Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001160

ASUNTO : LP01-P-2007-001160

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintitrés de mayo de dos mil siete (23.05.2007) inserta a los folios 68 al 77 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Dixon E.R., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la persona quien en vida era identificado como A.O.G., por tanto, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.

En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado Dixon E.R., no ha estado preventivamente privado de libertad, motivo por el cual le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, un (1) año y diez (10) meses, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.

Igualmente el ciudadano Dixon E.R., deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:

1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Dixon E.R., por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Dixon E.R., a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Por último se ejecuta la pena accesoria, correspondiente a la suspensión de la licencia para conducir vehículos automotores, por el término de cinco (05) años, contados a partir del día nueve de mayo de dos mil siete (09.05.2007), de conformidad con el artículo 116, numeral 5, encabezamiento y 46 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre, razón por la cual se acuerda enviar oficio al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, para que efectúen lo conducente.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de esta ejecución de pena el día martes veintiséis de junio del año en curso (26.06.2007), a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejía

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________

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Sria

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