Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

MÉRIDA; 07 DE AGOSTO DE 2008.

198º y 149º

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CAUSA Nº: C1-1278-05

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA;.

DEFENSOR PUBLICO: Abog. J.M.L..

VICTIMA: ESLEIDY M.P.R..

FISCAL: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio, inserta a los folios noventa y cinco (95) al noventa y ocho (98) de las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 08 de septiembre del año 2005, el órgano de investigación y la Policía del Municipio Tovar, tuvieron conocimiento que el ciudadano ESLEIDY M.P.R., fue herido por arma de fuego, cuando se encontraba en la acera frente a su casa ubicada en la carrera 1, del sector El Añil, de la parroquia T.d.M.T.d.E.M. y se hizo presente el ciudadano A.B. a bordo de un vehiculo maraca Toyota de color negro, quien descendió del vehiculo y luego de varias amenazas, disparó un arma de fuego tipo escopeta, alcanzando unos de los proyectiles a E.M.P., quien conforme el informe médico forense, inserto al folio veinticinco (25) sufrió lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de 20 días, imposibilitándolo para realizar sus labores habituales.

En el lugar del hecho, se encontraban varias personas, entre ellas M.S.R., quien informó a los funcionarios policiales las características del vehiculo y del agresor, por lo que una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 8, logrando la aprehensión del ciudadano A.B., quien se desplazaba a bordo de un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla.

Al momento de la captura, dentro del vehiculo también se encontraba el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA.

DEL PEDIMENTO FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318.1º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto considera que no existen elementos que acrediten la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos ocurridos el día 08 de septiembre del año 2005, donde resultara herido el ciudadano E.M.P..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

FUNDAMENTOS DE HECHO

Este Tribunal considera que no existen elementos de prueba que hagan estimar que el imputado haya cometido delito alguno, toda vez que la acción desplegada por éste y por la cual la Fiscalía dictó auto de apertura de la investigación, fue encontrarse dentro del vehiculo donde se desplazaba el ciudadano A.B., quien conforme a la declaración de la victima E.M.P. (F. 48 y 66), la entrevista sostenida con la ciudadana C.R.G. (F.09) y Sulbaran Rojas Melisa (F.78), fue la persona que disparó el día en que ocurrió el hecho (8-09-2005).

Ahora bien, la conducta desplegada por el imputado (encontrarse al bordo del vehiculo en el que se desplaza el agresor) no puede, en modo alguno, considerarse como generadora del hecho objeto de la investigación, porque ni siquiera es señalado por la victima, ni por los testigos, como participe de las amenazas y lesiones, de las que fuera objeto E.M.P.; por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica idónea y aplicable. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal “d” que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:

1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”----

En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes transcrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con los artículos 318. 1º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Abogado defensor, victima e investigado).

Firme la decisión líbrese oficio al Departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO.

En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _______________________________

La Secretaria.

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