Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Marianina del Valle Brazon Sosa |
Procedimiento | Penas Accesorias |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000053
ASUNTO : LL01-P-2000-000053
Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y toda vez que se recibieron informes finales, de fechas nueve (09.05.2007) y diez de mayo de dos mil siete (10.04.2007), de los ciudadanos S.R.F. y R.F.F., realizados por el delegado de prueba J.M.G., mediante los cuales señala que finalizó el régimen de supervisión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de los prenombrados ciudadanos, resaltando que desde el comienzo del régimen de prueba se abordaron las diferentes áreas objeto de atención, como la familiar, laboral y conductual. Asimismo, afirmó en los informes que durante el período de prueba, ambos beneficiarios demostraron disciplina y adaptabilidad ante las exigencias del régimen.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que los ciudadanos S.R.F. y R.F.F., fueron sentenciados en fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho (21.07.1998), por el extinto Juzgado Quinto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el ordinal 6° del artículo 454 del Código Penal.
2) Que en fecha quince de septiembre de dos mil cinco (15.09.2005), se suspendió condicionalmente la ejecución de las penas que debían cumplir los penados S.R.F. y R.F.F., por el lapso de un (1), siete (7) meses y diecinueve (19) días, a partir de la fecha de la notificación a los penados de esas decisiones, es decir, a partir del tres de octubre de dos mil cinco (03.10.2005), lo que significa que se suspendió condicionalmente la ejecución de las penas hasta el día veintidós de mayo de dos mil cinco (22.05.2005).
3) Que corresponde a este tribunal de ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas a los penados. A este respecto, el artículo 16 del Código Penal establece:
Son penas accesorias de la prisión:
-
La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
-
La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Una vez revisada y a.l.a., se determina que los penados S.R.F. y R.F.F., terminaron de cumplir la condena, en fecha veintidós de mayo de dos mil siete (22.05.2007), y por cuanto los mismos fueron condenados a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, más las accesorias de ley , y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como quinta parte de la condena impuesta, el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, tiempo éste que en definitiva durará dicha pena accesoria, y comenzará a transcurrir, desde el momento en que los ciudadanos S.R.F. y R.F.F., sean impuestos del contenido de esta decisión.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado M.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ejecuta las penas accesorias de prisión impuestas a S.R.F. y R.F.F., de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, y se fija como autoridad para la vigilancia de dichas penas accesorias, la Prefectura Civil de la Parroquia P.N., Municipio Sucre del estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al Jefe Civil de la mencionada Prefectura, para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir, que los ciudadanos S.R.F. y R.F.F., cumplirán la pena accesoria a su condena, ante su autoridad por el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días.
Asimismo, se acuerda solicitar a la referida autoridad civil que informe con regularidad a este tribunal el cumplimiento de las presentaciones por parte de los prenombrados ciudadanos ante la Prefectura. Anéxese al oficio copia certificada de este auto.
Notifíquese a las partes, y cítese a los ciudadanos S.R.F. y R.F.F., para que se presenten ante la sede de este Tribunal, el día lunes once de junio del año en curso (11.06.2007), a las once y treinta de la mañana, para imponerlos del contenido de esta decisión y hacerles entrega de copias certificadas de la misma. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yurimar Rodríguez
En fecha________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________, oficio N° __________________y boleta de citación N° ___________________________________________________________________
Sria