Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000437

ASUNTO : LP01-P-2004-000437

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 02 fundamentar las resoluciones emitidas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. A tal efecto, el Tribunal resuelve:

De la solicitud fiscal

En la Audiencia de calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, el representante fiscal solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.Y.D.L., en razón de que luego de revisar con detenimiento las actuaciones, de las mismas no se desprende la comisión de un hecho punible, por cuanto se determinó que el mismo es consumidor y que la cantidad de droga que se le incautó (20 gramos de marihuana), está dentro de la dosis permitida por el legislador para el consumo.

De los hechos

Según la representación fiscal, la aprehensión del ciudadano J.Y.D.L., se debió a que el día 25 de junio del presente año, aproximadamente a las doce del mediodía, encontrándose en labores de patrullaje una comisión del Grupo de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Mérida, por el sector de la entrada de Los Chorros de Milla, específicamente frente al Ciclo Básico de esta Ciudad de Mérida, observaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial emprendió huida hacia el sector La Milagrosa, siendo capturado a pocos metros por el Cabo Segundo Sosa Alfonso, quedando identificado este aprehendido como J.Y.D.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.201.950, soltero, domiciliado en el Pasaje M.S., casa N° 2-74, Belén de esta Ciudad de Mérida.

De la decisión del Tribunal

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se observa, que si bien es cierto se le incautó al imputado la cantidad de veinte (20) gramos de Cannabis Sativa L. (marihuana); no es menos cierto que obra a los autos (folios 15 y 16), un Informe signado con el N° 9700-067-LAB. 595, en el cual la Experta Farmacéutica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, MABELYS CONTRERAS SALAZAR, deja constancia que se determinó la presencia de marihuana en la orina y en el raspado de dedos realizado al ciudadano D.L.J.Y.. De acuerdo al resultado de esta experticia el mencionado imputado es consumidor de la sustancia y la cantidad que le fue incautada, es decir, veinte (20) gramos, es el tope máximo permitido por el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el consumo; de tal manera que en el caso que nos ocupa el hecho imputado a este ciudadano no es punible, por lo que lo procedente en el presente caso es decretar con lugar el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y al cual se adhirió la defensa, a favor del ciudadano D.L.J.Y. y así se decide.

Ahora bien, en el momento de pronunciar la decisión, se dejó sentado en acta que se declaraba en flagrancia la aprehensión del imputado, lo cual fue erróneo, pues si no existe delito alguno en el hecho atribuido al ciudadano D.L.J.Y., mal podía decretarse con lugar la solicitud del Ministerio Público de calificar en flagrancia la referida aprehensión, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el error in comento. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de calificar en flagrancia la aprehensión del mencionado ciudadano y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En base a los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Declara sin lugar la solicitud de calificar en Flagrancia la aprehensión del ciudadano J.Y.D.L., plenamente identificado en autos, por no ser punible el hecho por el cual se le aprehendió.

SEGUNDO

Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, a favor del ciudadano J.Y.D.L., plenamente identificado en autos, en virtud de que de conformidad con la experticia toxicológica realizada al mencionado Imputado, por la Dra. MABELIS CONTRERAS (experta del C.I.C.P.C.), cuyo informe corre agregado a los folios 15 y 16 de las actuaciones, se desprende que este ciudadano es Consumidor de Marihuana, siendo ésta la sustancia que le fue incautada, y además, por tener un peso neto de veinte (20) gramos que es el peso máximo permitido por el Legislador en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el consumo personal.

TERCERO : Se acuerda la L.P. del ciudadano J.Y.D.L.; en consecuencia se ordena librar la Boleta de Libertad respectiva.

CUARTO: Se ordena la entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que le fuera incautada al ciudadano J.Y.D.L. en el momento de su aprehensión. A tal efecto se acuerda librar el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

QUINTO

Se ordena la destrucción de la droga incautada al ciudadano J.Y.D.L., siguiendo el procedimiento indicado por el Tribunal Supremo de Justicia.

La Jueza de Control N° 2,

ABG. A.A.D.F.

La Secretaria,

ABG. Y.Q.A..

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