Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003203

ASUNTO : LP01-P-2008-003203

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha trece de octubre de dos mil ocho (13.10.2008), inserta a los folios 71 al 78 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano J.D.U.S., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado J.D.U.S., fue detenido preventivamente el catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, ocho (8) meses y doce (12) días, la cual terminará de cumplir el catorce de agosto de dos mil once (14.08.2011).

Igualmente el ciudadano J.D.U.S., deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a J.D.U.S., por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de J.D.U.S., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también envíense copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de esta ejecución de pena el día lunes ocho de diciembre del año en curso (08.12.2008) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Finalmente, se acuerda ejecutar la confiscación de los bienes descritos en la sentencia, conforme a los artículos 61.4 y 66 ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, doce (12) teléfonos celulares que aparecen descritos en la experticia de reconocimiento legal que cursa a los folios 32 y 33, para que los mismos sean puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), y en consecuencia se ordena enviar oficio a la Dirección General de ese organismo en la ciudad de Caracas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Mérida, quien posee la cadena de custodia de dichos objetos. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

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Sria

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