Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002993

ASUNTO : LP01-P-2006-002993

En vista que el penado P.J.D.Q., ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, razón por lo cual el tribunal solicitó los recaudos para verificar si el penado cumple con los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula, y al respecto este juzgado para decidir observa:

1) Que el penado P.J.D.Q., fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Exhibición Pornográfica de niños o adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Explotación Sexual, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Ultrajes al Pudor, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, de la cual ha cumplido una cuarta parte, es decir, el tiempo exigido por la ley para optar al destacamento de trabajo.

2) Que al folio 459 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de P.J.D.Q., de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa.

3) Al folio 388 de las actuaciones obra constancia de conducta del penado P.J.D.Q., expedida por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual señala que el penado presenta buena conducta.

4) Al folio 463 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano M.S., en la que indica que empleará al penado para que se desempeñé como taxista en la línea de taxis Tours Teleférico, ubicado en el final de la calle 24, parque Las Heroínas, Mérida estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a sábado de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, cuyo sueldo mensual será el mínimo. Dicha oferta fue ratificada en su totalidad por el prenombrado ciudadano, en fecha veintiuno de junio de dos mil siete (21.06.2007).

5) Del folio 502 al 506 se encuentra el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina, al penado P.J.D.Q., en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.

Considera este tribunal que el penado P.J.D.Q., reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destacamento de trabajo. Del análisis de los diversos elementos señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

En consecuencia y siendo procedente acordar el destacamento de trabajo al penado P.J.D.Q., este tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el tribunal o el delegado de prueba. Asimismo, debe informar inmediatamente al tribunal cualquier cambio de trabajo y acreditarlo mediante la consignación de la respectiva constancia.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.

5) Pernoctar en el Centro de Pernocta, ubicado en la avenida Urdaneta de Mérida, y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.

6) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.

7) No salir del estado Mérida, sin previa autorización de este tribunal.

8) Presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del tribunal de ejecución N° 01.

Dispositiva:

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano P.J.D.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.182, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta Padre J.M.O., ubicado en Mérida estado Mérida.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado para el día viernes veintinueve de junio del año en curso (29.06.2007), a las diez de la mañana (10:00 a.m), para imponerlo de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y entregarle copia certificada de la misma, y una vez realizado lo anterior proceder a librar la correspondiente boleta de prelibertad. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro de Pernocta Padre J.M.O. y a la Unidad de Apoyo Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías

En fecha_______________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación _________________________________________ oficios N° ________________________________________, y boleta de traslado N° _______________________________________________

Sria

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