Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. Mérida; cuatro de marzo del año 2008.

197º y 148º

ASUNTO: AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA EN UN JUZGADO CON COMPETENCIA PENAL ORDINARIA.

CAUSA: J01-M-478-06

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: MIRELYS DEL VALLE G.I.

DELITO: VIOLACIÓN

FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decline la competencia en el Tribunal con competencia ordinaria del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, en la audiencia celebrada el día 21 de febrero de 2008, tal y como se evidencia a los folios trescientos quince (315) al trescientos diecisiete (317), toda vez que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, inserta al folio trescientos dieciocho (318) y a la partida de nacimiento inserta al folio trescientos veintisiete (327), ya que nació el 17 de enero del año 1983 y el hecho conforme a la acusación fiscal inserta a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y cinco (75), ocurrió el día 07 de abril de 2001; este Tribunal para decidir observa: que el imputado no puede ser juzgado dentro del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, pues compete el procesamiento del referido ciudadano a un Tribunal Penal Ordinario, ya que según el artículo 526 la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los tribunales integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente nos corresponde el establecimiento de la responsabilidad de un adolescente por los hechos punibles en los cuales incurra.

En el presente caso, transcurrió mucho tiempo, desde que se puso en conocimiento jurisdiccional las presentes actuaciones, específicamente desde el 18 de diciembre de 2003, tal y como consta al folio cuarenta y uno (41), solo que en esa oportunidad se presumía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el imputado era un adolescente, que al momento en que ocurrieron los hechos, contaba con menos de 18 años de edad.

Esta presunción surgió de la declaración del propio imputado IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de lactas de investigación y del acta de imposición de hechos, levantada ante la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 29 de abril de 2004, como se desprende del folio cincuenta y seis (56); constatándose que los órganos de la investigación penal, se conformaron con la identificación que de el hiciere el mismo imputado, sin verificar si la autenticidad de estos datos, a través de la tarjeta de datos filiatorios que se encuentra en el archivo de las oficina de identificación, atendiendo a la circunstancia que el imputado no presentó la cédula de identidad.

La presente causa se mantuvo suspendida desde el día 22 de febrero de 2007, fecha en la que estaba convocado el juicio oral y reservado que no pudo realizarse por la incomparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el día 25 de mayo del año 2007, (F.282) se declaró en rebeldía y se ordenó su inmediata ubicación, ubicación que se logró y el día n19 de octubre del año 2007, se ordenó su captura, por auto inserto a los folios doscientos noventa y dos (292) al doscientos noventa y tres (293), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día19 de febrero de 2008, funcionarios de la Policía del Estado Mérida, presentaron al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a la orden de este Tribunal, por lo que se convocó a una audiencia para imponerlo del motivo de su captura (F.315). En esta audiencia el acusado se identificó, portando su cedula de identidad, tal documento inserto al folio trescientos dieciocho (318) y asegurando haber nacido en la fecha que indica la cédula de identidad. Luego ante la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la Fiscal del Ministerio Público, éste manifestó que su cédula de identidad era una falsificación, con el objeto de colocarse un año más de edad y que si solicitábamos la partida de nacimiento acreditábamos tal circunstancia.

En fecha 29 de febrero de 2008, la Registradora Civil de la Parroquia Tovar, del Municipio T.d.E.M., remitió a este despacho copia certificada de la partida de nacimiento Nº 89, en la que se acredita el nombre del imputado IDENTIDAD OMITIDA. (F.327).

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Por mérito de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declina la competencia para conocer el juicio oral y público, en un Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, que por distribución le corresponda conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda remitir el expediente a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

El ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, queda a la orden del Juez con competencia ordinaria que por distribución le corresponda conocer.

Notifíquese al Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, a la defensa del imputado y al Fiscal Superior del Ministerio Público para que designe el Fiscal que le corresponda conocer.

Remítase con oficio las actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Infórmesele a la Unidad de Defensa Pública, la declinatoria de competencia y que por cuanto el imputado había designado un defensor público de responsabilidad del Adolescente, le sea designado un defensor público con competencia ordinaria, indíquesele además que se encuentra en el reten policial de esta ciudad.

Ofíciese al Director de la Policía del Estado Mérida, notificándole que a partir de la presente fecha y en virtud de la declinatoria de competencia el imputado queda a la orden del Tribunal ordinario que por distribución le corresponda conocer. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABOG. M.E.Q.D.S..

LA SECRETARIA

ABOG. JANETH FERNÁNDEZ

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