la sala N° 4 ubicada en la segunda planta del Edificio Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguido al ciudadano J.A.S.J., en la causa signada con el N ° 2M-022-05, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en el artículos 52, y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, Siendo las doce y veinticinco meridiem (12:25), luego de un lapso de espera a los fines de contar con la comparecencia de las partes encontrándose, la Juez los ciudadanos Escabinos y Secretaria del Despacho, así como la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY ALMARZA Y HE.L., titular y auxiliar respectivamente, el defensor privado ABOG. A.J., así como el acusado de autos J.A.S.J.. De seguida, la Juez de este Tribunal realizadas las advertencias de ley tanto a las partes como al público y advirtió al acusado de sus derechos constitucionales y procesales, dio un resumen de los actos cumplidos por el tribunal en la jornada anterior, y de inmediato, se APERTURO la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y de inmediato se hizo comparecer al primer testigo ciudadano, M.J.G.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.861.970, funcionario de la Policía Regional, Placa 3698, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, identificándose frente a la audiencia, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la Defensa, así como por el Tribunal. Se retiró el testigo de la Sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, R.A.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.853.848, en su carácter de Funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor (jubilado), quien impuesto de los motivos de su comparecencia leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, identificándose frente a la audiencia, sendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas: ¿Cuando se dirigieron al lugar indicado que les fue informado qué encontraron?, a lo que contestó: “Tenían al individuo detenido, esa persona era de tez blanca, delgado, es todo”. Otra: ¿Cuando llegaron al comando con el detenido tenia en sus manos el arma? A lo cual contesto: “No para ese momento no, la tenia el ciudadano, que estaba en el taxi, es todo”, Otra: ¿Donde exactamente era el lugar al cual se les informó que debían dirigirse cuando recibieron la orden? A lo que contesto” Frente a Maicaito, es todo”. Otra: ¿De que color era el arma de fuego, a lo que contestó: “ Grisáceo Oscuro, es todo”. Otra. ¿Que le dijo el ciudadano que estaba en el taxi cuando usted llegó? A lo que respondió: “Me dijo que el otro ciudadano lo había atracado, pero no lo identifique porque solo me avoque a las instrucciones dadas por el Comisario Saavedra, es todo”. Otra: ¿Cual fue la orden de Saavedra? A lo que contesto: “Cuando yo estaba en el departamento, por segunda vez me volvió a llamar el Comisario, y me dijo frente al furriel, que hiciera un nueve, (9) que en el lenguaje de nosotros era ponerlo inmediatamente en libertad) y además que dejara el ama en el Comando, es todo”. Otra: ¿Cuando usted llegó al comando, que hizo con el arma? A lo que respondió: “Se la entregue a Urribarrí que en ese momento era el oficial de día, es decir la persona que se encarga del departamento cuando el jefe de los servicios no esta, luego deje en libertad al ciudadano que se había detenido y se procedió a tomar nota, y le dije a Urribarrí, que guardara el arma por orden del Comisario que el después iba al Departamento, en el parque de armas, es todo” Otra: ¿ Donde esta ese parque de armas? A lo que respondió: “Hay una en el Pachencho Romero, pero nosotros tenemos en el Departamento Policial, esto es por orden de la Alcaldía se destino un espacio en la Comandancia para el resguardo de las armas, que son las de reglamento, y las municiones pertenecientes al departamento en ese legar se guardo el arma en cuestión, es todo”. Otra.¿ Donde guardan ustedes los objetos y evidencias al cual usted pertenece?, a lo cual contesto: “ Si los objetos que se guardan son muy valiosos, se mantienen allí hasta que son trasladados hasta el departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ES TODO”. ¿Que paso con esos tres libros, que conocimiento tiene de ello? A lo que contesto: “No lo se escuche que habían formado uno nuevo por os compañeros, es todo”. Otra: ¿Quien aviso a la Comisión de asuntos internos?, a lo que respondió: “No tengo conocimiento, es todo”. Si mismo fue interrogado por la defensa privada quien al solicitar al Tribunal le fuese expuesta el acta policial practicada por el mencionado testigo, hizo objeción la Fiscalia del Ministerio Publico, argumentando que la referida prueba no fue ofrecida con tal carácter por ante el Tribunal, así como su aceptación , por lo que este Tribunal ate la situación planteada manifestó que resolverá la misma a lo lago del debate, a los fines de resolver sobre su pertinencia y necesidad de conformidad lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que dicho esto se continuo con el interrogatorio por parte de la defensa, así mismo fue interrogado el testigo por el Tribunal. Se retiro el testigo de la Sala, y se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, H.S.U.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidd N° 7.761.113, en su carácter de Oficial Técnico Primera, adscrito a la Policía Regional, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, y se identificó ante la audiencia, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿ Con quien estaba usted en el Comando? A lo que respondió: “Yo estaba con el señor, F.F., quien es la persona que levantas las actas que se procesan en el comando, es todo”. Otra: ¿Que paso con el libro? A lo que respondió: “Yo entregue mi servicios y el libro de novedades, y luego se me informo que la novedad la habían quitado, y luego vi en la comandancia otros libros, es todo”. Otra: ¿Usted vio en la comandancia esos libros nuevamente? A lo que respondió: “Me enseñaron los libros y me preguntaron si era mi letra, y yo conteste que no, es todo” Otra: ¿Fue informado usted del libro numero tres? A lo que contesto: “Mi compañero me dijo que había un libro nuevo y que me lo iban a poner a firmar, es todo”. ASI MISMO fue interrogado por la Defensa Privada quien solicito al Tribunal se le pusiera de manifiesto al testigo los libros de actas llevados por ante esa Comandancia, a lo que la Fiscalía no objeto, y así se hizo, manifestando el testigo que reconocía su firma que aparece al pie del libro numero dos, folio tres (3) . De inmediato la defensa solicito la palabra y solicito al Tribunal se practicara un CAREO entre los funcionarios M.Q. y Urribarrí, de conformidad a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal vista la solicitud efectuada por la defensa manifestó resolver durante el transcurso del debate oral. El tribunal no hizo preguntas, se retiro el testigo de la Sala. Acto seguido este Tribunal suspendió el presente debate oral y público por el lapso de una hora a los fines de que los Escabinos hicieran uso del derecho de alimentación, quedando las partes notificadas de la presente suspensión. CONTINUACION. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30) se reanuda la Audiencia luego de la suspensión acordada por este Tribunal, se verifico la presencia de las partes, se continuo de inmediato con la recepción de las pruebas, y se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, DIBEY J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.203, oficial de la Policía Regional, se deja constancia que e testigo fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público y por la defensa privada, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de4 la Sala y se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, S.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidd N° 9. 789.451, funcionario adscrito a la Policía Regional, Departamento Chiquinquirá, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, fue juramentado y prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y sus respuestas. ¿Existe un parque de Armas en el departamento Chiquinquirá? A lo que respondió: “Si guardamos el armamento de servicios y el arma de fuego, es todo” Se deja Perea constancia que le fueron expuestos al testigo los libros dos y tres donde aparece la novedad a los fines de que sea reconocida por el mismo a lo que la defensa no objeto, manifestando expresamente el testigo, que esa no era su letra, que era la letra del Oficial Á.R., el oficial de servicios. Otra pregunta: ¿ Que función cumplía usted en ese momento en el departamento Chiquinquirá?, a lo que respondió: “ Auxiliar del oficial de los servicios, es todo?. Otra ¿A quien le entregó usted el arma de fuego? A lo que respondió: “ Yo se la entregue al Comisario Saavedra y le dije a Rivera que lo anotará en el libro? Otra ¿Que hizo el comisario luego que usted le entrego el arma ¿ respondió: “ Se metió en su oficina con el arma de fuego, en la mano, es todo” . Otra ¿Como se enteró la Comisión de Asuntos Internos de lo surdido? Respondió: “Se enteró porque todos los que estábamos allí, nos reunimos estuvimos de acuerdo en comunicar lo que estaba pasando porque sentimos que estábamos involucrados, y que no se podía pasar por alto esa irregularidad, porque sabíamos que nos iba a perjudicar, es todo. ¿Entonces cuando la Comisión llegó ya ustedes sabían que ellos se iban a presentar? Respondió: “Si, es todo” Otra: ¿Que sabe usted de esos libros que paso? Respondió:” En el libro dos existe una novedad al folio siete (7), de fecha 22-04-05 y en el libro tres (3) existe una novedad al folio siete (7) es decir la misma novedad de fecha 22-04-05. Otra ¿Escribió usted alguna de las novedades con esa fecha? Contesto: “La escribí por instrucciones del Oficial de Servicios de Á.R. ya que como su auxiliar loo odia hacer, es todo”. Otra ¿Que le dijo el señor Á.R.? Contesto: “. El me dijo que lo hiciera por instrucciones del Comisario Saavedra, es todo”. Así mismo fue interrogado el testigo por la defensa privada, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala. De inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano A.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.842.804, en su carácter de Sargento Técnico Segundo del Departamento Chiquinquirá, placa 2747 adscrito a la policía Regional, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento de ley, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente preguntas y sus respuestas. ¿Tuvo usted, chance de ver el arma de fuego el día 22-04-05 cuando tuvo guardia? Respondió: “Yo solo vi que los muchachos estaban nerviosos en relación a plasmar o no la novedad en el libro, es todo” Otra ¿Donde estaba usted, cuando legó el Comisario Saavedra al departamento? Contesto: “Paso con el libro de novedades cerca de donde yo estaba, él llevaba el arma (refiriéndose al comisario Saavedra). Otra ¿Quine le entregó el arma al Comisario Saavedra? Contesto: “El funcionario S.H., recorrida y parquero a la vez, es todo”. Así mismo fue interrogado por la defensa Privada, quien solicito mal Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y sus respuesta. ¿Sabe usted quien abrió el parque de armas del departamento? Contesto: “Yo no vi. exactamente quien abrió el parque de armas yo solo vi. Salir al Comisario con el arma en la mano, y el libro, es todo”. El tribunal no hizo peguntas. Se retiró el testigo de la Sala. Se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano A.B.R.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.821.310 en su carácter de Oficial Técnico Primero quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿ Quien escribió en el mismo libro?. Contesto: “La novedad la escribió S.H., cualquiera de los dos lo podía hacer, es todo” Otra: ¿Esa novedad que se plasmo en el segundo libro la plasmaron también el en libro tercero?, contesto: “El segundo libro lo mandaron a paralizar porque supuestamente había un irregularidad en el libro dos, todo fue por instrucciones del Comisario Saavedra, eso fue el día 22-04-05 cuando estaba d guardia. Otra ¿Qué le dijo el Comisario Saavedra, cual fue la orden? Contesto: “Que dejara lo del segundo libro así, porque había una irregularidad, es todo”. Otra ¿El comisario Saavedra estaba cuando llegó la comisión de asuntos internos? Contesto: “No, el llego depuse me imagino que lo llamaron para que diera razón del arma, porque no estaba allí, es todo”: si mismo fue interrogado por la defensa Privada, se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala. Acto seguido en virtud de que no existe otros testigos que evacuar en este acto, dado lo avanzado de la hora, este Tribunal acordó SUSPENDER la continuación del presente juicio oral y público, para el día LUNES cinco (05) de Junio del presente año, a loas once (11:00) de la mañana. Quedan las partes notificadas verbalmente de lo acordado,. Concluyó el acto siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (6:50pm). CONTINUACION. Maracaibo cinco (05) de Junio del presente año, dos mil seis (2006) siendo las once de la mañana día y hora fijado por este Tribunal Segundo d Juicio para dar continuación a la ciencia Oral y Pública seguida al ciudadano J.S.J., luego de la suspensión acordada por este Tribunal, se deja constancia que este Tribunal concede un lapso de espera a los fines de contar con la total comparecencia de las partes, se deja constancia que la Fiscal décima Segunda del Ministerio Público se comunicó vía telefónica con la Juez del despacho indicando que se encontraba cumpliendo actos propios de la Fiscalia solicitando se le concediera un lapso de espera los fines de comparecer a la Audiencia, por lo que este Tribunal así lo hizo . Siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45) se deja constancia de la comparecencia de la defensa y del acusado de autos. Siendo las una de la tarde presente la Fiscalia del Ministerio Público, y en virtud de que este Tribunal tiene previsto el cumplimiento de otros actos acordó previa reunión con las partes SUSPENDER la continuación de la presente audiencia oral y pública para el día de mañana seis (06) de Junio del presente año dos mil seis, a las diez de la mañana (10:00). Quedan loas partes presentes notificadas de la suspensión aquí acordada. CONTINUACION, Martes seis (06) de Junio de 2006. Siendo las once de la mañana (11:00) luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.S.J., en la causa signada con el N ° 2M-022-05, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en el artículos 52, y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez los ciudadanos Escabinos y Secretaria del despacho, así como la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY ALMARZA Y HE.L.,, la defensa privada ABOG. A.J., así como el acusado de autos J.A.S.J.. Seguidamente se deja constancia que este Tribunal fue informado por parte de la Oficina de participación ciudadana, que la ciudadana, D.M., en su carácter de Juez Escabino en la presente causa no comparecencia en el día de hoy, en virtud de que la misma presenta quebranto d salud, por lo que atendiendo a que este Tribunal fue constituido solamente con dos Escabinos, por lo que visto su incomparecencia hace imposible la continuación del debate oral y público es por lo que se acuerda suspender el mismo para el día de mañana siete (7) de Junio del presente año a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30). Quedan las partes presentes notificadas de la suspensión acordada. CONTINUACION, Miércoles siete (07) de Junio de 2006. Siendo las diez de la mañana(10:00) luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.S.J., en la causa signada con el N ° 2M-022-05, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en el artículos 52, y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del despacho, así como la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY ALMARZA Y HE.L.,, la defensa privada ABOG. A.J., así como el acusado de autos J.A.S.J.. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato, se Continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, V.A.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.010.251, en su carácter de experto grafo técnico, adscrito al Core 3 Comando Regional de la GUARDIA NACIONAL, Director del la Policía Científica de la S.B., quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley presto el debido juramento ante la Audiencia, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, solicitando al Tribunal dejará constancias de las siguientes preguntas y sus repuestas: ¿ Diga usted, de quien es la firma que aparece en libro 2 folio seis (06)? A lo que respondió: Del ciudadano J.A.S., es todo. Otra ¿Y la firma que aparece en el libro tres (03)?, contesto: “De J.A.S., es todo”. Otra ¿Explique a la audiencia que son textos cursivos o manuscritos?, contesto: “Son los que se conocen como letra Corrida, es todo”. Otra ¿Diga al Tribunal quien ejecuto el texto cursivo que aparece en el tercer punto, del folio 22 renglones del 11 al 20, del libro 2? Contesto: “El ciudadano Á.B.R.L., es todo”. Otra: ¿Los textos cursivos presentados, en los folios 2,3,6,23,24, y 25 del libro 2, renglones del 2 al 11, por quien fueron ejecutados?, contesto: “ Por el ciudadano, E.S.U.R., es todo”. Otra ¿Quien ejecuto el texto cursivo que aparece e el folio 27, reglones del 10 al 31 ¿ RESPONDIO: “ El ciudadano E.S.U., es todo”. ¿Del libro dos (02), por quien fueron ejecutados los folios 2,3, y 6? Respondió: “Por el señor E.U., es todo”. Otra. ¿Los textos cursivos que aparecen en el folio 28 renglones 31 y 32 ¿ contesto: “ Por el ciudadano, E.S.U., es todo”. Asi mismo fue interrgao por la defensa privad, quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta ¿Cuando usted, fue notificado para practicar la experticia grafo técnica fue a los fines de determinar si había o no alguna alteración en los libros? A loo que contesto: “ No, el Ministerio Público solicito de practicaran expertitas grafo técnicas sobre textos cursivos, que habían sido ejecutadas por personas indicadas, se deja constancia que el testigo, procedió a dar lectura a la comunicación que fue recibida por parte del Ministerio Público en relación a la practica de la prueba ante la audiencia). Así mismo fue interrogado por el Tribunal. Se retiro el testigo de la sala. Acto seguido solicito la palabra el Ministerio Público a los fines de informar al Tribunal que en relación a la experto C.R.P., en virtud de que la misma suscribe la experticia practicada junto al experto V.A.P., y por cuanto fue escuchada la declaración de este último, renunciaba a su testimonial, a lo que la defensa no objeto, en consecuencia fue declarada con lugar la misma por la Juez Presidente, por lo que siguiendo con la recepción de pruebas se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, C.P., en su carácter de Director de Asuntos Internos de la Gobernación del Estado Zulia, se deja constancia que fue objetado esta testimonial por parte de la defensa Privada en este acto, por considerar la misma que el testigo si bien era cierto fue ofrecido como testimonial en el escrito de acusación, el mismo no fue ratificado en el acto de Audiencia Preliminar por parte del representante fiscal por lo rtanto el mismo no fue sometido al control del juez de control ni de las partes, por lo que se oponia a su evacuación ya que representaba una violación al derecho a la defensa planteando la incidencia conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le concedió la palbra al representante del Ministerio Público quien se opuso a la incidencia y solcitó al Juez escuchara la testimonila objetada en razón que la misma fue admitida por el juez de control cuando admitió totalmente la acusación fiscal, a lo que la juez presidente declara sin lugar tal pedimento en razón que si bien es cierto que el acta de audiencia preliminar no se evidencia que el representante fiscal haya ratificado la testimonial del ciudadano C.P. también es cierto que su ratificación versó sobre el escrito acusatorio y el juez al final de la audiencia declaró entre otras cosas “En tal sentido observa el Tribunal que la representación fiscal en tiempo hábil y a tenor de la expresado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha reproducido adecuadamente la relación de los hechos imputados, procediendo a calificar haciendo una adecuada comparación con el marco legal sustantivo que sanciona tales hechos, siendo por ende admisible en su totalidad y así se declara. De igual manera se observa que el escrito de acusación reproduce la oferta probatoria que sustenta la imputación señalando cada uno de los particulares a que esta refiere su pertinencia y necesidad de ser debatidas en juicio admitiéndoles en este acto…” Por lo que la defensa de inmediato anunció ante la Audiencia el Recurso de Revocación de conformidad a lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITANDO AL Tribunal resuelva lo planteado a.l.e.p. las partes. Acto seguido la Juez Presidente en aras de resolver sobre el punto planteado y ante el anuncio del recurso por parte de la defensa privada acuerda SUSPENDER la presente audiencia Oral y Pública para el día Lunes 12 de Junio del presente año, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30). Quedan las partes presentes notificadas de la decisión adoptada en esta Audiencia. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30). CONTINUACION, Lunes doce (12) de Junio de 2006. Siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.S.J., en la causa signada con el N ° 2M-022-05, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en el artículos 52, y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del despacho, así como la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY ALMARZA Y E.L.,, la defensa privada ABOG. A.J., así como el acusado de autos J.A.S.J.. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, que entre otras consideraciones se leyó en la Sala de AUDIENCIAS la resolución N° 027-06 tomada por este Tribunal en relación al Recurso de revocación anunciado por la defensa privada durante el debate y en la jornada anterior dejándose constancia que la misma fue agregada a las actas que conforman la presente causa y de inmediato y siendo que en la misma se subsano cumpliendo el acto omitido resolvió el recurso de revocación interpuesto por la defensa y ordenó la recepción de la testimonial del ciudadano C.P.. Se Continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, C.A.P.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.609.552 , en su carácter de Director de Asuntos Internos de la Gobernación del Estado Zulia, Comisario Jubilado de la DISIP, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta; ¿Qué es un libro de Novedades? Respondió: “ Es la vida del departamento allí se plasma las salidas y entradas de cualquier cosa que sucede dentro del departamento, como por ejemplo, detenidos, oficios, etc, es todo”, OTRA, ¿Qué es el representante del departamento policial? Contesto: “Es la persona que queda encargada después del Comisario, es todo”. OTRA. ¿Cuándo ocurre algo dentro del departamento, quien queda como jefe del mismo? Contesto:” Queda un jefe de servicios por el Comisario, o Inspector, y si este no esta lo decide la superioridad, es todo”. OTRA ¿Cuando usted, llegó al departamento ese día consiguió al Comisario? Respondió: NO, es todo” OTRA: ¿Practicaron alguna alguna inspección? Respondió: “si en ese momento por la irregularidad que había con los libros, además se le solicito el arma y no la tenia, es todo”. OTRA. ¿Que paso después que llegó el comisario? Respondió: “ Cuando llegó luego que lo llamaron para que se presentara, la comisión le peguntó por el arma y nos dijo que no la tenia, el mismo (refiriéndose al Comisario Saavedra) nos manifestó que no estaba allí . Yo le pregunte a él si la superioridad tenia conocimiento de la situación y me dijo que sí, eso se lo dijo también a la Comisario I.A., manifestando una vez más que no la tenia en el departamento, ya que esa arma servicia de lámpara, ero que por resguardo se la había llevado es todo” OTRA ¿Diga a la audiencia que significa el termino lámpara? Respondió: “No lo se por yo no soy del estado Zulia, es todo”. De seguida el Ministerio Público siguiendo con el interrogatorio puso de manifiesto al testigo con la anuencia de la Juez Presidenta, y previa exposición a la defensa privada, el acta levantada al respecto, y a tal efecto solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Reconoce usted su firma en el acta de inspección realizada? Respondió: “si, es mi firma” OTRA. ¿Cual fue el motivo de la inspección? Respondió: “La irregularidad que se presentó en el departamento, nosotros trabajamos en conjunto en muchos casos con la Fiscalia del Ministerio Público, al llegar vimos dos libros y luego solicitamos un tercer libro, en esa oportunidad yo hable personalmente con M.Q., y me manifestó que él no estaba de acuerdo con lo que pasaba él levantó el procedimiento y luego fue transferido, es todo” OTRA. ¿Quién tomó la decisión de transferirlo? Respondió: “Me manifestó que lo trasfirieron por que no estuvo de acuerdo con el procedimiento, es todo”. OTRA ¿ Quien es el feje de Distrito? Respondió: “la Comisario Y.A., ES TODO”. OTRA ¿Quién es el superior de YJAIRA ACOSTA? Respondió: “El general Vilchez, para ese entonces, es todo”. Seguidamente fue interrogado por la defensa privada, quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Cuando ocurre este tipo de irregularidad, hay que notificar al Ministerio Público, y en este caso debió hacerlo el jefe de Recursos Humanos?. Respondió, M.Q., dijo que había levantado un acta policial al respecto y la había entregado a la comisión, yo recuerdo haberla visto, pero no leído”. OTRA ¿Qué le dijo la comisario YAJAIRA sobre lo sucedido? Respondió: “Ella me manifestó que la superioridad tenia conocimiento, es todo” OTRA ¿Que es la Obediencia Jerárquica?, respondió: “ Para acercarse a un superior, y entablar una conve4rsación con el, yo tengo que solicitar permiso para poder hacerlo, con la obediencia debida, es todo”. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo. Ciudadana I.A.V., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.172.172, en su carácter de Comisario Jubilada, quien impuesta de los motivos de su comparecencia, y leídas las generalidades de ley prestó debido juramento. Siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público quien solicitó se dejará constancia de l siguiente pregunta y su respuesta. ¿Cual fue el procedimiento del cual usted intervino? Respondió, “Fui notificada para realizar una inspección, relacionada con un armamento, por una presunta irregularidad, normalmente realizamos inspecciones de rutina es todo”. OTRA ¿Tocaba realizar algún procedimiento de rutina en esta ciudad? Respondió “Nosotros venimos de S.B., y en esa oportunidad correspondía a la ciudad de Maracaibo, pero la inspección se apresuró por la llamada recibida, es todo”. OTRA ¿Que es el libro de Novedades?, respondió: “Es la vida del departamento, es todo”. OTRA ¿Cuando usted estaba en el departamento, vio al Comisario SAAVEDRA?, respondió:” El comisario no estaba, no se quien lo llamó, él al llegar dijo delante de los que estábamos allí, el comisario Parada, la comisario Yajaira, que él tenia e armamento, para una presunta lámpara, es todo”. OTRA ¿Que es una lámpara? Contesto “es cuando se utiliza algo, para hacer de un procedimiento ilegal algo legal, cualquier funcionario sabe lo que eso significa es todo”. OTRA ¿Le vio usted el arma al Comisario Saavedra? Respondió” Al momento no la tenida pero después de la inspección al otro día se la entregó a la Comisario Yajaira, yo firme el acta de entrega, es todo” surgiendo de inmediato intervención de la defensa solicitando al Tribunal se dejará constancia que el Ministerio Público estaba respondiendo por el testigo a preguntas de esta, por ejemplo al establecer, una posible respuesta por parte del testigo. Ordenando este Tribunal reformulara el Ministerio Público su preguntas. Se le puso de manifiesto el acta levantada la cual aparece en el primer libro. A lo cual la defensa objeto, en virtud de que la representación fiscal estaba poniendo al testigo fielmente lo que estaba en actas señalándoles hasta los folios para guiarlo de esta manera. A lo que tribunal declaró sin lugar, por cuanto la testigo debía verificar a que se refería su interrogatorio, manifestado la misma que era su firma, siguiendo con el interrogatorio solicito el ministerio Público se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Luego que ocurrieron los hechos a que tiempo se practico la inspección? Respondió: “El procedimiento fue el día 21-04-05 y l inspección se realizó el día 25-04-05, ósea transcurrieron cuatro días, es todo”. Seguidamente fue interrogada por la defensa privada, sobre si era indispensable notificar al Ministerio Público junto con la comisión judicial , siendo objetada por el Fiscal por cuanto lo que ese día se levanto fue un procedimiento disciplinario que se hizo en el departamento, par entonces no había investigación Fiscal. Otra ¿Diga usted si esa acta se levantó en virtud de que al momento de ver el arma, y las impresiones fotográficas se vio que no era el mismo serial ¿ respondió: “ Se levantó el acta por la irregularidad presentada, es todo”. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por el Tribunal. Siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde este Tribunal acordó suspensión de l audiencia por espacio d una hora a los fines de que los ciudadanos Escabinos utilizaran su tiempo para ingerir alimentos, quedando notificadas verbalmente las partes presentes. REANUDACIÓN siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45) luego de un lapso de espera a los fines de la comparecencia de todas las partes, se continuo con la recepción de pruebas testimoniales, y se hizo comparecer a la sala a la ciudadana B.D.C.P.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.785.947, en su carácter de funcionario de loa Policía Regional, quien impuesta de los motivos d su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento, siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien puso de manifiesto al testigo el libro 2 a lo fines de que lo reconociera como suya la letra que aparecía en el mismo, a lo que l defensa no objeto, por lo que solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta: ¿ Funcionario reconoce usted esa letra como suya? Respondió: “Si es mi letra, efectivamente es la que aparece en el encabezado de los libros, es todo” OTRA ¿Quien le ordenó que lo hiciera? Respondió:” El oficial de servicios me pidió el favor que le aperturara el libro, creo que fue URRIBARRI, es todo”. ASCII mismo fue interrogada por la defensa privada, quien solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿En el libro que le fue puesto de manifiesto se llegó a realizar el auto de apertura? Contesto “No, es todo. El tribunal no hizo preguntas, se retiro el testigo de la Sala, y se hizo comparecer l siguiente testigo, ciudadana J.D.C.U.O., venezolana titular de la cédula de identidad N° 8.506.886, en su carácter de abogado, ex -funcionario de lo Policía Regional, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento. Siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Estaba usted allí en el departamento cuando hablaron con el Comisario SAAVEDRA? CONTESTO “Si yo me quede con los demás funcionarios en el sitio, me entere de que habían soltado al detenido, y que había una pistola, es todo”. Se deja constancia que la fiscalía del Ministerio Público solicito al Tribunal se le pusiera de manifiesto el arma de fuego en cuestión, para que la reconociera, así como el expediente administrativo con las fijaciones fotográficas, a lo que la defensa no objeto., solicitando al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿ Al momento que se realizó la inspección se dejó constancia que le faltaba un serial ¿ contesto “ si allí no se hace expresa constancia pero se dice que hay un error en el libro de novedades , y reconozco esa firma como mía, es todo”. Si mismo fue interrogada por la defensa privada, quien solicito l Tribunal se dejara Constanza de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿S egún de lo que se desprende del acta administrativa el serial del arma no corresponde, y así quedo plasmado en e libro de novedades? Contesto “Cuando se levanto el acta se dijo que había un serial que falto, por lo que no correspondía, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. Por lo que no habiendo otra testimonial que escuchar , en este acto, la juez presidente solicito al Ministerio Público información sobre la testimonial de la ciudadana Y.A., informando esta que la misma se encontraba según información recogida incapacitada, por lo que seria dificultoso su comparecencia a esta sala, e consecuencia la Juez presidente, manifestó a la audiencia que visto el contenido de los informenes presentados por la testigo, y a los fines de verificar la veracidad de los mismo oficina a la Medicatura Forense a los fines de que le fuesen practicados exámenes de reconocimiento el cual debe indicar con absoluta certeza sobre lo planteado, quedando pendiente el careo solicitado por la defensa entre los funcionarios URRIBARRI Y M.Q., solicitado por la defensa, quedando pendiente por parte de la Fiscalia la testimonial de F.T., por lo que la defensa e relación a esta testimonial anuncio el recurso de revocación por cuanto dicha testimonial no fue controlada en la AUDIENCIA Preliminar por el Juez de Control . Seguidamente visto el recurso interpuesto en este acto por la defensa, el tribunal entró a conocer de inmediato y se pronunció considerando la testimonial de dicho ciudadano, necesaria y pertinente para el esclarecimiento de lo hechos, y la finalidad del proceso que no es mas que la búsqueda de la verdad, por lo que se incorpora la misma en el día de hoy, considerando que el acusado de actas, representa el débil jurídico que requiere y necesita una respuesta efectiva del estado, por lo que no considera de ninguna manera que la testimonial de este sea violatorio del derecho de la defensa por cuanto con su deposición tendrán oportunidades ambas partes de ejercer el derecho a interrogar al testigo , en consecuencia se declaró SIN LUGAR el recurso de revocación anunciando por la defensa, y se suspende la presente Audiencia oral y pública para el día Jueves quince (15) de Junio del presente año, a las diez de la mañana. CONTINUACION JUEVES QUINCE (15) de Junio del presente año de dos mil seis, siendo las diez y treinta de la mañana, y por cuanto este Tribunal en virtud del memorando recibido por ante este Despacho, en fecha 13-06-06 donde se le giran instrucciones precisas de la Coordinadora Nacional del Circuito Judicial Penal de realizar un inventario de causa a los fines de informarles el total de causas ingresas desde el año 2005, hasta la presente fecha, por lo que este Tribunal no despacho en el día de hoy, motivo por el cual se suspende automáticamente la continuación del presente juicio para el día Martes Veinte de Junio del presente año a alas diez y treinta de la mañana (10:30), quedando las partes notificadas verbalmente de dicha suspensión. CONTINUACION, Martes veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006). Siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.S.J., en la causa signada con el N ° 2M-022-05, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en el artículos 52, y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del despacho, así como la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY ALMARZA Y E.L.,, la defensa privada ABOG. A.J., así como el acusado de autos J.A.S.J.. De seguida, la Juez de este Tribunal dio un resumen de los actos cumplidos en la jornada anterior, y de inmediato, se Continuo con la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadana, Y.J.A.Q., venezolana titular de la cédula de identidad N° 7.525.398, en su carácter de Comisario Jefe del Distrito numero 4 de la Costa Oriental del Lago adscrita a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesta de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento. Siendo interrogada por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa Privada, se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas, se retiro el testigo de la Sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano, F.A.F.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.785.608, en su carácter de oficial Mayor, placa N° 2247, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos d su comparecencia y leídas las generalidades de Ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público y por la Defensa Privada, quien solicito se dejará constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿ Puede decir cual es el serial del arma de fuego que usted describió ¿, Contesto: “ 954600 es el verdadero serial, pero como yo transcribí el acta muy rápido se me puso escapar un número, es todo”. ¿Diga la fecha que usted estuvo en el archivo de disciplina? Contesto: “Un mes después de los hechos, es todo” . Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala, y de inmediato se hizo comparecer al siguiente testigo, ciudadano E.J.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.895.275, en su carácter de oficial segundo adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, placa N° 0259, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, presto el debido juramento. Siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio, quien pregunto al testigo sobre la novedad ocurrida ese día, surgiendo objeción por parte de la Defensa, por cuanto la Fiscalia pretendía poner en boca del testigo lo que este debía responder, resolviendo ha lugar el Tribunal la objeción y solicitando a la Fiscalia reformulara su pregunta. Así mismo fue interrogado por la Defensa privada. Se deja constancia que el tribunal no realizó peguntas. Se retiró el testigo de la Sala, y se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano, M.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.648.466, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa privada quien solicito al Tribunal se dejara constancia de la siguiente pregunta y su respuesta. ¿Podría decir usted cual es el serial del arma de fuego? Contesto: “Termina en 00 no lo recuerdo exactamente así mucho tiempo que la compre, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la Sala. Se hizo comparecer al siguiente testigo ciudadano FREEDMAN A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.607.826, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, siendo interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la defensa privada. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Se retiro el testigo de la sala. De inmediato la Juez solicito a la Fiscalia del Ministerio Público información sobre la testimonial de la ciudadana, ENEITH QUINTERO, por cuanto la misma había sido ofrecida por el Ministerio Público y hasta la presente fecha no había hecho acto de presencia en esta Sala, manifestando la misma que había sido un poco difícil su ubicación pero que podía renunciar a su testimonial, toda vez que la defensa no tuviera objeción alguna, por lo que la defensa manifestó a la Sala que de no comparecer a la siguiente audiencia resolviera en razón de la misma . Por lo que este Tribunal Suspende la continuación de la presente audiencia a los fines de que los ciudadanos escabinos hagan uso de tomar sus alimentos convocando nuevamente a esta sala en un lapso de una hora. Concluyó el acto siendo las una de la tarde. REANUDACION. Siendo las tres de la tarde (3:00) reunidos nuevamente en la Sala cuatro destinada a tal fin se procedió a verificar la presencia de las partes en la presente causa, encontrándose presentes la Juez presidente de este Tribunal así como los ciudadanos Escabinos, la secretaria del Tribunal, la representación de las Fiscalia Segunda del Ministerio Público tanto titular como auxiliar, la defensa privada y el acusado de Actas J.A.S.J., plenamente identificados en las actas procesales. De inmediato, la Juez presidente informó a la audiencia que durante la suspensión acordada con anterioridad a esta reanudación se comunicó personalmente vía telefónica con la ciudadana ENEITH QUINTERO, quien le manifestó a esta el impedimento a los fines de asistir y brindar su testimonio en virtud de que se encontraba en el centro asistencial esperando el alta de su menor hijo por cuanto el mismo se encontraba hospitalizado, y en consecuencia se le solicito a la Fiscalia del Ministerio Público, informara al tribunal lo que ha bien considerar, por lo que la fiscal manifestó que renunciaba a su testimonio, por lo que dicho esto y vista la solicitud efectuada por la defensa privada se acuerda prescindir del testimonio de la misma. Acto seguido y a los fines de resolver lo solicitado por la defensa privada en relación a la practica del careo entre los funcionarios H.U., y M.Q., en virtud de existir contradicción entre sus dichos depuestos en esta audiencia, por lo que de inmediato se hicieron comparecer a la sala a los mencionados ciudadanos, a los fines de practicar la referida prueba y así se hizo, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo las partes sus alegatos en relación a la practica de la misma, por lo que terminada esta prueba, se le concedió el derecho de palabra al acusado de autos ciudadano J.S.J., previa imposición del precepto Constitucional, identificándose plenamente ante la Audiencia, y expuso: “ Eso sucedió en el mes de Abril del año dos mi cuatro, yo recibí una llamada de un ciudadano quien me manifestó que no loo dejaban ingresar a clases en la Universidad del Zulia, ya que en horas tempranas había habido disturbios en las inmediaciones de la misma, por lo que le manifesté que le enviaría a una unidad policial por lo que por medio de la radio solicite apoyo a unos funcionarios, en esa oportunidad y estando de Guardia el Funcionario M.Q. a pesar de no ser su zona, asignada me dijo comisario yo estoy cerca, yo voy hasta el sitio, quien entre otras cosas me manifestó que la llegar al sitio y a percatarse de la presencia policial se dispersaron , y que además le había entregado un arma un ciudadano que se encontraba en el sitio, por lo que le dije que hiciera la indagatoria, que se llevara el arma, y saca del área al ciudadano, y enviara el arma hasta el DIP, por lo que girada las instrucciones me retire a mi casa. Al día siguiente mi secretaria me dice que hacia falta un libro para hacer las novedades, lo busque y le dije que lo aperturara, en esa oportunidad note que la novedad estaba transcrita en los libros en diferentes formas de cómo habíamos hablado (se encontraba transcrita por el oficial de los servicios) pregunte por el acta y me dicen que estaba en el departamento por lo que al verificarla note que eran las instrucciones que yo inicialmente había dado a M.Q. por lo que la deje en resguardo en la oficina, fue entonces cuando llame a la Comisario Y.A. para ponerla en conocimiento de la novedad, por cuanto es de su competencia y facultad. El día Domingo pase por el departamento para chequear como iba todo y vi. unas unidades protocolares estacionadas en el departamento por lo que me acerque pesando que era un favor que necesitaban del comando, y al entrar conseguí a Rivero escribiendo en uno de los libros y la Comisario I.P. también se encontraba allí por lo que pegunte que pasaba yo no vi a otros funcionarios allí, y me dijeron que luego me informaban y se retiraron, entonces yo llame a la Comisario Y.A. para que se apersonara al Comando, allí estaba Jazmín, y le informe sobre el acta que se avía levantado, así como lo que habia ocurrido con los libros, y el arma de fuego, por lo que al llegar Yajaira le entregue el arma y el acta y esta le dice a su vez a Jazmín que era igual si la tenia ella o Jazmín, por lo que le indica que levantara el acta y dejara constancia de ello, es todo”. Se deja constancia que el acusado fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Público quien solicito al Tribunal se dejará constancia de la siguiente pregunta y su respuesta, ¿Que día indico usted o giro instrucciones para que se aperturara otro libro? Contesto: “Eso fue en el libro uno el día 21 de Abril de 2004, donde se me manifestó que se habia acabado el libro y ubique el otro libro para que lo aperturara mi secretaria, s todo”. Otra ¿Como se llama su secretaria ¿ respondió, “ Eneith Quintero”. Así mismo fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que el tribunal no hizo preguntas. Por lo que concluida la exposición del acusado, se cerró la Recepción de Pruebas Testimoniales y de inmediato se apertura la procedió a aperturar LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES ofrecidas en esta audiencia. Acto seguido las partes acordaron prescindir de la lectura de las pruebas documentales ofrecidas y ofreció parar su incorporación lo siguiente: Prueba 16) Acta de inspección Ocular al Libro primero de fecha 2504-2004 suscrita por C.P., Y.U. e I.A., 17) Acta de inspección ocular practicada al libro segundo de fecha 2504-2004 suscrita por C.P., Y.U. e I.A.. 18) Acta de inspección ocular practicada al tercer libro de fecha 2504-2004 suscrita por C.P., Y.U. e I.A., 19) Resultado de la experticia grafo técnica suscrita por los funcionarios V.A. y c.R., practicada a muestras aportadas por los ciudadanos J.S., Á.R. y H.U., 20) Acta de Notificación de derechos del detenido FREDMAN MENDEZ, suscrita por el funcionario actuante R.M.Q.. 21) Muestras de las escrituras aportadas por el ciudadano J.S. ante la Fiscalia Doedécima del Ministerio Público y 24) Inspección Ocular de fecha 23-08-2004 practicada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abg. E.L., LEVANTADA en el Departamento Chiquinquirá, a los fines de determinar si hay o no parque de armas. La fiscal aclaro que de la 21 pasa a la 24 siendo que no existe pruebas documentales ni 22 ni 23. Igualmente fueron incorporadas con prescindencia de su lectura las actas admitidas como pruebas nuevas durante el transcurso del debate, tales como Acta Policial de fecha 21-04-2004 suscrita por el Oficial Mayor R.M.Q. y Acta Administrativa con fijación fotográfica del arma de fuego incautada suscrita por I.A. y J.U. en fecha 30-04-2004. No teniendo otra prueba que incorporar se declara cerrada la recepción de pruebas documentales, y de inmediato este Tribunal. Seguidamente la Juez del Tribunal solicito a la ciudadana Fiscal consignara ante este Tribunal las pruebas o evidencias materiales que corresponden a este Juicio, por lo que fueron consignadas y a la vista de la defensa privada tales evidencias contentivas de los tres libros de Novedades llevados por el Departamento Chiquinquirá, así como el arma de fuego incautada al ciudadano FREDMAN MENDEZ, la cual se encuentra plenamente identificadas en las actas que conforman la presente causa, quedando incorporadas al las actas. Se suspende la audiencia para el día 22 del presente mes y año a las 10:00 de la mañana dado lo avanzado de la hora y en razón que solo resta la discusión final y cierre del debate para proceder a la deliberación y dictar la respectiva decisión, quedando las partes notificadas de la presente suspensión. CONTINUACIÓN, Miércoles veinte dos (22) de Junio de dos mil seis (2006). Siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.S.J., en la causa signada con el N ° 2M-022-05, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en el artículos 52, y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del despacho, así como la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY ALMARZA Y E.L.,, la defensa privada ABOG. A.J., así como el acusado de autos J.A.S.J.. Siendo que el Tribunal no da Despacho Ni audiencia en la presente fecha en razón de requerimiento que le realizara la Coordinación del Circuito Penal para ser cumplido en un lapso perentorio de 48 horas, por lo que se suspende el debate para el día lunes 26 de junio del año 2006 quedando las partes notificadas de la presente decisión. CONTINUACIÓN, LUNES Veintiséis (26) de Junio de dos mil seis (2006). Siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana luego de un lapso de espera a los fines de lograr la total comparecencia de las partes a objeto de dar continuación al juicio que por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de JUICIO Constituido en Forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se le sigue al ciudadano J.A.S.J., en la causa signada con el N ° 2M-022-05, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, Y ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO previstos y sancionados en el artículos 52, y 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose, la Juez, los ciudadanos Escabinos y Secretaria del despacho, así como la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abogados LEANY ALMARZA Y E.L.,, la defensa privada ABOG. A.J., así como el acusado de autos J.A.S.J.. Acto seguido este Tribunal procedió, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturar el tiempo para que cada parte presentará sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer terminó a la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, quien en forma sucinta relató sus conclusiones ratificando la acusación presentada en contra del acusado J.A.S.J., y solicitó sentencia condenatoria en su contra. De inmediato se escuchó a la Defensa Privada quien ratificó la inocencia de su defendido y solicitó la absolución del mismo en virtud de no haberse demostrado la comisión de los delitos acusados por el Ministerio Público. Seguidamente se apertura el lapso para que cada una de las partes hiciera uso del derecho de replicas y contrarréplicas, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y fueron escuchadas las mismas. Finalmente y antes de declarar cerrado el debate, el Tribunal le preguntó al acusado J.A.S.J., si tiene algo que manifestar, quien se identificó y manifestó ser inocente de los hechos imputados por la fiscal del Ministerio Público, y que lo que hizo lo hizo apegado a las leyes, y las atribuciones de su cargo. De seguida el tribunal DECLARO CERRADO EL DEBATE conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las tres (3:00) de la tarde, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando seguidamente a deliberar en sesión secreta de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sala destinada a tal efecto. Siendo las CINCO Y TREINTA (5:30) de la tarde, se constituyó nuevamente el Tribunal en la sala N° 4 de este Circuito, se procedió a verificar la y presencia de las partes, encontrándose la representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abg. LEANY ALMARZA, y e Abg. E.L., la defensa privada Abg. A.J., el acusado J.A.S.J.; acto seguido la Juez profesional indico los fundamentos de hecho y de derecho, procedió a leer la parte dispositiva de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en funciones de juicio, constituido en forma mixta con el VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: INOCENTE, al Acusado J.A.S.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Federal, casado, Titular de la cédula de identidad número V-11.292.091, fecha de nacimiento 29-11-1997, de 34 años de edad, hijo de J.M.S.C. y M.J.d.S., residenciado en la Urbanización La Montañita 2 Calle M casa N° 94M entrando por la Licorería el Bodegón de J.P.F.E.B.M.M.E.Z., por la comisión del Delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: INCULPABLE, al Acusado J.A.S.J., de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Federal, casado, Titular de la cédula de identidad número V-11.292.091, fecha de nacimiento 29-11-1997, de 34 años de edad, hijo de J.M.S.C. y M.J.d.S., residenciado en la Urbanización La Montañita 2 Calle M casa N° 94M entrando por la Licorería el Bodegón de J.P.F.E.B.M.M.E.Z., por la comisión del Delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia lo absuelve de la comisión de los delitos mencionados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y público, así como que el Tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. En relación al arma de fuego involucrada en la presente causa, el Tribunal se pronunciara en relación a su destino una vez la sentencia se encuentre definitivamente firme. Se da por concluido el acto siendo las 6:00 de la tarde, previa lectura del acta de debate. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

DRA. E.O.

LOS ESCABINOS

D.M. TI YOANGEL ATENCIO TII

LOS FISCALES 12 DEL Ministerio Público

DRA. LEANY INCIARTE DR. E.L.

LA DEFENSA PRIVADA

DR. A.J.

EL ACUSADO

J.A.S.J.

LA SECRETARIA

ABO. S.V.

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