Decisión nº 100-2010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoOportunidad Para Decidir.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 22 de enero de 2010

199º y 150º

SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

C03-18.778-2010.-

DECISION N° 0100-2010.-

Vista Solicitud penal N° C03-18.778-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión S.B.d.Z., contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano I.E.V.M., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Z.d.C.J.P.d.E.Z., con sede en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle 6 Bis, casa No. 1-143, Barrio C.A.P., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, residencia propiedad del ciudadano R.G.L.Q., en la cual se presume la existencia de evidencia de interés Criminalísticos y donde presuntamente se encuentra un arma de fuego, la cual fue presuntamente utilizada para cometer los hechos donde resulto lesionado el ciudadano J.C.A., objeto de la presente averiguación, Evidencias que quedarán disposición de la referida Fiscalía, sugiriendo que dicho allanamiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z..

Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es otorgar como en efecto se otorga, la Orden de Allanamiento solicitada por la representante del Ministerio Público, la cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha orden tendrá una duración m.d.S. (7) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Igualmente deberán dejar copia fotostática de la Orden de Allanamiento a los habitantes del inmueble. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiusdem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en la calle 6 Bis, casa No. 1-143, Barrio C.A.P., S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, residencia propiedad del ciudadano R.G.L.Q., en la cual se presume la existencia de evidencia de interés Criminalísticos y donde presuntamente se encuentra un arma de fuego, la cual fue presuntamente utilizada para cometer los hechos donde resulto lesionado el ciudadano J.C.A., y cualquier evidencia de interés Criminalistico; evidencias que quedarán a disposición de la Fiscalía XVI del Ministerio Público, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., con sede en la población de S.B.d.Z., mediante ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de dicha vivienda, haciendo del conocimiento a los funcionarios actuantes que deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración m.d.s. (07) días, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente deberán dejar copia fotostática de la Orden de Allanamiento a los habitantes del inmueble. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 252-2010, en sobre cerrado. Remítase a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 253-2010, la causa o solicitud. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

G.G.G.R.

LA SECRETARIA,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 100-2010, se remite la orden de allanamiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San C.d.Z., bajo oficio N° 252-2009, y se remite la causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, constante de siete (07) folios útiles, bajo oficio N° 253-2010, respectivamente.-

LA SECRETARIA,

W.M.H.C.

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