Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Marianina del Valle Brazon Sosa |
Procedimiento | Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010042
ASUNTO : LP01-P-2006-010042
Por cuanto el penado J.A.G.R., solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
del folio 46 al 49 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha treinta de enero de dos mil siete (30.01.2007), de J.A.G.R., quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícto de Arma de Fuego.
del folio 76 al 79, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre J.A.G.R..
en el folio 68 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de J.A.G.R., en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
en el folio 84 de las actuaciones, riela constancia de trabajo, en la cual se indica que el penado J.A.G.R., trabaja atendiendo al público, en el establecimiento comercial Inversiones Nacho, ubicado en la calle principal del sector El Trapiche, de INAVI, local N° 01-20, Ejido estado Mérida, la cual fue expedida por el ciudadano Eudo L.G.R., en su carácter de gerente. La constancia de trabajo fue ratificada en su totalidad, en fecha diez de julio de dos mil siete (10.07.2007), por el citado gerente, señalando que el penado trabajará en un horario comprendido de lunes a viernes, de 7:00 de la mañana a 2:00 de la tarde, y recibirá el salario mínimo mensual.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado J.A.G.R., ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a J.A.G.R., son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del estado Mérida sin autorización del tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
6) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este Tribunal.
7) No portar ningún tipo de arma, ni blanca ni de fuego.
8) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de J.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 17.456.332, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, decisión que se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de citación al penado, para el día miércoles dieciocho de julio del año en curso (17.07.2007), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), para imponerlo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a su favor, para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria,
Abog. S.M.
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de citación N° __________________________________________________________________
Sria