Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000312

AUTO DECLARANDO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, seguida contra el penado J.O.U., se pudo observar que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido aprehendido, tal como fuere ordenado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial según auto dictado en fecha 21-01-1997 que riela al folio (158 y vto) de las actuaciones, el cual fue debidamente ratificado por éste Juzgado de Ejecución, resulta necesario verificar el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que quedó firme la sentencia condenatoria que le fuera impuesta hasta la presente fecha, lo cual procede a hacer éste Tribunal en los siguientes términos:_______________________________

PRIMERO

Del folio (148) al folio (156) y su vuelto de las actuaciones, corre inserta sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-10-1997, donde se CONFIRMA la sentencia definitiva pronunciada en fecha 16-07-1997, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano J.O.U., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3° del Código Penal, MODIFICO la pena a: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes.__________________________________________________

SEGUNDO

Al folio (157) de las actuaciones, cursa auto de fecha 04-11-1997, mediante el cual el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró firme la sentencia condenatoria dictada contra el ciudadano J.O.U., en virtud de no haber sido anunciado el respectivo Recurso de Casación.____________________________________

TERCERO

En los folios subsiguientes, se observan las diferentes diligencias realizadas por éste Tribunal de Ejecución, luego de dictar el correspondiente auto de ejecución de la sentencia (ejecútese), dirigidas a imponer al penado J.O.U., sobre la existencia de la citada sentencia condenatoria dictada en su contra, resultando infructuosas tales gestiones, transcurriendo el tiempo sin que hasta la presente fecha el penado haya sido aprehendido por alguno de los organismos de seguridad del Estado o se haya presentado voluntariamente ante éste Tribunal._____________

CUARTO

Una vez realizada la revisión de las actuaciones, éste Tribunal, pudo advertir que desde el momento en que se declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra el penado J.O.U., hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso considerable de tiempo, lo que acarrearía la prescripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal que textualmente reza lo siguiente:_________________________________________________________

Las penas prescriben así:

1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida. Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido...

( Cursivas y negrillas del Tribunal).____

El artículo anteriormente trascrito, señala claramente el supuesto de hecho que debe existir para considerar que la pena ha prescrito, siendo que en el presente caso, encontramos que el penado de autos, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 3° del Código Penal, cuya sentencia fue declarada firme el día cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete (04-11-1997), fecha desde la cual comienza a correr el lapso de prescripción de la pena, es decir, esta fecha es el punto de partida para comenzar a computar el lapso de su prescripción.______________________________

QUINTO

Siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, es lógico que por el transcurrir inevitable del tiempo, para el día de hoy, la misma ya hubiese culminado (si el penado hubiese cumplido efectivamente la pena corporal impuesta), lo cual no sucedió en el presente caso, ya que el prenombrado penado no fue privado de libertad una vez dictada la condena, si no que se trató de lograr su comparecencia mediante su aprehensión a través de los organismos de seguridad del Estado, lo cual no fue posible. Por otro lado, la pena impuesta al sentenciado de marras, es de prisión, y tal como lo indica el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, debe sumarse al tiempo de la pena que haya de cumplirse (3 años), la mitad del mismo, es decir, un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, los cuales concluyeron en fecha 04-05-2002, lo cual significa que el día cinco de Mayo de dos mil dos (05-05-2.002), prescribió la pena que debía cumplir el penado J.O.U.._________________________________________________

SEXTO

En el caso que nos ocupa, se produjo la situación prevista en el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, ya que desde el día en que se declaró definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido más del tiempo que exige la mencionada disposición legal para que opere la prescripción de la pena, es decir, el tiempo igual al de la pena (03 años), mas la mitad de éste tiempo (01 año y 06 meses), lo cual evidencia que indudablemente la pena ha prescrito._______________________________

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRECRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO J.O.U., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.041.748, hijo de F.V. y R.U., último domicilio conocido en P.L., Calle Chimborazo, casa N° 109, del Estado Mérida, de conformidad con lo pautado en el artículo 112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión o captura de fecha 21-01-1998, emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y ratificada por esta Instancia Judicial en fecha 20-06-2001 (f 179), que por la presente causa pesaba en contra del penado. Ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad del Estado: Delegación de M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándoles sobre el contenido de la presente decisión.Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 01

F.J.R.M.

LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha_______________/04 cumplió con lo acordado por el Tribunal.

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