Decisión nº 721-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 07 de mayo de 2009

199° y 150°

Decisión N° 721-2009.- Causa N° C03-1215-2004

SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

Visto el escrito presentado por la Abogada N.E.B., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano J.L.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.328.547, con domicilio en la calle 4, casa No. 9-36, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los Delitos Electorales, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 01 de noviembre de 2004, en el Articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del J.L.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.328.547, con domicilio en la calle 4, casa No. 9-36, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, previsto y sancionado en ele artículo 258 numeral 2 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. W.M.H.C.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 721-2009.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1.253-2009.

LA SECRETARIA,

ABOG. W.M.H.C.

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