Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

  1. y 147°

    ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

    En la Audiencia de hoy, martes veinticinco (25) de julio del dos mil seis, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-6163-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de M.P., de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 28-08-1.955, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E-37.256.073, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio M.T.R., Parte Baja, vereda El Platanal, casa N° 02-02, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A.. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada O.M., el Fiscal Décimo Sexta Auxiliar del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, la acusada, y su defensor Público Penal abogado L.C.,, no estando presentes las víctimas. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de la imputada M.P., por la comisión de los delitos de LLESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso a la acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando la misma lo siguiente: “Soy inocente de lo que se me acusa, y quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa abogado L.C., quien expuso: “Solicito al Tribunal la apertura a juicio oral y público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendida, por último me adhiero a las pruebas presentada por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mi defendida, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana M.P., de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 28-08-1.955, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E-37.256.073, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio M.T.R., Parte Baja, vereda El Platanal, casa N° 02-02, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A.; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Defensa; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada M.P., de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 28-08-1.955, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E-37.256.073, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio M.T.R., Parte Baja, vereda El Platanal, casa N° 02-02, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.

    ABG. C.H.C.L.

    JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

    ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES

    FISCAL DECIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

    M.P.

    LA ACUSADA

    LA VÍCTIMA

    ABG. L.C.

    DEFENSOR PUBLICO

    ABG. O.M.C.

    SECRETARIA DE CONTROL

    CAUSA Nº 7C-6163-05

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

    San Cristóbal, 25 de julio del 2.006

  2. y 146º

    Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

    INDENTIFICACION DE LAS PARTES

    • REPRESENTANTE FISCAL: La abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexta (A) del Ministerio Público.

    • ACUSADA: M.P., de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 28-08-1.955, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E-37.256.073, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio M.T.R., Parte Baja, vereda El Platanal, casa N° 02-02, San Cristóbal, Estado Táchira.

    • DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

    • VÍCTIMAS: Los niños K.S.P., F.J.P.A..

    • DEFENSA: Abogado L.C., Defensor Público.

    RELACION DE LOS HECHOS

    El día 04-04-2.005, el n.F.J.P. de 11 años de edad, acompañado de su señora madre X.N.P., interpuso denuncia contra la ciudadana M.P., por cuanto en fecha 30-03-05 siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, el mencionado niño venía por la calle con su sobrina K.S.d. 2 años de edad, por la vereda del Sector El Platanal del Barrio M.T.R., después de haber botado la basura se presentó la ciudadana M.P. tratando de arrebatarle la niña para poderlo agredir, y le dio dos cachetadas al niño.

    DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a la imputada M.P., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A., así como los medios probatorios.

    En la Audiencia Preliminar la acusada expuso: “Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”.

    Por su parte el Defensor Público abogado L.C. expuso: “Solicito a este Tribunal, decrete la apertura a juicio oral y público a los fines de demostrar la inocencia de mi defendida, es todo”.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A..

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos la acusada M.P., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A., y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana M.P., de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 28-08-1.955, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E-37.256.073, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio M.T.R., Parte Baja, vereda El Platanal, casa N° 02-02, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A.; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Defensa; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la acusada M.P., de nacionalidad colombiana, nacida en fecha 28-08-1.955, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E-37.256.073, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio M.T.R., Parte Baja, vereda El Platanal, casa N° 02-02, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la niña K.S.P., y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del n.F.J.P.A.; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. OREBL M.C.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-6163-05.

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