Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoAuto Acordando Extension De Presentacion

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de junio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

CAUSA JO1- 124-03

Por cuanto en el día de hoy, en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado las partes solicitaron una oportunidad para que el adolescente (identificación omitida) y la victima C.H.P.B., este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08-09-2003, por auto inserto al folio sesenta y nueve (69) y setenta (70) las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en el cual se suspendió el proceso a pruebas por un lapso de seis (6) meses y se acordó que el adolescente debía cancelarle a la victima la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).-----------------------------

En fecha 06-05-2004, riela al folio ochenta (80) escrito en el cual las Representantes del Ministerio Público solicitan la reanudación del proceso por incumplimiento de la obligación. ----------------------------------------

En fecha 12-05-2004, por auto inserto al folio ochenta y tres (83),

este Tribunal fijo la Audiencia de Juicio para el día 08-06-2004. --------------

Riela al folio ochenta y ocho (88), informe suscrito por el Dr. J.O.R., en la cual se evidencia la enfermedad de la madre del adolescente (identificación omitida).----------------------------------------------------

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se establece “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento, en caso contrario presentará acusación”. --------------------------------------------------------------------

En el caso que nos ocupa, la Representante del Ministerio Público

solicito la reanudación del proceso sin antes verificar los recaudos que acreditarán la no consignación de la cantidad de dinero y agotar las razones por las cuales el adolescente no había podido darle cumplimiento a la obligación; asimismo, este Tribunal considera que la obligación contraída por la victima PINEDA B.C.H. y el adolescente (identificación omitida) es una suma de dinero exorbitante para una familia de escasos recursos económicos ; por lo que se exhorta a las partes ( Fiscal del Ministerio Público y defensa) que para la realización de futuras conciliaciones antes de celebrarlas se tome en cuenta la capacidad económica del adolescente y sus representantes legales. Por otra parte, habiéndose demostrado que el adolescente realizo su primer pago esto es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,OO) y su voluntad de resarcir el daño causado pero por razones ajenas a su voluntad su madre enfermo debiendo asumir el adolescente la responsabilidad de la enfermedad y la alimentación de la familia imposibilitando la continuación de la obligación contraída y en virtud de que la víctima ha sido receptivo por las circunstancias padecida por la familia.------------------------------------------------------------------------------------------

En mérito a lo expuesto, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el Artículo 8 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente en aplicación del Interés Superior del Niño cuando exista conflictos entre los derechos e intereses de los adolescentes frente

A otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros y de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece que la salud es un derecho social fundamental, acuerda la prorrogar por el lapso de tres (03) meses el cumplimiento de la obligación.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1

ABG. C.D.V.G.Á.

LA SECRETARIA,

ABG. F.Q.C.

CDVGA.

Causa N° J01-U124-03.

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