Decisión nº 188 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001655

ASUNTO : IP11-P-2004-000241

AUTO DE ACUMULACIÒN DE ASUNTOS EN FASE DE JUICIO

Visto el escrito de fecha 17/01/2007 interpuesto por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en el cual solicitan la acumulación en éste Tribunal de Juicio de las causas penales signadas con los Nº IP11-P-2004-0241 y la IP11-P-2005-0887 seguidas ambas ante éste mismo Tribunal, con una acusada en común (M.C. GOITÌA ROJAS), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en ambas causas, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman tanto la causa penal Nº IP11-P-2004-0241, como la causa penal signada con el Nº IP11-P-2005-0887, se observa que en efecto, a la ciudadana acusada resulta ser comúnmente imputada en ambas causas, por la presunta comisión del mismo delito, por hechos acaecido en fechas diferentes.

Abonando lo anterior, ambas causas penales tiene ya constituido tribunal mixto de juicio con escabinos diferentes en cada uno de los procesos penales, y fijadas además juicio en diferentes, específicamente el 06/07/2007 en la causa penal signada con el Nº IP11-P-2005-0887, mientras que en la causa penal signada con el Nº IP11-P-2004-0241 tiene la fijación del Juicio Oral y Público para el 08/06/2007.

Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos, seguidos contra una misma imputada determina que nos encontramos ante un delito conexo, específicamente previsto en el numeral 4 del artículo 70 del Copp, estimado ello como un supuesto factico procesal delimitador de competencia en los diferentes Tribunales competentes por la misma Materia (penal) y Territorio (misma jurisdicción), delimitando solo éste supuesto fàctico lo atinente a la competencia funcional de cada uno de esos Órganos Jurisdiccionales, toda vez tratarse de los diversos delitos imputados a una misma persona, dentro de los tribunales de una misma Jurisdicción y conocedores de una misma materia, pero con competencias funcionales distintas, a decir de ello, Tribunal de Control, Juicio y Ejecución.

En el caso in comento, no se trata de determinar la competencia en ambos procesos penales, toda vez que ambos cursan en la misma Fase de juicio, y ante el mismo Tribunal de Juicio, faltando solo la acumulación en uno solo, de ambas causas penales cursantes, siendo necesario solo establecer cual de los dos procesos penales corresponde mas próximo la celebración de la audiencia de Juicio para acumular en éste, el asunto con el juicio fijado mas tarde, determinado como base para tal criterio de selección la celeridad Procesal como fundamento de la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 Constitucional.

En tal sentido se discrimina, que el proceso penal signado con el numero Nº IP11-P-2005-0887, se encuentra fijado juicio oral y público con escabinos en fecha 06/06/2007 mientras que en la causa penal signada con el Nº IP11-P-2004-0241 el juicio con otros escabinos se encuentra fijado dos dìas después, por ante éste en éste mismo Tribunal Segundo. En virtud de ello, y como quiera que mantener la separación de dichos procesos seguidos a un mismo imputado, en éste caso la ciudadana M.C. GOITÌA, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Copp, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Segundo De juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la república y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA;

  1. - Dar por terminado el Asunto penal Nuevo signado bajo el N.- IP11-P-2004-000241 seguido en èsta misma fase de Juicio solo la acusada M.C. GOITÌA ROJAS.

  2. - Acumular dicho asunto TERMINADO Nº IP11-P-2004-0241 al asunto signado con el Nº IP11-P-2005-0887, cuya juicio se realizara en fecha 06/06/2007 en base tanto a los hechos contenidos en la acusación fiscal de ese asunto (Nº IP11-P-2005-0887), como en base a los hechos contenidos en la acusación fiscal de la causa acumulada ( asunto terminado Nº IP11-P-2004-024), todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, y así se decide.

Se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó dicha acumulación, así como Notificar a las Partes de ambos asuntos penales de la presente decisión.

Cúmplase Ofíciese al archivo Judicial y Notifíquese a las partes -

El Juez Segundo de Juicio

La Secretaria

Abg. Naggy Richani Selman

Abg. Elimar Lugo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR