Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMercedes Vasquez de Lamus
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Septiembre 2005

195º y 146º

Asunto: KP01-D-2005-00547

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha10/09/2005, la Dra. A.O.H., en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de contentivo del acta de Aprehensión de el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunción del comisión del delito de Hurto .A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Fundamento de hecho y de derecho.

Los fundamentos de hechos de la solicitud, fueron presentados por el Ministerio Público, según lo expresado en el acta policial, donde los funcionarios actuantes adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, Sub-Inspector C.B. , manifestó que por llamada telefónica, informaron que en la calle 46, entre carreras 30 y 31 de esta ciudad, se encontraban unos ciudadanos que día anteriores había cometido un hurto a la Unidad Educativa Don S.R., en la dirección señalada, logrando dar captura a un adolescente quien dijo llamarse (IDENTIDAD OMITIDA),, quien indico a los funcionarios donde se encontraba el lugar de los artículos sustraído.

El fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en actas, por los delitos que precalificó en esta audiencia como: HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA UNIDAD EDUCATIVA “DON SIMÓN RODRÍGUEZ”. Motivos por el cual, dicha Representación Fiscal, vista la gravedad de la imputación, y de conformidad con los artículos 582, literal “B” al cuidado y vigilancia de la Institución del C.S.E. Dr. P.H.C., visto que ya tiene otro asunto. Solicitó se decrete el Procedimiento Ordinario.

La defensa pública quien solicita la libertad del adolescente, considerando que no está especificada la actuación del adolescente en el supuesto delito, sugirió la medida del artículo 582, literal “b” bajo la vigilancia de su padre, y las presentaciones periódicas. Estuvo de acuerdo que se realice por el procedimiento ordinario.

El tribunal para decidir, observo lo solicitado por el Ministerio Público, en razón de que el adolescente persona presunta de haber cometido el delito de Hurto Genérico, con fundamento en el artículo 451 del Código Penal; aunado a esto la existencia de un asunto signado bajo No. KP01-D-2005-509, que cursa por ante este mismo Juzgado, considera conveniente y necesario acordar la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, por tratarse de un delito le imputa es grave; existe la posibilidad que pueda interferir en la presente investigación por cuanto ya se encuentra incurso en otra causa; en consecuencia. Se decreta la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sometido a la vigilancia del Se ordena la prosecución del procedimiento ordinario y así se decide,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso: Decreta Medida de Permanencia Centro especializado Dr. P.H.C., tiempo en el cual deberá permanecer hasta que se concluya la investigación Penal. de conformidad con el artículo 582, literales “b”, “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo referente a una tutela jurídica efectiva.

La jueza Suplente

Dra. M.V.d.L.

Secretario

Abog. Miguel Sánchez

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