Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000091

ASUNTO : LP01-P-2004-000091

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha catorce de agosto de dos mil ocho (14.08.2008) inserta a los folios 1953 al 1983 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano L.A.V.F., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Retención Ilícita de Documento, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la C.R.V., por tanto se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:

Que el penado L.A.V.F., fue privado de libertad el nueve de febrero de dos mil cuatro (09.02.2004) hasta el cuatro de mayo de dos mil cuatro (04.05.2004), es decir, dos (2) meses y veinticinco (25) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, nueve (9) meses y cinco (5) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

Igualmente el ciudadano L.A.V.F., deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a L.A.V.F., no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de L.A.V.F., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día martes dieciséis de diciembre del año en curso (16.12.2008) a las once y treint5a de la mañana (11:30 a.m). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

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Sria

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