Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de febrero del 2007

ASUNTO: KP01-D-2005-000140

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. C.S., en fecha 29 de junio del año 2006, consigna constante de quince (15) folios útiles escrito de acusación en contra el adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.418.059, nacido el 13-10-89, de 17 años de edad, Residenciado en Vía Cordero, las tunas cerca de la iglesia, casa anaranjada con verde, cerca hay dos aceiteras de carros. Por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en él articulo 406 del Código Penal.

El día 13 de noviembre del 2003 a las 12:30 horas, la ciudadana Corea Duran Maryorie Josefina se encontraba durmiendo en su casa cuando recibe una llamada de su esposo Duran J.J.R. quien le dice que iba para allá, y que cuando llegara abriera la puerta de la casa y prendiera las luces de la calle. Luego cuando él llega le toca la corneta y ella realiza lo indicado y dale hacia fuera a buscar unas pastillas que él le traía para el dolor de cabeza. Luego se ponen a conversar y en ese momento la víctima se percata de que viene una persona caminando con una mano atrás como escondiendo algo, esta persona se acerca hacia donde esta el ciudadano J.R. duran y le saca un arma de fuego y le dice “ quietecito, quietecito, no te muevas porque te quemo “, razón por la cual la víctima le dice a su esposa que se meta para adentro de la vivienda con su hija que venia saliendo hacia donde estaban, y que cerrara la puerta. En ese momento ella se percata de que venia otra persona desde la esquina y que estaba igualmente armada. En ese instante ella se introduce en la vivienda, cierra la puerta y se queda atrás de la misma para ver y escuchar lo que hablaban. Ella logra oír que uno de los sujetos dijo “igualito ya nos vieron la cara hay que matarlos a todos y que violarlas “a lo que su esposo responde que con ellas nos e metieran. el ciudadano J.R. duran le indica a su esposa que abra la puerta y sacar un televisor, y ella le responde que ante las amenazas con las armas de fuego tenia mucho miedo, entonces el le dice que se quedara tranquila y que le buscara el televisor, en el momento en que ella va hacia el cuarto ella escucha a su esposo que le dice que no abriera la puerta y en ese momento escucho un disparo , momento en le cual el adolescente y su acompañante salen corriendo dejando ala víctima tirada detrás de l carro, en la calle con la acera del lado izquierdo de su brazo . Luego en compañía de unos vecinos lo llevan al ambulatorio donde debido al impacto con el arma de fuego que le causa una hemorragia interna y muere. Posteriormente la ciudadana anteriormente señalada comienza a averiguar quien le había disparado a su esposo por las características físicas aportadas así como otros datos, llega a la conclusión de que se trataba del adolescente identificado como: DATOS OMITIDOS vale la pena destacar que el ciudadano que resulto muerto fue despojado de varias pertenencias dentro de las cuales se encontraba su cartera contentiva de su cédula de identidad, fotos de sus familiares, dinero en efectivo, un teléfono celular marca nokia modelo 5120, con la carcasa azul oscuro, valorado en setenta y dos mil bolívares.”

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-01-07, La Representante del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al joven: DATOS OMITIDOS, , por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal , ofreció los medios de prueba Testimoniales y documentales. Solicito sea admitida la Acusación a si como los medios de pruebas por ser los mismos totalmente legales y pertinentes a los f.d.p.. Solicita se ordene el enjuiciamiento del joven: DATOS OMITIDOS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Solicito la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente. en cuanto a la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) años de conformidad con el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 622 en sus literales a, b, c, d, e y f de la Ley in comento. Solicita se mantenga la medida de prisión preventiva por considerar que el mismo se puede evadir y obstaculizar el proceso, como lo ha hecho en varias oportunidades. Es todo. Sé le cede la palabra a la víctima esposa del occiso y expone: “Quiero justicia por la muerta de mi esposo, el es un asesino, el mismo se metió en otra casa, e intento robarla, a el lo deben meter preso, la muerte de mi esposo no puede quedar impune”. Es todo.

Por su parte la Defensa: esta defensa oída la intervención fiscal, niega y rechaza la acusación fiscal por cuanto no existen los suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente. Se acoge al principio de la comunidad de las pruebas la cual hace suya las pruebas promovidas por la fiscalía las cuales favorezcan a su defendido y solicita el cambio de medida de privación de libertad por las condiciones de salud en las que se encuentra su defendido. Es todo.

El Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO:. De la revisión del escrito de acusación se observa con cada uno de los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por lo que se ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente: DATOS OMITIDOS, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal.

SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la Fiscalía y a las cuales se adhirió la defensa en base al Principio de la Comunidad de la Prueba, por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral, las mismas se encuentran especificadas en los folios 118 al 1122 del asunto, las cuales son: 1.-) Testimonio de los Funcionarios Actuantes Inspector S.B. y Sub Inspector Riger Sandoval, adscritos a la Sub- Delegación del Estado Lara del C.I.C.P.C. 2. - ) Testimonio del DOCTOR J.R. BARRIOS. 3-) Testimonio del Experto D.Q. adscrito a la Sub- Delegación del Estado Lara del C.I.C.P.C. 4-) Testimonio del funcionario J.R.M. adscrito a la Sub- Delegación del Estado Lara del C.I.C.P.C. 5-) Testimonio de la ciudadana CORREA DE DURAN M.J.. 6-) Trascripción de novedad de fecha 13-11-2003. Ofrece como medios de prueba para que sean incorporados por su lectura de conformidad con el articulo 339 en su ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) Acta Policial de fecha 13-11-2003, 2.-) Reconocimiento de cadáver 3625 de fecha 13-11-2003. 3- ) Inspección ocular Nro. 3629 en el sitio del suceso de fecha 13-11-2003. 4-) Experticia Hematológica 9700-127-0771 realizada en fecha 15-12-2003. 5-) Experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-127-B-1475 de fecha 19-03-2004. 6- ) Protocolo de autopista 9700-152-991-03-de fecha 13-11-2003. 7- ) Acta de defunción del ciudadano J.R.D.J.. 8-) acta de enterramiento y certificado de defunción del ciudadano J.R.D.J..

TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas, se le impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, de sus principios Constitucionales y Procesales que como adolescente tiene, así como del Precepto Constitucional y de la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de los Hechos, el adolescente manifestó

yo no mate a ese señor , yo soy menor de edad, ellos no saben lo que esta diciendo.

CUARTO

Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., tomando en cuenta el derecho a la salud y a la vida, se acuerda la practica de un examen medico forense y la permanencia del adolescente en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., en el área de enfermería hasta tanto se recupere , se acuerda otorgar permiso a su representante legal y a su concubina a fin de que lo atienda.

QUINTO

Se ordena el ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE DATOS OMITIDOS por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, instándose a las partes a que concurran en el lapso de cinco días ante el Tribunal de Juicio. Remítase Al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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