Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000006

ASUNTO : IL11-P-2001-000006

AUTO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE BIENES COMISADOS

Siendo que en fecha 1º de Abril del año 2001, fuere publicada la sentencia condenatoria en contra del hoy penado E.M.O., de nacionalidad venezolana, cedulado con el número 9.582.382, adquiriendo tal fallo condenatorio firmeza a través de auto dimanado en fecha 2 de Mayo del año 2001, del Tribunal Primero de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, y siendo que en el presente proceso penal, conjuntamente con la aprehensión del hoy penado se incautaron bienes materiales, entre los cuales se encuentran;

- Un mil Setecientos Setenta Bolívares (1.770 Bs.) discriminados en; un billete de papel moneda de curso legal de mil Bolívares (1000 Bs.) serial F158721349, un billete de papel moneda de curso legal de Quinientos Bolívares (500 Bs.) serial C44098783, dos billetes de papel moneda de curso legal de cien bolívares (100 Bs.) seriales F65807339 y F69072537, un billete de papel moneda de curso legal de Cincuenta bolívares (50 Bs.) serial B71088192, y un billete de papel moneda de curso legal de veinte bolívares (20 Bs.) serial A686481195.

- Dos timbres fiscales (estampillas) inutilizadas de mil bolívares cada uno signados con la nomenclatura 7888412 y 7888411.

- Dos Bicicletas, una Nro 20 marca SHOGUN color azul sin serial aparente, y una Nro 16 color verde sin serial aparente.

- Un equipo de video VHS, marca SHARP serial N° 712802237.

- Una chaqueta con estampado militar reversible.

- Una rodillera marca Protec

- Dos pilas de celular Motorola seriales VD7259L y SNN4149D

- Un Cargador de carro, para teléfono celular

- Cinco CD

- Tres relojes, uno marca Citizen, otro marca Quartz y el tercero marca Aqua

- Una tarjeta plástica telefónica de dos mil bolívares

- Un manual para uso de teléfono celular Motorota

- Tres Fotos tipos postales y carnet

- Una tarjeta de material plástico de crédito, de la Institución Corp Banca, serial 500 78419 11725 835.

- Y varios objetos tales como; Dos coladores plásticos, Dos cucharillas, una de metal y la otra plástica, Tres pitillos plásticos vacíos y una papeleta contentiva de Bicarbonato de Sodio.

Así mismo, visto el contenido textual que dimana del numeral 6 del artículo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se dispone;

Artículo 60.- Serán penas accesorias a las señaladas en el presente Título;

1. -Omisis…

2. -Omisis…

3. -Omisis…

4. -Omisis…

5. -Omisis…

6.- Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la perdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, representados de cualquier forma, que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en ésta Ley, así como los efectos o productos que de los mismos provengan, y la cual se ejecutará mediante el comiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de esta Ley.

En tal sentido, del contenido normativo parcialmente trascrito, se infiere la necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión por la comisión de cualquier delito contemplado en la Ley de Drogas, de la pena de comiso, o perdida de los bienes materiales incautados durante el proceso, cuya procedencia sea de tal actividad delictual, o sirvan para tal comisión. En atención a ello, y estando definitivamente firme el fallo condenatorio en contra del penado E.M.O. el cual lo condena a la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llevando ello implícito “per se” la pena de comiso por su necesaria accesoriedad a la pena principal de prisión impuesta, es que éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, a tenor de las facultades conferidas en el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 60 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decreta la Ejecución de la pena accesoria de Comiso implícita en la sentencia condenatoria de fecha 10-04-01, dictada en contra del penado de marras por la comisión del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En atención al anterior pronunciamiento sobre la ejecución de la pena accesoria de comiso que lleva implícita la sentencia condenatoria de prisión que le fuera impuesta al penado de marras, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la Ley de sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Ejecución de Penas, pone a disposición de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas C.O,N.A.C.U.I.D, y al Ministerio de Finanzas de la República de Venezuela, la totalidad de bienes comisados siguientes;

  1. - Un mil Setecientos Setenta Bolívares (1.770 Bs.) discriminados en; un billete de papel moneda de curso legal de mil Bolívares (1000 Bs.) serial F158721349, un billete de papel moneda de curso legal de Quinientos Bolívares (500 Bs.) serial C44098783, dos billetes de papel moneda de curso legal de cien bolívares (100 Bs.) seriales F65807339 y F69072537, un billete de papel moneda de curso legal de Cincuenta bolívares (50 Bs.) serial B71088192, y un billete de papel moneda de curso legal de veinte bolívares (20 Bs.) serial A686481195.

  2. - Dos timbres fiscales (estampillas) inutilizadas de mil bolívares cada uno signados con la nomenclatura 7888412 y 7888411.

  3. - Dos Bicicletas, una Nro 20 marca SHOGUN color azul sin serial aparente, y una Nro 16 color verde sin serial aparente.

  4. - Un equipo de video VHS, marca SHARP serial N° 712802237.

  5. - Una chaqueta con estampado militar reversible.

  6. - Una rodillera marca Protec

  7. - Dos pilas de celular Motorola seriales VD7259L y SNN4149D

  8. - Un Cargador de carro, para teléfono celular

  9. - Cinco CD

  10. - Tres relojes, uno marca Citizen, otro marca Quartz y el tercero marca Aqua

  11. - Una tarjeta plástica telefónica de dos mil bolívares

  12. - Un manual para uso de teléfono celular Motorota

  13. - Tres Fotos tipos postales y carnet

  14. - Una tarjeta de material plástico de crédito, de la Institución Corp Banca, serial 500 78419 11725 835.

  15. - Y otro objetos materiales tales como; Dos coladores plásticos, Dos cucharillas, una de metal y la otra plástica, Tres pitillos plásticos vacíos y una papeleta contentiva de Bicarbonato de Sodio.

Se ordena oficiar al Jefe del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, con sede en ésta Ciudad de Punto Fijo, a los fines de participarle, que éste Tribunal por medio del presente auto, pone a disposición del Ministerio de Finanzas los bienes incautados antes mencionados, retenido por funcionarios de ese Comando Castrense en fecha 25 de Febrero del año 2000, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la LOSEP, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

ABG, NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR