Decisión nº 1227 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000582

ASUNTO : IP11-P-2007-000582

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD

Se recibió por ante este Despacho, oficio Nro. 11-FAL-F16-0555-2007, procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público mediante el cual puso a disposición de este Tribunal al ciudadano OSMAL J.J.N., portador de la cédula de identidad Nro. 12.586.736, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de Hurto según oficio Nro. 2C-2792 de fecha 13 de Noviembre de 2006.

Puesto a disposición de este Tribunal el precitado ciudadano, se procedió a la revisión de las actuaciones y se puede constatar que en efecto, el mencionado Juzgado libró orden de aprehensión en la misma fecha en virtud de la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que tenía impuestas; no obstante, se puede constatar que dicha aprehensión ya se materializó y el referido Juzgado de Control efectuó la audiencia preliminar en la cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decisión la cual quedó plasmada en los siguientes términos:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DEL PROCESO

Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió imponer a los acusados nuevamente de las medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el presente caso como sería la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunto a los acusados si deseaba hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando cada uno de ellos de viva voz “Admito los Hechos del Proceso” así mismo manifestando estar dispuesto a someterse a las condiciones que le impusiera el tribunal.

En tal sentido el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Que se trate de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo: En el presente caso el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa y Hurto Simple en Grado de Frustración; prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, en consecuencia la mencionada pena no excede del límite legal establecido.

2) Que la solicitud se efectué antes un Juez de Control o de Juicio si se trata de procedimiento abreviado: Corren insertos actas que verifican que es un Juez de Control quien está conociendo el asunto en cuestión.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: Los ciudadanos O.J.J.N. y A.L.F.L., libre de todo apremio y coacción, en forma libre y espontánea aceptaron su responsabilidad en los hechos expuestos en la acusación fiscal.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual: Revisadas las actuaciones que componen la presente causa no se evidencia de las mismas que los acusados tenga antecedentes penales y probaciones que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a ésta medida por otro hecho: De la revisión del Sistema Juris 2000, implementado en la sede de éste Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales no se evidencia registro alguno de otro asunto en contra de los acusado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fuere impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Los acusado se comprometieron a cumplir con las obligaciones que le decretara éste Tribunal Segundo de Control en le presente asunto.

7) Que no haya oposición de la victima y del Ministerio Público, en caso de existir el Juez negará la petición: Se verifico la opinión favorable del Ministerio Publico, quien no tener ninguna objeción a la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que concurren los requisitos de ley para ello.

Constatados como fueron todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas adjetivas penales para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa tal y como ha quedado establecido anteriormente éste Juzgado así lo acuerda procedente para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida contra los ciudadanos: A.L.F.L. , venezolano, titular de la cédula de Identidad: N° V-10.612.363, Fecha de Nacimiento: 19-11-1968, soltero, Obrero, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, Sector 8, Calle 18, casa N°13, cerca de la Seccional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Niño y del adolescente, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; Hijo de A.J.F.A. y O.M.L.O.; y O.J.J.N.: venezolano, titular de la cédula de Identidad: N° V-12.586.736, Fecha de Nacimiento: 26-05-1976, soltero, Obrero, residenciado en: Urbanización Independencia, 3° Etapa, Vereda N° 9, casa N°16, diagonal al Estadio de Beisbol de la ciudad de Coro Estado Falcón, Hijo de E.L.J. y O.R.J.N.; y en consecuencia se Suspende Condicionalmente el Proceso mientras se cumple el régimen de prueba. Se le impone a los acusados un régimen de prueba de un (01) año, a partir de la presente fecha, durante el cual, los acusados A.L.F.L. y O.J.J.N. deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas. 2.- Participar en Programas especiales de Tratamiento. Presentarse por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se le designe un delegado de Prueba a los fines de su vigilancia y control. Y así se decide. Notifíquese a las partes de éste auto motivado. Ofíciese lo conducente.-Cúmplase.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se observa que la aprehensión del ciudadano O.J.J.N., se produce debido a que no ha sido excluido del sistema computarizado llevado por el organismo policial el registro que ordena su aprehensión, orden que quedó sin efecto por el Juzgado Segundo de Control cuando se celebró la audiencia preliminar; razón por la cual este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la libertad del ciudadano O.J.J.N. venezolano, titular de la cédula de Identidad: N° V-12.586.736, Fecha de Nacimiento: 26-05-1976, soltero, Obrero, residenciado en: Urbanización Independencia, 3° Etapa, Vereda N° 9, casa N°16, diagonal al Estadio de Beisbol de la ciudad de Coro Estado Falcón, Hijo de E.L.J. y O.R.J.N. y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones. Cúmplase.

El Juez Títular Tercero de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. Hectsys Martínez.

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