Decisión nº 173 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 13 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000934

ASUNTO : LP11-P-2010-000934

Visto el escrito presentado por la Abogada C.Y.C., en su condición de defensora pública del imputado: U.M.B., mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 03-04-2010, referida a la presentación fianza personal que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le exima al mismo de presentar fiadores, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03-04-2010, este Tribunal llevó a efecto la audiencia de Calificación de Aprehensión en flagrancia del imputado U.M.B., de nacionalidad extranjera, de 39 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Colombia, nacido en fecha 16-05-1970, no porta cedula de identidad, grado de instrucción tercer grado de educación básica, hijo de L.E.M. (v) y A.L.B. (v), residenciado en el Sector el Pinar, frente al Comando Policial de el Pinar, en el Fundo el Altar propiedad del ciudadano J.G.D., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., en la cual entre otras medidas, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le impuso la obligación de presentar fianza personal que se comprometa que va a responsabilizarse de la conducta del imputado de autos.

Ahora bien el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal. En ningún caso se utilizaran éstas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…..” (negritas del Tribunal)

Y por su parte el artículo 259 ejusdem establece: “Caución Juratoria. El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de presentar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos se le impondrá una caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente.”

De las normas antes transcritas se determina que nuestro legislador estimó que no deben utilizarse medidas cautelares cuando éstas sean de imposible cumplimiento para el imputado, dando la posibilidad de eximirlo cuando se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, y por cuanto al día de hoy, ha sido imposible para el mismo, conseguir dos fiadores cada uno que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que evidencia que la medida impuesta por este Tribunal al imputado la hace de imposible cumplimiento, correspondiéndole a este Tribunal de Control garantizar el cumplimiento de las medidas a que hace referencia el artículo 256 de la norma adjetiva penal, no permitiendo en ningún caso emplear estas medidas para desnaturalizar su finalidad o imponer otras cuyo cumplimiento sea imposible, y en razón de que los supuestos que motivan la privación preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado U.M.B., es el motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERIA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, EXIME al imputado: U.M.B., de nacionalidad extranjera, de 39 años de edad, soltero, de ocupación obrero, natural de Colombia, nacido en fecha 16-05-1970, no porta cedula de identidad, grado de instrucción tercer grado de educación básica, hijo de L.E.M. (v) y A.L.B. (v), residenciado en el Sector el Pinar, frente al Comando Policial de el Pinar, en el Fundo el Altar propiedad del ciudadano J.G.D., Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., de presentar la fianza personal y en consecuencia se le impone la medida contenida en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a CAUCIÓN JURATORIA, en consecuencia de conformidad con el artículo 260 ejusdem, el prenombrado imputado se obligara a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Advirtiéndosele al imputado, que el incumplimiento de estas medidas, dará origen a que se revoquen las mismas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva penal. En consecuencia este Tribunal fija para las 10:00 minutos de la mañana del día 17-05-2010, audiencia especial a los fines de levantar el acta de compromiso correspondiente; al efecto líbrese boleta de traslado del imputado a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y notifíquese a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y a la defensa. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de traslado N°_____________________, boleta de notificación Nrs. _________________ y oficio Nr. ________________

CONSTE/SRIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR